Revisión salarial - Industrias Cárnicas, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2005 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2006 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 090 de 15/04/2006 |
Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales y anexos del Convenio colectivo de ámbito nacional para las industrias cárnicas.
Visto el texto de las tablas salariales definitivas y Anexos del Convenio, de contenido económico, correspondientes al año 2005 y las tablas salariales provisionales para el año 2006 y demás Anexos para este año del Convenio colectivo de ámbito nacional para las Industrias Cárnicas (Código de Convenio n.º 9900875), que fue suscrito en fecha 16 de febrero de 2006, de una parte por las Asociaciones Empresariales AICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA, APROSA, ASOCARNE y FECIC en representación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de marzo de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO NACIONAL, PARA LAS INDUSTRIAS CÁRNICAS
En Madrid, siendo las 16:30 horas del día 16 de febrero de 2006, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, de ámbito nacional, para las Industrias Cárnicas, compuesta, de una parte, por los representantes de las Federaciones Sindicales Agroalimentarias de CC.OO. y de U.G.T. y, de otra, por la representación de las Asociaciones Empresariales de las Industrias Cárnicas y en nombre y representación de AICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA, APROSA, ASOCARNE y FECIC, cuyos representantes firman al pie del presente escrito, a fin de tratar la revisión salarial del Convenio colectivo, de ámbito nacional, para las Industrias Cárnicas.
La citada Comisión Paritaria adopta, por unanimidad, los siguientes
ACUERDOS
Primero.-Como quiera que el IPC definitivo para 2005 ha superado en 1,7 puntos el previsto por el Gobierno para el mismo año, se procede a aprobar las tablas salariales definitivas, cuyo incremento es del 4,7 % y los demás Anexos del Convenio, de contenido económico, correspondientes al año 2005, que se adjuntan a este Acta como Anexo I, con el fin de dar cumplimiento a la cláusula de revisión salarial para 2005, recogida en el Anexo 16 del Texto refundido del Convenio básico de Industrias Cárnicas.
Segundo.-Aprobar las tablas salariales provisionales para el año 2006 y los demás Anexos del convenio para este año, que se adjuntan como Anexo II, procediendo a efectuar un incremento del 3 %, de conformidad con lo previsto en el Anexo 16 del Texto refundido del convenio básico de industrias Cárnicas.
Tercero.-Facultar solidariamente, a cualquiera de los miembros de las representaciones sindicales o empresariales, para que procedan a realizar los trámites oportunos de inscripción, registro y publicación del presente Acuerdo.
Precio punto prima
-
El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,095 euros en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-05 y el 31-12-05. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.
-
La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2005.
Vacaciones
-
Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.
-
La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio Básico.
-
Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 6,255 euros por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 8,530 euros si las vacaciones se disfrutan por el módulo de 22 días laborables.
-
Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su antigüedad personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior 1, con un máximo por este concepto de 10,206 euros por día natural de vacaciones o de 13,918 euros por día laborable si se utiliza el módulo de 22 días laborables.
En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 6,255 euros por día natural o, en su caso, 8,530 euros por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar éste y aquél complemento.
1 El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el trabajador en el año anterior se efectuará del siguiente modo:
Actividad media/hora - 60 x n.º horas trabajadas X.V.P.P. este Convenio
11
En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de duración inferior al año, el promedio de las primas de producción se calculará en proporción a los meses trabajados o su parte proporcional en caso de no llegar a un mes.
Tabla de salarios definitivas para 2005 (De 1 de enero a 31 de diciembre de 2005)
Nivel
Categoría
Salario
Anual
-
Euros
Salario
Mensual
-
Euros
Base diario
-
Euros
Valor hora
Dto (2)
-
Euros
Retrib. Vacs.
salario/día (1)
-
Euros
Valor hora
extraordinaria
-
Euros
Plus
penosidad
-
Euros/hora
Plus
nocturnidad
-
Euros/hora
1
Técnico titulado superior
18.916,380
1.351,170
45,039
10,687
45,039
16,031
0,635
1,689
2
Técnico titulado medio
16.191,420
1.156,530
38,551
9,148
38,551
13,722
0,505
1,446
3
Jefe Administrativo
14.488,320
1.034,880
34,496
8,185
34,496
12,278
0,458
1,294
4
Oficial de primera administrativo
13.406,820
957,630
31,921
7,574
31,921
11,362
0,435
1,197
5
Oficial de segunda administrativo
12.948,180
924,870
30,829
7,315
30,829
10,973
0,423
1,156
6
Auxiliar administrativo
12.123,300
865,950
28,865
6,849
28,865
10,274
0,423
1,083
7
Subalternos
11.699,100
835,650
27,855
6,610
27,855
9,914
0,411
1,045
8
Encargados
13.426,600
31,592
7,586
31,592
11,401
0,435
1,185
9
Conductor mecánico
12.882,175
30,311
7,278
30,311
10,939
0,423
1,137
10
Oficial de primera obrero y Conductor-Repartidor .
12.682,425
29,841
7,165
29,841
10,769
0,423
1,119
11
Oficial de segunda
12.492,450
29,394
7,058
29,394
10,608
0,423
1,102
12
Ayudantes
12.112,925
28,501
6,843
28,501
10,285
0,423
1,069
13
Peones
11.713,000
27,560
6,618
27,560
9,946
0,411
1,034
(1) A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá de añadirse la antigüedad correspondiente a cada trabajador por cada día natural de vacaciones.
(2) En su caso, al valor hora descuento habrá de sumársele el importe por hora de la parte de antigüedad correspondiente: Antigüedad mensual x 14
1770
Antigüedad
Como quiera que desde el 31 de diciembre de 1999 ningún trabajador devenga nuevos bienios ni quinquenios por razón de antigüedad, al haber concluido el período transitorio, la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2005 se incrementará desde el 1 de enero de 2005 en un 4,7 %..
Dietas
-
El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores:
Comida: 10,572 euros.
Cena: 10,572 euros.
Cama y desayuno: 21,156 euros.
La distribución del importe reconocido para cama y desayuno se efectuará a tenor de los criterios que se fijen en cada Empresa.
-
Los trabajadores que hayan de desplazarse fuera de España devengarán, como mínimo, en concepto de dieta internacional, 67,488 euros por cada día completo de desplazamiento. Esta cantidad, que no incluye el importe del alojamiento, podrá sustituirse por el sistema de pago de gastos justificados.
-
La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2005.
Plus sustitutorio de productividad
-
Todo trabajador que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,540 euros para 2005. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.
-
Cuando a un trabajador, que habitualmente prestara servicios en puestos de trabajo medidos, se le asignara excepcionalmente a un puesto de trabajo no medido devengará en éste la media de los incentivos de los últimos treinta días que hubiese trabajado a incentivo. Se entiende que cuando los trabajos son incentivados, se cobra la prima o incentivo alcanzado en cada puesto.
-
Si habitualmente o porque así...
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