Convenio colectivo - Sociedad Española de Instalaciones de Redes Telefónicas SAU (SEIRT), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 125 de 26/05/2006

Resolución de 4 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de Sociedad Española de Instalaciones de Redes Telefónicas SEIRT, S.A.U.

Visto el texto del XIX Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Española de Instalaciones de Redes Telefónicas SEIRT, S.A.U. (Código de Convenio n.º 9004802), que fue suscrito con fecha 6 de abril de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de mayo de 2006.-El Director General,Esteban Rodríguez Vera.

DECIMONOVENO CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA «SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INSTALACIONES REDES TELEFONICAS, S.A.U.» (SEIRT)

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1

Ámbito de aplicación.

1.1 El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de todos los centros de trabajo de la Empresa SEIRT, S.A.U. en el territorio nacional, cuyas condiciones de trabajo se regirán por lo dispuesto en este Convenio y demás normas legales de aplicación.

1.2 Quedan expresamente excluidos de este Convenio el personal nombrado por la Dirección General de la Empresa para desempeñar cargos de Director, Jefe de Departamento o Delegado que, a propuesta de aquella, acepte voluntariamente por escrito su exclusión del Convenio. La Empresa informará puntualmente al Comité Intercentros de las altas y bajas del personal excluido.

Artículo 2 Vigencia.

El Convenio entrará en vigor el día 1 de abril de 2.006.

Artículo 3 Duración y prórroga.

La duración de este Convenio Colectivo será de nueve meses, desde el 1 de abril de 2.006 al 31 de diciembre del año 2.006, y se entenderá automáticamente prorrogado por la tácita de un año hasta que cualquiera de las partes firmantes lo denuncie en debida forma dentro de los tres últimos meses del plazo de vigencia inicial o de la prórroga anual en curso; igualmente se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y de la entrada en vigor de un nuevo Convenio que lo sustituya.

Artículo 4 Incrementos salariales.

Las retribuciones económicas a aplicar con fecha 1 de abril de 2.006 en el presente Convenio Colectivo quedan fijadas en el 2,5% de incremento únicamente sobre las tablas de retribuciones existentes asociadas a las categorías profesionales, no alterándose el resto de percepciones económicas salvo las expresamente pactadas. La aplicación de la subida salarial en las tablas anexas al Convenio se efectuará repercutiendo el importe de la subida del salario de Convenio sobre el Plus Convenio, no incrementándose el Salario Base.

Artículo 5 Indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, por lo que cualquier modificación al mismo deberá ser acordada previamente por ambas partes.

Artículo 6 Comisión Paritaria

Mediación y Arbitraje.

Cuantas dudas y discrepancias puedan surgir sobre cuestiones de interpretación y aplicación del presente Convenio serán sometidas a la decisión de una Comisión Mixta de Seguimiento y Control que estará integrada por cuatro representantes de los trabajadores, nombrados por el Comité Intercentros, y otros cuatro nombrados por la Dirección de la Empresa.

En caso de discrepancia en el seno de la Comisión Paritaria sobre la interpretación, aplicación y vigencia de alguno de los artículos del Convenio o normas aplicables en la Empresa, ambas partes se someterán a la mediación y arbitraje del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA)

Artículo 7 Compensación y Absorción.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad y en cómputo anual con las que anteriormente rigieran. Asimismo las condiciones económicas resultantes de este Convenio serán absorbibles y compensables en su conjunto y en cómputo anual con cualquier mejora que pudiera establecerse.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 17

Organización del trabajo, ingresos, períodos de prueba clasificación personal y ceses

Artículo 8 Organización del trabajo.

La organización del trabajo será facultad de la Dirección de la Empresa y se regirá por el presente Convenio y por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 9 Ingresos y vacantes a cubrir.

Sin contenido.

Artículo 10 Período de prueba.

Se establecen los siguientes períodos de prueba:

Peones, especialistas y subalternos: 15 días.

Profesionales de oficio y administrativos: 30 días.

Técnicos no titulados: 60 días.

Técnicos titulados:120 días.

Licenciados e Ingenieros Superiores: 180 días.

Artículo 11 Contrato de trabajo.

El contrato de trabajo estará basado en el principio de garantía de estabilidad de empleo, se celebrará siempre por escrito y se registrará en la Oficina de Empleo correspondiente, entregándose al C.I. de Empresa una fotocopia del mismo, salvo oposición expresa del trabajador.

Artículo 12 Residencias fijas de trabajo.

Sin contenido.

Artículo 13 Clasificación profesional.

El personal estará clasificado conforme al trabajo concreto que efectúa en la Empresa, en los grupos y categorías que se especifican en las tablas anexas al presente Convenio.

La Empresa no estará obligada a cubrir todas las especialidades mientras los servicios no lo requieran y podrá ampliarlas en los casos que se estimen necesarios, informando previamente al C.I. de Empresa con una antelación de dos meses como mínimo.

Artículo 14 Movilidad Funcional.

El cambio de funciones entre las profesiones de Celador y Empalmador sólo se podrá efectuar cuando existan razones de adaptación de la carga de trabajo y/o en evitación de desplazamientos a otros centros de trabajo de la Empresa. Se comunicará por la Empresa al Comité de Empresa local o Delegados de Personal con una antelación mínima de siete días al objeto de negociar un acuerdo que regule la movilidad en cada caso, efectuándose siempre con carácter rotativo entre todos los trabajadores afectados.

Artículo 15 Trabajos de categoría superior.

Todos los trabajadores, en caso de necesidad, podrán ser destinados a trabajos de categoría superior con el salario que corresponda a su nueva categoría, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó su cambio. Este cambio no puede ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador al cabo de ese tiempo volver a su antiguo puesto de trabajo y categoría.

Cuando un trabajador realice durante cuatro meses consecutivos trabajos de categoría superior se respetará su salario en dicha categoría superior, ocupando la vacante si le correspondiese, de acuerdo con las normas sobre ascensos o, en caso contrario, reintegrándose a su primitivo puesto de trabajo, ocupándose aquella vacante por quien corresponda.

No obstante lo expuesto en los párrafos anteriores, en el caso de que un trabajador ocupe puesto de categoría superior durante doce meses alternos consolidará el salario de dicha categoría a partir de este momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo en esta categoría.

Los tres párrafos anteriores no son aplicables a los casos de sustitución por enfermedad, accidentes de trabajo y permisos, en cuyo caso la sustitución corresponderá todo el tiempo que duren las circunstancias que lo hayan motivado.

Artículo 16 Excedencia Especial.

Además de las excedencias voluntarias o forzosas reguladas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa concederá en el plazo máximo de dos meses a contar de la solicitud a todos los trabajadores de plantilla que lo soliciten y acrediten motivos fundados de orden familiar o estudios una excedencia especial por tiempo no superior a un año, al término de la cual el trabajador se reincorporará a la Empresa con su misma especialidad y categoría profesional.

La Empresa podrá denegar, sin embargo, dicha excedencia en los siguientes casos:

  1. Cuando el trabajador hubiere disfrutado de la excedencia en los tres años anteriores a la solicitud.

  2. Cuando las excedencias disfrutadas simultáneamente sean superiores al 3 por 100 de la plantilla fija de la Empresa.

Artículo 17 Ceses.

El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa habrá de notificarlo por escrito a su jefe inmediato con una antelación de 15 días si se trata de personal operario, subalterno o administrativo, o 30 días si se trata de jefe administrativo o técnico.

En caso de incumplimiento de los plazos de preaviso o de pago de la liquidación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Una copia del documento en el que el trabajador declare terminada la relación laboral con la Empresa deberá ser entregada al Secretario del C.I. de Empresa en el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de la firma del mismo.

Cualquier trabajador, al dar por finalizada su relación laboral con la Empresa, podrá exigir un certificado de trabajo.

CAPÍTULO III Artículos 18 a 39

Condiciones económicas

Artículo 18 Conceptos Generales.

Las remuneraciones contenidas en el presente Convenio sustituirán a las que hayan venido rigiendo con anterioridad y se...

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