Convenio colectivo - KLM Cía. Real Holandesa de Aviación, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 125 de 26/05/2005

Resolución de 3 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio Colectivo de KLM Compañía Real Holandesa de Aviación.

Visto el texto del XIII Convenio Colectivo de la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (Código de Convenio n.º 9003092) que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de mayo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

XIII CONVENIO COLECTIVO DE KLM

COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre KLM Compañía Real Holandesa de Aviación y el personal que, contratado por la misma en España, le presta sus servicios.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio, de ámbito interprovincial, se aplicará en todo el territorio del Estado Español donde KLM tenga o pueda establecer Delegaciones o Centros de trabajo.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio se aplicará a todos los empleados que presten sus servicios en España y que hayan sido contratados localmente, excepto en aquellos contratos realizados como Personal de Alta Dirección.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el 1.º de enero de 2004 y finalizará el 31 de diciembre de 2006.

Será prorrogado automáticamente por períodos de un año natural (1.º de enero a 31 de diciembre) si no se hubiese denunciado, por cualquiera de las partes, tres meses antes de la fecha de su terminación.

Artículo 5 Interpretación.

Para la interpretación del presente Convenio y para entender de cuantas cuestiones se susciten en relación con su contenido, se constituirá una Comisión Paritaria, en el término máximo de quince días laborables contados desde su convocatoria, de la que formarán parte dos representantes de la Empresa, quienes serán designados en cada caso concreto por ésta, y dos representantes de los trabajadores, que serán miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de Personal o personas designadas por éstos de entre los empleados a los que les sea de aplicación el presente Convenio.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría absoluta.

Todo lo anterior con independencia del derecho de cada parte de acudir a la Jurisdicción que estime competente para la resolución de aquellas cuestiones.

Artículo 6 Compensación.

Cuantas mejoras económicas se establecen en este Convenio, servirán para compensar y absorber las que pudieran fijarse por disposiciones legales.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

Organización y participación

Artículo 7 Organización del trabajo.

La Dirección de KLM en España se reserva la facultad de la organización del trabajo y la gestión directa, técnica y administrativa de la Empresa y además, con respeto a las disposiciones legales, dicta las normas y regulaciones de carácter interno que no interfieran con lo pactado en el Convenio Colectivo.

Artículo 8 Representación del personal.

La representación del personal en la Empresa corresponde al Comité de Empresa y/o a los Delegados de personal, estándose sobre esta materia y sobre el derecho de reunión a lo dispuesto en el título segundo del Estatuto de los Trabajadores.

El Comité de Empresa y los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente ante la Empresa la representación para la que fueron elegidos y tendrán, entre otras, las siguientes competencias:

  1. Recibir información, que le será facilitada al menos trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la Entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo de la Empresa, y anualmente el «Annual Report» correspondiente.

    Emitir informe en el plazo de 15 días cuando la fusión, absorción ó modificación del «status jurídico» de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

  2. Emitir informe en el plazo de 15 días con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa de las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:

    2.1 Modificaciones o cambios en la estructura de la plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

    2.2 Reducciones de jornada, así como traslados totales o parciales de las instalaciones.

    2.3 Planes de formación profesional de la Empresa.

    2.4 Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

    2.5 Estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

    3 Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la Empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

  3. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

  4. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias.

  5. Ejercer una labor:

    6.1 De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el Empresario y los Organismos o Tribunales competentes.

    6.2 De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.

  6. Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento y el incremento de la productividad.

  7. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en los números anteriores en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

  8. Ser notificados de todos los contratos de trabajo realizados por la Dirección local de la Empresa, recibiendo una copia de los mismos incluyendo la denuncia de los contratos.

  9. Recibir información de la Empresa sobre los sueldos.

    Será competencia del Comité de Empresa y de los Delegados de Personal constituido como único órgano de representación unitaria de todos los trabajadores de plantilla de KLM en España, denunciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que afecten a los mismos.

    En aquellos centros de trabajo en los que, según el Art. 62 del E.T., no pueda haber Delegado de Personal, los trabajadores de dichos Centros, podrán designar por mayoría de entre los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal de otros Centros, quien actuará como su portavoz. Dicha decisión deberá ser suscrita por los afectados y comunicada tanto a la Dirección de la Empresa como a la Representación Social de los trabajadores.

    El crédito de horas de cualquiera de los miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de Personal podrá ser acumulado, total o parcialmente, en uno o varios de ellos del mismo centro, sin rebasar el máximo total establecido.

CAPÍTULO III Artículo 9

Clasificación profesional

Artículo 9 Clasificación de los empleados.

Todos los empleados estarán clasificados en uno de los grupos profesionales del Anexo VI, con su correlación de categoría laboral y descripción de funciones de acuerdo al Anexo I.

Anualmente y antes del 1 de abril, la Empresa expondrá en los tablones de anuncios una relación de la plantilla ordenada por grupos profesionales referida al año en curso y que incluya los siguientes datos:

  1. Grupo profesional y Categoría laboral.

  2. Nombre y apellidos.

  3. Fecha de ingreso.

  4. Código departamento.

Copia de esta publicación se dará al Comité de Empresa y a los Delegados de personal.

En cada tablón de cada centro de trabajo se expondrá el censo de dicho centro.

En cuanto al Anexo VI relativo a las funciones de los Grupos Profesionales.

Se acuerda negociar las Funciones de los Grupos Profesionales en un período no superior a 6 meses a partir de enero de 2006. La Dirección está preparada para negociar las Descripciones de Puestos de Trabajo aunque no al nivel de detalle de los Job Descriptions de KLM, es decir, negociar un resumen generalista y breve. El Comité manifiesta que desea negociar unas Descripciones de Puestos de Trabajo pero que no se refiere a los Job Descriptions de KLM. El acuerdo final será reflejado en Acta y actualizado en Convenio cuando éste vuelva a negociarse.

CAPÍTULO IV Artículos 10 a 14

Ingresos, vacantes, ascensos, extinción del contrato

Artículo 10 Contrataciones -Ingresos.

La contratación del personal, efectuada de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a los pactos reflejados en este Convenio Colectivo se realizará, preferentemente, por tiempo indefinido, salvo en el caso que se estipule por tiempo determinado u otra modalidad, viniendo determinada en cualquier caso la naturaleza del contrato por la propia naturaleza de la necesidad a cubrir.

El personal será contratado por el...

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