Convenio colectivo - Aeropuertos españoles y Navegacion aerea (AENA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 092 de 18/04/2006

Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea -AENA-, (Código de Convenio n.º 9000112), que fue suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2005, de una parte por los designados por la citada entidad en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO., UGT y USO, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de abril de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

IV CONVENIO COLECTIVO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio Colectivo, denominado IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (en adelante, Aena), en sus Centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en el mismo y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este capítulo.

Artículo 2 Ámbito personal.

Este Convenio Colectivo afecta a todo el personal contratado laboralmente por Aena, con las particularidades siguientes:

  1. Será de aplicación al personal contratado en España al servicio de Aena que realice su actividad en el extranjero, sin perjuicio de las normas de derecho público aplicables en el lugar de su trabajo. Este personal tendrá, al menos, los derechos económicos que les corresponderían en territorio español.

  2. Son casos de exclusión del ámbito personal del presente Convenio Colectivo:

  1. Los señalados en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1.º, punto 3.

  2. El personal a que se refiere el artículo 2.º, apartado 1.º, letra a), del Estatuto de los Trabajadores.

  3. El personal que desempeñe los cargos de Director General, Director de Aeropuertos Españoles, Director de Navegación Aérea y resto de Directores pertenecientes al Grupo B, de acuerdo con la relación de Directores de Aena.

  4. El personal controlador de la circulación aérea.

Artículo 3 Ámbito funcional.

El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo comprende las actividades de los servicios públicos de carácter aeronáutico y aeroportuario y las ligadas al cumplimiento de dicha actividad, que presten los Centros actuales o futuros, dependientes o relacionados con el ámbito de competencias de Aena, representados por las partes suscribientes del presente Convenio Colectivo.

Artículo 4 Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio Colectivo comprende todo el territorio del Estado Español.

Artículo 5 Ámbito temporal.
  1. Vigencia: El IV Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 4 años, con efectos desde el 1.º de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008, salvo para aquellas materias sobre las que se pacte específicamente una vigencia diferente.

  2. Prórroga: Se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del Convenio que lo sustituya; salvo aquellas condiciones económicas para las cuales se establezca retroactividad, en cuyo caso se estará a lo que el nuevo Convenio Colectivo determine.

  3. Denuncia: El IV Convenio Colectivo quedará denunciado, expresamente y de forma automática, el 31 de diciembre de 2008; comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones para la discusión del V Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aena el 1.º de octubre de 2008.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Sistema de Gestión por Competencias (SGC)

Artículo 6 Objetivos de la gestión por competencias.

El modelo organizativo de los recursos humanos de Aena, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Convenio colectivo, se fundamenta en el modelo de gestión por competencias, como base para la gestión de dichos recursos humanos

Artículo 7 Competencias.
  1. Las competencias son características demostrables de la persona, es decir, conocimientos (saberes), habilidades (saber hacer) y actitudes (querer hacer) que le capacitan para desarrollar un conjunto de funciones.

  2. Por su naturaleza se dividen en competencias conductuales y competencias técnicas.

    Las competencias conductuales hacen referencia a patrones de conducta y características personales, observables y medibles, necesarias para desarrollar un conjunto de funciones.

    Las competencias técnicas hacen referencia a los conocimientos y habilidades, relacionadas con el área de actividad funcional, necesarias para desempeñar un conjunto de funciones.

  3. Cada competencia está dividida en niveles, en función del grado de complejidad conductual o profundización técnica.

  4. Las competencias necesarias para la consecución de los objetivos de Aena serán las definidas en cada una de las Fichas de Ocupación contempladas en el 8.2 de este Convenio. La relación de estas competencias constituirán los Directorios de competencias de Aena, donde aparecerán recogidas las definiciones y graduación de las mismas.

Artículo 8 Ocupaciones.
  1. Las ocupaciones son el conjunto de funciones y tareas que cada profesional debe desarrollar.

  2. Cada ocupación se describe por los elementos que quedan recogidos en una Ficha de Ocupación. Estas fichas son susceptibles de creación, modificación y/o supresión por acuerdo de la Comisión Paritaria de Promoción y Selección, durante la vigencia de este Convenio, por motivos organizativos o productivos.

    El contenido incluye la misión, las funciones principales, los medios, y los requisitos para el desempeño de la ocupación

    La misión es el cometido principal de la ocupación. Define el «para qué» de dicha ocupación.

    Las funciones principales son las actividades más relevantes que deben realizarse para el adecuado desempeño de la ocupación.

    Los medios son los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las funciones principales de la ocupación.

    Los requisitos incluyen requerimientos de competencias conductuales y técnicas (profesiograma), así como otros requisitos de titulación y/o habilitación.

  3. Las funciones y tareas especificadas para cada una de las ocupaciones del Convenio...

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