Revisión salarial - Protésicos Dentales, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 099 de 27/04/2006

Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales, suscrito por la comisión paritaria (código número 2803305).

Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales, suscrito por la comisión paritaria, el día 23 de febrero de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de marzo de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Acta única

Por la parte patronal

Don Andrés Girón Díaz.

Don Francisco Troyano Aller.

Don Miguel Díaz Díaz.

Por la parte social

Doña Julia Córdoba Hisado, por UGT.

Doña Margarita Endériz Marcos, por CC OO.

Don Luis Sánchez Cuadrado, por USO.

En Madrid, a 23 de febrero de 2006 se reúnen las personas que se relacionan, que constituyen la comisión paritaria del convenio colectivo de Protésicos Dentales de Madrid y su provincia para los años 2004 al 2006.

En el cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del convenio colectivo en que se establece que la subida salarial para el año 2006 será igual al IPC del año anterior más medio punto, por lo que el incremento salarial es del 4,2 por 100 sobre la tabla del año 2005.

A la vista de lo expuesto, se...

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