Modificación - Unedisa Comunicaciones SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia11 de Junio de 2018
Fin de Vigencia11 de Junio de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 141 de 11/06/2018

Visto el texto del acuerdo de modificación parcial de la tabla de transposición de categorías a los nuevos grupos profesionales del Anexo I del II Convenio colectivo de la empresa «Unedisa Comunicaciones, S.L.», (código de convenio n.º 90100452012011), publicado en el BOE de 24 de abril de 2018, modificación que fue suscrita el 18 de mayo de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el sindicato CCOO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE «UNEDISA COMUNICACIONES, S. L.»

En Madrid, a 18 de mayo de 2018.

REUNIDOS

Por la representación empresarial:

D. Tomás Pereda Riaza.

D. Álvaro García Selgas.

D. Ricardo Martínez Jiménez.

Por la representación de los trabajadores:

CC.OO.:

D. Luis Beamud Martín.

D. José Pascual Zamora Ramón.

D. Pablo Juanarena Aos.

En la fecha arriba indicada, se reúnen los citados al margen, de acuerdo con la convocatoria realizada por la representación de la empresa, para constituir la comisión negociadora para tratar de la modificación parcial del convenio colectivo de empresa.

Por la parte empresarial, conforman la comisión negociadora las personas que al margen se relacionan y por la representación sindical de CCOO, que ostenta la representación del 100% de los representantes unitarios elegidos en el ámbito de la empresa, las personas que también se relacionan al margen.

Las partes deciden constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para adoptar este acuerdo.

Tras las deliberaciones mantenidas entre la representación de...

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