Convenio colectivo - Transmol Logística SLU, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 122 de 24/05/2006

Resolución de 7 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Transmol Logística, Sociedad Limitada Unipersonal" (código número 2812252).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Transmol Logística, Sociedad Limitada Unipersonal", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 1 de marzo de 2006, com

pletada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de abril de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "TRANSMOL LOGÍSTICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL" Y SUS TRABAJADORES (AÑOS 2006-2009)

Capítulo 1 Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito territorial.-El ámbito del presente convenio afectará a todo el personal que integra la plantilla de la empresa "Transmol Logística, Sociedad Limitada Unipersonal", en la Comunidad de Madrid, con exclusión del personal directivo.
Art. 2 Ámbito funcional.-El presente convenio colectivo de trabajo afectará a todos los trabajadores/as pertenecientes a la plantilla de la empresa "Transmol Logística, Sociedad Limitada Unipersonal", vinculados a la actividad empresarial de transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Art. 3 Vigencia y duración.-La vigencia del convenio será desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009.
  1. Con fecha 1 de enero de 2007 se revisarán todos los conceptos económicos sobre la base del IPC del año 2006, incrementado en un 0,50 por 100.

  2. Con fecha 1 de enero de 2008 se revisarán todos los conceptos sobre la base del IPC del año 2007, incrementado en un 0,75 por 100.

  3. Con fecha 1 de enero de 2009 se revisarán todos los conceptos sobre la base del IPC del año 2008, incrementado en un 1 por 100.

La empresa garantizará un incremento mínimo del 3 por 100 en el caso de que el resultado de las revisiones anuales de la vigencia del convenio fuera inferior a dicho porcentaje.

Art. 4 Prorroga y denuncia.-La vigencia del presente convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2009 y será tácitamente prorrogado por años naturales, revisándose todos los conceptos económicos con la base del IPC real del año anterior.

Si las negociaciones del nuevo convenio colectivo tuvieran lugar en tiempo que excediera de la vigencia del presente convenio, se entenderá este prorrogado hasta finalizar las negociaciones.

Capítulo 2 Artículos 5 a 9

Condiciones generales

Art. 5 Vinculación a la totalidad.-El conjunto de los derechos y obligaciones contenidos en los pactos normativos de este convenio constituye un todo indivisible y, por consiguiente, si la autoridad laboral no aprobase alguno de sus pactos, el convenio quedaría invalidado en su totalidad, iniciándose nuevas deliberaciones.
Art. 6 Exclusión de otros convenios.-El presente convenio será la norma principal que regule las relaciones laborales en el seno de la empresa "Transmol Logística, Sociedad Limitada Unipersonal", en el centro de la Comunidad de Madrid y su personal desplazado.

Para lo no especificado en él, se estará a lo dispuesto en la Reglamentación Laboral de Transportes por Carretera, Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y demás disposiciones legales de vigente aplicación, así como

se respetarán los derechos personales y colectivos superiores a los aquí pactados con carácter de garantía personal que vinieran disfrutándose.

Art. 7

Compensaciones, absorciones y garantía personal.-A los trabajadores que disfruten condiciones globales superiores a las establecidas en este convenio, les serán respetadas a título personal y no serán compensadas ni absorbidas, debiéndosele aplicar, además, si estas fueran económicas, la subida pactada en este convenio para todos los conceptos retributivos, tanto salariales como extrasalariales.

Las condiciones generales de este convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, a las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos. Las posibles mejoras económicas futuras a que se refiere este párrafo solo tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas en cómputo anual superasen los niveles económicos generales establecidos en este convenio.

Art. 8 Obligaciones del conductor.-Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor en el desempeño de su función laboral, que constituye el trabajo corriente, les corresponden las que resulten de los usos, costumbres y de la naturaleza del servicio que se presta

Se concretan como específicas de esta actividad las que siguen:

  1. La de conducir cualquier vehículo de la empresa, a tenor de las necesidades de esta, independientemente del producto a distribuir, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta durante el viaje que se le haya encomendado. Las multas impuestas a un conductor como consecuencia de realizar el transporte por las rutas impuestas por la empresa y que Tráfico no considera adecuadas, será con cargo a la empresa.

  2. Realizar todos los cometidos complementarios a la función de conducción (acoplar mangueras de carga y descarga, abrir y cerrar válvulas, controlar el llenado y vaciado de la cisterna, etcétera), de acuerdo con la formativa específica de la empresa o de sus clientes, tanto si estos elementos son de su propio vehículo como si son ajenos al mismo, siempre que pueda realizarlo individualmente. Atender a los clientes con el debido respeto, evitando las discusiones con los mismos y comunicando cualquier incidencia a sus superiores.

  3. La de facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios a ambos, siempre y cuando haya alteración o avería; caso contrario, ese parte se sustituye por la hoja de ruta en el apartado de "Observaciones e incidencias".

  4. Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los vehículos, sus cisternas y elementos, y notificar cualquier anomalía detectada con el documento establecido a tal efecto. Comprobar al iniciar el servicio que el vehículo asignado dispone de toda la documentación y accesorios necesarios para realizar el trabajo.

  5. La de conocer el funcionamiento de los aparatos de extinción de incendios y de ejecutar estas operaciones cuando proceda y asistir dentro de la jornada de trabajo a las prácticas de adiestramiento de aquellos.

    Siempre que haya cambios en el manejo de los aparatos, la empresa formará al personal en el nuevo funcionamiento y la asistencia a los cursillos será obligatoria, coordinando el calendario de dicha formación entre la responsable de la misma y el comité de empresa, procurando que se efectúe dentro de la jornada laboral, y si esto no fuera posible, se considerará, a todos los efectos, tiempo efectivo.

  6. Durante el llenado y vaciado de la cisterna, se ejecutarán estrictamente el método operativo que nos proporciona el cliente, conocidos por todos mediante los cursos de formación que se realizan y la copia escrita facilitada por la empresa al conductor.

  7. Atenerse a las normas legales vigentes en cada momento y a las que se dicten con carácter general en relación con la circulación y transporte de los productos correspondientes.

    La empresa es, en todo momento, responsable de los servicios que encomienda a cada conductor, dejando a esta la

    libertad de ofrecer o no horas extras a los conductores siempre que su reparto sea equitativo, pudiendo el trabajador, en cumplimiento de la legalidad vigente, concretamente el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, referente a la voluntariedad de las horas extraordinarias, no realizar los trabajos encomendados fuera del horario recogido en el presente convenio y salvo fuerza mayor, ya que, debido a las mercancías transportadas, una ampliación del horario influye en materia de salud y seguridad, cuyos derechos son indisponibles.

  8. Cumplimentar las hojas de ruta en todos sus apartados para un efectivo control administrativo en su mecanización. Asimismo, comunicar de inmediato al responsable de siniestros, cualquier accidente sufrido, derrame del producto o cualquier otro incidente que afecte al desarrollo normal de la actividad.

  9. Repostar personalmente el gasóleo del vehículo que le sea asignado en el surtidor que la empresa tiene en sus instalaciones o en las estaciones de servicio que designe la empresa.

  10. Se notificarán las incidencias que se produzcan en la operativa de carga y descarga y todas aquellas referentes a un riesgo en la seguridad, al consejero de seguridad de la empresa y a los delegados de prevención.

Art. 9 Censo de trabajadores.-La empresa se compromete a elaborar el censo de trabajadores con los datos siguientes: Nombre, apellidos, DNI, sexo, fecha de antigüedad, fecha de nacimiento y categoría profesional.

Los censos se entregarán a los representantes de los trabajadores en el plazo de dos meses a partir de la fecha de firma...

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