Convenio colectivo - Personal Laboral al Servicio del Gobierno de Cantabria, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 077 de 21/04/2006

Dirección General de Trabajo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del acta de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral del Gobierno de Cantabria.

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que fué suscrita en fecha 22 de Marzo de 2.006, de una parte por la "Administracion de la Comunidad Autónoma de Cantabria", y de otra por las Organizaciones Sindicales de "UGT, CC.OO., SIEP y CSI-CSIF", en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, de la Diputación Regional, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica,

Esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

  1. - Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. - Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. - Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 31 de marzo de 2006.?El director general de Trabajo, Tristán Martínez Marquínez.

Vista el Acta de la reunión de la Comisión de Negociación del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria celebrada entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las organizaciones sindicales, el 22 de marzo de 2006, donde se adoptaron, por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero.- Proceder a la modificación del art. 68 al que se incorpora la regulación de la jubilación parcial, en desarrollo de la Disposición Adicional Decimoctava del VII Convenio Colectivo, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 68 Jubilación anticipada y jubilación parcial.
  1. - Los trabajadores podrán solicitar la jubilación...

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