Convenio colectivo - Centros de Enseñanza Privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 099 de 26/04/2006

Resolución de 10 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.

Visto el texto del VIII Convenio Colectivo Nacional de Centro de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado (Código de Convenio n.º 9901925) que fue suscrito con fecha 15 de febrero de 2006 de una parte por las Asociaciones empresariales ACADE y CECE en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales CC.OO, FETE-UGT, y USO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de abril de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

VIII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE RÉGIMEN GENERAL O ENSEÑANZA REGLADA SIN NINGÚN NIVEL CONCERTADO O SUBVENCIONADO

TÍTULO 1º
Disposiciones Generales Artículos 1 a 90
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

Ámbitos

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 2 Ámbito funcional.

Quedarán afectados por el presente Convenio Colectivo los Centros de Enseñanza Privada de régimen general o de enseñanzas regladas sin ningún nivel subvencionado con fondos públicos, o centros no concertados, cualesquiera que sean el carácter y nacionalidad de la entidad titular en los que se impartan alguna de las siguientes actividades educativas:

  1. Educación Infantil (integrada).

  2. Educación Primaria.

  3. Educación Secundaria Obligatoria.

  4. Bachillerato.

  5. Ciclos formativos de grado medio y/o superior, excepto los centros que impartan las áreas de conocimientos técnicos y prácticos homologados de formación profesional de primer o segundo grado.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afecta a todo el personal, en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios en los centros indicados en el artículo 2.º del presente Convenio.

Además de los mencionados en el párrafo anterior, quedarán afectados por el presente convenio los trabajadores que presten sus servicios en internados pertenecientes a los centros referidos en el artículo segundo de este convenio.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sus efectos económicos se aplicarán desde el día 1 de enero de 2005.

La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 5 Convenios de ámbito inferior.

En los Convenios Colectivos de ámbito inferior al nacional y superior al de la empresa, que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, se excluirán expresamente, de la negociación: período de prueba, clasificación de categorías profesionales, modalidades de contratación, régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene y movilidad geográfica.

Así mismo, en los Convenios Colectivos de ámbito de empresa que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio se excluirán expresamente de la negociación: retribuciones salariales, clasificación de categorías profesionales, jornada y vacaciones, finalizando obligatoriamente su ámbito temporal el 31 de diciembre del año 2009.

Estas condiciones restrictivas se mantendrán en todos los convenios colectivos que puedan negociarse.

Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que pudieran afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario el previo acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones patronales y sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En todo caso el convenio estatal tendrá carácter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico.

Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen a que sus delegados sindicales y centros asociados respeten la presente disposición.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

Denuncia, revisión y prórroga del Convenio

Artículo 6

El presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero de 2010 por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de antelación al término del período de vigencia del Convenio, o al de cualquiera de sus prórrogas, hubiera mediado denuncia expresa del Convenio por cualquiera de las partes firmantes del mismo.

Artículo 7

Denunciado el Convenio Colectivo, las partes firmantes, se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de su prórroga. Hasta la firma del nuevo Convenio mantendrá su vigencia el anterior.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 10

Comisión Paritaria del Convenio

Artículo 8

Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del presente Convenio. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y del Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, registrar y archivar los asuntos tratados.

Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión su resolución será vinculante para aquellas.

Esta Comisión Paritaria, única en todo el Estado, estará integrada por las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo.

Artículo 9

Los acuerdos serán tomados por voto cualificado y en función de la representatividad oficial de las organizaciones, requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación de la mayoría de la parte empresarial y sindical.

Dicha Comisión Paritaria fija su domicilio, a efectos de recogida de consultas, en Madrid, calle Ferraz, n.º 85 (28008).

Se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de una de las partes. En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito, con una antelación mínima de cinco días, con indicación del Orden del Día, y fecha de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior.

Artículo 10

Las partes negociadoras del presente Convenio se adhieren al III Acuerdo sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), así como a su Reglamento de aplicación que vincularán a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.

CAPÍTULO IV Artículos 11 y 12

Organización del trabajo

Artículo 11

La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la Entidad o persona Física o Jurídica titular del Centro y se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente, así como en el carácter propio y disposiciones específicas de cada Centro.

Artículo 12

El personal vendrá obligado a prestar los servicios que, conforme a su contrato laboral, le señale el Titular del Centro, durante todo el año laboral o por el tiempo del contrato, si éste fuese de menor duración.

TÍTULO 2º Artículos 13 a 26

Del Personal

CAPÍTULO I Artículos 13 a 26
Artículo 13 Clasificación del personal.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, de conformidad con su titulación y el trabajo desarrollado en el Centro, se clasificará en uno de los siguientes grupos:

Grupo I.

  1. Personal docente:

    Profesor titular.

    Profesor adjunto, Ayudante o Auxiliar.

    Educador de Infantil.

    Instructor.

  2. Categorías temporales:

    Director, Subdirector, Jefe de Estudios, Jefe de Departamento.

  3. Personal no docente:

    Personal titulado:

    1. Titulados Superiores: Capellán, Director espiritual, Letrado, Médico, Psicólogo, Pedagogo, Bibliotecario, etc.

    2. Titulado de Grado Medio: A.T.S., etc

    Personal no titulado:

    Otro personal: Encargado de actividades extraescolares, Vigilante.

    Grupo II. Personal Administrativo:

    Jefe de Administración o Secretaría.

    Jefe de Negociado.

    Oficial.

    Auxiliar.

    Aprendiz-Contratado para la formación.

    Grupo III. Personal de Servicios generales:

    Conserje.

    Gobernante.

    Jefe de Cocina.

    Oficial de 1.ª

    Conductor de 1.ª

    Cocinero.

    Celador.

    Portero y ordenanza.

    Conductor de 2.ª

    Ayudante de cocina.

    Guarda o Sereno.

    Empleado de mantenimiento y jardinería.

    Empleado de Servicios Generales y Limpieza.

    Personal no cualificado.

    Oficial 2.ª

    Pinche-Aprendiz-Contratado para la formación.

    Botones.

    Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si la necesidad o el volumen de la actividad del Centro no lo requieren. La...

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