Convenio colectivo - Exhibiciones cinematográficas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 109 de 13/05/2006

Visto el texto de Convenio colectivo de (código número 3300215, expediente número C-13/06) Exhibiciones Cinematográficas, con entrada en el Registro de la Consejería de Trabajo y Empleo el día 19 de abril de 2006, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el 15 de febrero de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de abril de 2006.?El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febrero de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EXHIBICIONES CINEMATOGRAFICAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS En Oviedo, a 15 de febrero de 2006.

Reunidos: - De una parte y en representación de la parte empresarial: Sr. don José Ramón González Valbuena, Cines Yelmo Cineplex.

Sr. don D. Angel Martín Vidal, Cines Yelmo Cineplex.

Sr. don Carlos Salinero Roldán, Cinebox.

Sr. don José María Martínez Caballero, Ciner Warner Lusomundo (CINESA).

Sra. doña Lorena Famos Iglesias, Multicines Artesiete.

Sr. don Librado Canalda Morató, en su calidad de asesor de la parte empresarial.

- De otra parte y en representación de la parte sindical: Sr. don Jesús González Alonso, Secretario General de la FCYT de CC.OO. de Asturias.

Sr. don Leandro Alvarez Argüelles, Secretario de Organización de la FCYT de CC.OO. de Asturias.

Sra. doña Josefina Torres Crisales. FCYT de CC.OO. de Asturias.

Sra. doña Carmen Martín Armendáriz. Federación de Servicios de UGT-Asturias.

Sra. doña Raquel Sirgo Rodríguez. Federación de Servicios de UGT-Asturias.

Ambas partes manifiestan: Primero.? Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación del Convenio Colectivo de Exhibiciones Cinematográficas del Principado de Asturias correspondiente a los años 2005 a 2008, ambos inclusive, así como para firmar la correspondiente acta de otorgamiento.

Segundo.? En virtud de las negociaciones llevadas a cabo, acuerdan aprobar el Convenio Colectivo de Exhibiciones Cinematográficas del Principado de Asturias con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

Y en prueba de conformidad ambas partes suscriben la presente acta y los correspondientes ejemplares del Convenio colectivo citado que se adhiere de forma anexa al presente acta.

CONVENIO COLECTIVO DE EXHIBICIONES CINEMATOGRAFICAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 1º ? Ambito territorial.

El presente Convenio extiende su ámbito geográfico de aplicación a todo el territorio del Principado de Asturias.

Artículo 2º ? Ambito funcional y personal.

El ámbito funcional del presente Convenio comprende a todas las empresas dedicadas a la Exhibición Cinematográfica en el Principado de Asturias, y aunque el domicilio legal de las mismas figure fuera de dicha comunidad.

Se distribuirán en tres categorías: - Categoría A: Cascos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés y todos aquellos locales con dos o más pantallas, independientemente del lugar en el que estén ubicados.

- Categoría B: Locales con una sola pantalla ubicados en los cascos urbanos de Mieres, Sama y La Felguera.

- Categoría C: Locales con una sola pantalla en el resto del Principado de Asturias.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores vinculados por medio de relación laboral con las empresas mencionadas en el apartado anterior, a excepción de los que ocupen cargos o responsabilidades directivas de las mismas.

A tal efecto, el personal afectado por el presente Convenio quedará necesariamente encuadrado en las categorías y grupos profesionales establecidos en el artículo 8º, salvo que en virtud de lo previsto en el citado artículo, tenga garantizada y conserve, a título individual, una categoría profesional anterior.

Artículo 3º ? Ambito temporal.

Este Convenio colectivo entrará en vigor a partir de la firma del mismo, y con efectos desde el día 1 de enero de 2005, su duración será de cuatro años, terminando el 31 de diciembre de 2008.

Finalizada su vigencia quedará automáticamente denunciado, comprometiéndose las partes, a iniciar la negociación de uno nuevo en el primer trimestre siguiente a su finalización.

Este Convenio colectivo mantendrá su vigencia en tanto no se firme otro que lo sustituya.

Artículo 4º ? Respeto de condiciones más beneficiosas.

Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos que se vengan disfrutando a título individual y que supongan una mejora respecto del conjunto de las condiciones que globalmente se establecen en el presente Convenio colectivo, el cual, a todos los efectos, se considerará como un conjunto orgánico y cerrado de condiciones laborales interrelacionadas.

Artículo 5º ? Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio regirán las normas legales vigentes y el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6º ? Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad y en computo anual por las disposiciones legales futuras cuando éstas superen la cuantía total resultante del Convenio y se considerarán absorbibles desde el momento en que se dicten.

II ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 7º ? Facultades de la empresa.

La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la facultad que corresponde a la dirección o a sus representantes legales, los comités de empresa, delegados de personal y secciones sindicales tendrán las competencias señaladas por el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Acuerdo Marco y el presente Convenio colectivo.

Artículo 8º ? Clasificación profesional.

El personal vinculado por este Convenio colectivo quedará encuadrado en alguna de las siguientes categorías y grupos profesionales: Grupos profesionales: 1. Administrativos: Oficial Administrativo.

Auxiliar Administrativo.

  1. Atención al público o servicios generales: Taquillero/a.

    Portero/Acomodador.

    Personal de Mantenimiento.

    Dependiente/a.

    Personal de Limpieza.

  2. Personal de Cabina: Operador de Cabina.

    Las personas que ostenten una categoría distinta de la establecida en esta clasificación, la tendrán garantizada a título individual durante toda la vigencia de su contrato. Los empleados que ostenten la responsabilidad de Encargado de Sala tendrán derecho a una compensación o complemento.

    Con independencia de los grupos profesionales a los que se ha hecho mención, por las especiales circunstancias concurrentes en el sector, se crea la categoría de Encargado, cuya definición figura en el artículo siguiente.

Artículo 9º ? Definiciones de las categorías.
  1. Administrativos: - Oficial Administrativo: Es el trabajador que, con la formación necesaria, desarrolla tareas administrativas cualificadas, con cierto grado de responsabilidad.

    - Auxiliar Administrativo: Es el trabajador que...

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