Corrección de errores - Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales., Andalucia

Inicio de Vigencia15 de Mayo de 2006
Fin de Vigencia15 de Mayo de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 100 de 26/05/2006

RESOLUCION de 15 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación de la Fe de Erratas del III Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales» (Cód. 7100732). Visto el texto de la Fe de Erratas del III Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Cód. 7100732), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 21 de abril de 2006, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 18 de abril de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción de la Fe de Erratas del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar de la mencionada Fe de Erratas del Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 2006.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

FE DE ERRATAS DEL III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PUBLICA DE GESTION DE PROGRAMAS CULTURALES

Sevilla, a 18 de abril de 2006 1. En todas aquellas menciones que se realizan del Comité de Empresa, se añade «y delegados de personal».

  1. En el Capítulo III, Organización del Trabajo y Clasificación Profesional, en el artículo 9.1, el grupo profesional C,

Servicios y Mantenimiento, queda redactado del siguiente modo:

Nivel 5: Se integran en este nivel aquellos trabajadores que realizan tareas u operaciones elementales de conservación o mantenimiento de edificios o instalaciones, para las que se precisan conocimientos generales o destreza suficiente, auxiliando al personal de niveles superiores.

Nivel 6: Se integran en este nivel aquellos trabajadores que realizan tareas u operaciones básicas de conservación o mantenimiento de edificios o instalaciones, para las que no se precisa...

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