Convenio colectivo - Comercio Mixto Mayorista de Productos Químicos y Especialidades Farmacéuticas de la Comunidad Autónoma de Navarra, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 062 de 24/05/2006

RESOLUCION 288/2006, de 30 de marzo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio Mixto Mayorista de Productos Químicos y Especialidades Farmacéuticas", de Navarra (Expediente número: 48/2006).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio Mixto Mayorista de Productos Químicos y Especialidades Farmacéuticas", de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 48/2006).

Hechos:

  1. Con fecha 27-3-2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido sector, que consta de 28 artículos, 3 disposiciones adicionales y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para los años 2005 y 2006), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios del sector (ADEQUIN) y de las centrales sindicales (UGT y ELA-STV), con fecha 9 de febrero de 2006.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo del sector "Comercio Mixto Mayorista de Productos Químicos y Especialidades Farmacéuticas" (Código número 3102105), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  7. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

  8. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  9. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

    Pamplona, 30 de marzo de 2006._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL COMERCIO MIXTO MAYORISTA DE PRODUCTOS QUIMICOS Y ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS DE NAVARRA AÑOS 2005, 2006 y 2007

Artículo 1 º Ambito de aplicación.

El presente Convenio regulará las relaciones laborales de todas las empresas de drogas, productos químicos y especialidades farmacéuticas y a las secciones de ventas al detalle de estos mayoristas y a todos su personal, sea fijo o eventual, con excepción de quienes están excluidos por el artículo 1.º apartado 3.º del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 º Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor con plenos efectos desde el 1 de enero de 2005, siendo su duración de tres años desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007. A los efectos previstos en el artículo 86-2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se entiende denunciado desde el día de su firma.

Artículo 3 º Aumentos periódicos por tiempo de servicio.

Con independencia de lo previsto en el artículo 38 de la Ordenanza para el Comercio, el personal disfrutará de cuatrienios en número ilimitado, en la cuantía del 5% sobre el salario de las tablas de retribuciones, anexa al presente Convenio, computándose dicho cuatrienio sin interrupción por cambio de categoría profesional. La fecha inicial para su determinación será del ingreso en la Empresa, a excepción del tiempo de aprendizaje. No obstante, a los aprendices que hayan sido contratados a partir del 1.º de enero de 1979, se les computará el tiempo de aprendizaje a efectos de antigüedad.

Artículo 4 º Condiciones mas beneficiosas.

Todas las condiciones económicas de este Convenio, estimadas en su conjunto y en su cómputo anual, tienen la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas, subsistirán para aquellos productores que vienen disfrutándolas.

Artículo 5 º Periodo de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará a titulo de prueba si así consta por escrito. Dicho período será variable, según sean los puestos de trabajo a cubrir y que, en ningún caso, podrán exceder en el tiempo fijado en la siguiente escala:

  1. Ayudantes, Mozos, Auxiliar de Caja de más de 20 años, telefonistas, Auxiliar Administrativo de menos de 25 años, Ayudante de Oficio, y Aprendices, 15 días.

  2. Auxiliar Administrativo de más de 25 años, Profesional de Oficio, Dependientes, Oficiales Administrativos, Viajantes, 1 mes.

  3. Jefe de Almacén, Encargados, Contable, 1 mes.

  4. Técnicos no titulados, 1 mes.

  5. Jefes y Titulados Superiores, 6 meses.

Durante el período de prueba la empresa y el trabajador podrá resolver el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de incapacidad temporal, que afecta al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo, siempre que conste por escrito.

Artículo 6 º Retribuciones.

_Retribuciones para 2005:

Las tablas del Convenio serán las que figuran en el anexo del presente convenio, que representan un aumento del 4,2% sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2004.

Los salarios de los contratos de formación, serán, como mínimo los reflejados en las tablas salariales anexas al presente Convenio, siendo la edad máxima de contratación hasta los 20 años cumplidos.

_Retribuciones para 2006:

Las tablas del Convenio serán las que figuran en el anexo del presente convenio, que representan un aumento de las tablas salariales igual al IPC real de 2005 más el 0,5 (3,7% + 0,5% = 4,2%).

_Retribuciones 2007:

Las tablas salariales experimentarán un aumento de las tablas salariales igual al IPC real en el año 2006 más 0,5...

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