Revisión salarial - Industrias Cárnicas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 090 de 15/04/2006

Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales y anexos del Convenio colectivo de ámbito nacional para las industrias cárnicas.

Visto el texto de las tablas salariales definitivas y Anexos del Convenio, de contenido económico, correspondientes al año 2005 y las tablas salariales provisionales para el año 2006 y demás Anexos para este año del Convenio colectivo de ámbito nacional para las Industrias Cárnicas (Código de Convenio n.º 9900875), que fue suscrito en fecha 16 de febrero de 2006, de una parte por las Asociaciones Empresariales AICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA, APROSA, ASOCARNE y FECIC en representación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de marzo de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO NACIONAL, PARA LAS INDUSTRIAS CÁRNICAS

En Madrid, siendo las 16:30 horas del día 16 de febrero de 2006, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, de ámbito nacional, para las Industrias Cárnicas, compuesta, de una parte, por los representantes de las Federaciones Sindicales Agroalimentarias de CC.OO. y de U.G.T. y, de otra, por la representación de las Asociaciones Empresariales de las Industrias Cárnicas y en nombre y representación de AICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA, APROSA, ASOCARNE y FECIC, cuyos representantes firman al pie del presente escrito, a fin de tratar la revisión salarial del Convenio colectivo, de ámbito nacional, para las Industrias Cárnicas.

La citada Comisión Paritaria adopta, por unanimidad, los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Como quiera que el IPC definitivo para 2005 ha superado en 1,7 puntos el previsto por el Gobierno para el mismo año, se procede a aprobar las tablas salariales definitivas, cuyo incremento es del 4,7 % y los demás Anexos del Convenio, de contenido económico, correspondientes al año 2005, que se adjuntan a este Acta como Anexo I, con el fin de dar cumplimiento a la cláusula de revisión salarial para 2005, recogida en el Anexo 16 del Texto refundido del Convenio básico de Industrias Cárnicas.

Segundo.-Aprobar las tablas salariales provisionales para el año 2006 y los demás Anexos del convenio para este año, que se adjuntan como Anexo II, procediendo a efectuar un incremento del 3 %, de conformidad con lo previsto en el Anexo 16 del Texto refundido del convenio básico de industrias Cárnicas.

Tercero.-Facultar solidariamente, a cualquiera de los miembros de las representaciones sindicales o empresariales, para que procedan a realizar los trámites oportunos de inscripción, registro y publicación del presente Acuerdo.

ANEXO I.- ANEXOS DE CONTENIDO ECONÓMICO, DEFINITIVOS PARA EL AÑO 2005
ANEXO 1

Precio punto prima

  1. El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,095 euros en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-05 y el 31-12-05. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.

  2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2005.

ANEXO 4

Vacaciones

  1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.

  2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio Básico.

  1. Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 6,255 euros por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 8,530 euros si las vacaciones se disfrutan por el módulo de 22 días laborables.

  2. Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su antigüedad personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior 1, con un máximo por este concepto de 10,206 euros por día natural de vacaciones o de 13,918 euros por día laborable si se utiliza el módulo de 22 días laborables.

En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 6,255 euros por día natural o, en su caso, 8,530 euros por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar éste y aquél complemento.

1 El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el trabajador en el año anterior se efectuará del siguiente modo:

Actividad media/hora - 60 x n.º horas trabajadas X.V.P.P. este Convenio

11

En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de duración inferior al año, el promedio de las primas de producción se calculará en proporción a los meses trabajados o su parte proporcional en caso de no llegar a un mes.

ANEXO 5

Tabla de salarios definitivas para 2005 (De 1 de enero a 31 de diciembre de 2005)

Nivel

Categoría

Salario

Anual

-

Euros

Salario

Mensual

-

Euros

Base diario

-

Euros

Valor hora

Dto (2)

-

Euros

Retrib. Vacs.

salario/día (1)

-

Euros

Valor hora

extraordinaria

-

Euros

Plus

penosidad

-

Euros/hora

Plus

nocturnidad

-

Euros/hora

1

Técnico titulado superior

18.916,380

1.351,170

45,039

10,687

45,039

16,031

0,635

1,689

2

Técnico titulado medio

16.191,420

1.156,530

38,551

9,148

38,551

13,722

0,505

1,446

3

Jefe Administrativo

14.488,320

1.034,880

34,496

8,185

34,496

12,278

0,458

1,294

4

Oficial de primera administrativo

13.406,820

957,630

31,921

7,574

31,921

11,362

0,435

1,197

5

Oficial de segunda administrativo

12.948,180

924,870

30,829

7,315

30,829

10,973

0,423

1,156

6

Auxiliar administrativo

12.123,300

865,950

28,865

6,849

28,865

10,274

0,423

1,083

7

Subalternos

11.699,100

835,650

27,855

6,610

27,855

9,914

0,411

1,045

8

Encargados

13.426,600

31,592

7,586

31,592

11,401

0,435

1,185

9

Conductor mecánico

12.882,175

30,311

7,278

30,311

10,939

0,423

1,137

10

Oficial de primera obrero y Conductor-Repartidor .

12.682,425

29,841

7,165

29,841

10,769

0,423

1,119

11

Oficial de segunda

12.492,450

29,394

7,058

29,394

10,608

0,423

1,102

12

Ayudantes

12.112,925

28,501

6,843

28,501

10,285

0,423

1,069

13

Peones

11.713,000

27,560

6,618

27,560

9,946

0,411

1,034

(1) A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá de añadirse la antigüedad correspondiente a cada trabajador por cada día natural de vacaciones.

(2) En su caso, al valor hora descuento habrá de sumársele el importe por hora de la parte de antigüedad correspondiente: Antigüedad mensual x 14

1770

ANEXO 8

Antigüedad

Como quiera que desde el 31 de diciembre de 1999 ningún trabajador devenga nuevos bienios ni quinquenios por razón de antigüedad, al haber concluido el período transitorio, la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2005 se incrementará desde el 1 de enero de 2005 en un 4,7 %..

ANEXO 9

Dietas

  1. El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores:

    Comida: 10,572 euros.

    Cena: 10,572 euros.

    Cama y desayuno: 21,156 euros.

    La distribución del importe reconocido para cama y desayuno se efectuará a tenor de los criterios que se fijen en cada Empresa.

  2. Los trabajadores que hayan de desplazarse fuera de España devengarán, como mínimo, en concepto de dieta internacional, 67,488 euros por cada día completo de desplazamiento. Esta cantidad, que no incluye el importe del alojamiento, podrá sustituirse por el sistema de pago de gastos justificados.

  3. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2005.

ANEXO 12

Plus sustitutorio de productividad

  1. Todo trabajador que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,540 euros para 2005. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.

  2. Cuando a un trabajador, que habitualmente prestara servicios en puestos de trabajo medidos, se le asignara excepcionalmente a un puesto de trabajo no medido devengará en éste la media de los incentivos de los últimos treinta días que hubiese trabajado a incentivo. Se entiende que cuando los trabajos son incentivados, se cobra la prima o incentivo alcanzado en cada puesto.

  3. Si habitualmente o porque así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR