Convenio colectivo - Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del IV Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros y Servicios de Atención a Personas Discapacitadas de la Comunidad Valenciana (cód. 8000335). [2006/X5402]

Visto el texto del IV Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros y Servicios de Atención a Personas Discapacitadas de la Comunidad Valenciana, suscrito por la Comisión Negociadora en fecha 4 de abril de 2006, estando integrada la misma, de parte empresarial, por representantes de las organizaciones FEAD y FEVALCEE, y de parte de los trabajadores, por representantes de los sindicatos CCOO-PV y FETE-UGT PV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y el depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 20 de abril de 2006.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

IV CONVENIO COLECTIVO LABORAL AUTONÓMICO DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS DISCAPACITADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1. ÁMBITOS

Artículo 1 Ámbito territorial El presente convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2 Ámbito funcional

A los efectos de este convenio, se entiende por centros de atención a personas con discapacidad aquellos que, prescindiendo de la naturaleza, tipo o carácter de la entidad propietaria, tienen por objeto la atención, asistencia, formación, rehabilitación, promoción o inserción laboral de personas con problemas y alteraciones de tipo físico, sensorial, psíquico, caracterológico, de personalidad o trastornos de conducta social, así como las instituciones, empresas y asociaciones constituidas con esta finalidad.

De forma específica este convenio se aplicará en los centros de:

. Centros de día de atención temprana

. Centros ambulatorios de atención temprana . Centros de educación especial . Centros ocupacionales . Centros especiales de empleo . Centros de día específicos de parálisis cerebral . Centros de día para discapacitados gravemente afectados . Centros de día para enfermos mentales crónicos . Centros específicos para enfermos mentales crónicos . Residencias para personas con discapacidad, enfermedad mental y parálisis cerebral.

. Viviendas tuteladas o asistidas

. Centros de ocio y tiempo libre . Instituciones y asociaciones de atención a las personas con discapacidad.

. Centros de rehabilitación e integración social de enfermos mentales.

Y cualquier otro centro que ya exista o se cree y cuya función sea la especificada en el primer punto de este artículo.

El presente convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones mínimas de trabajo entre los centros, empresas e instituciones de atención a personas con discapacidad, vinculados anteriormente por el convenio estatal vigente, quedando éste como convenio marco para el sector y el personal que presta sus servicios en ellos.

Artículo 3 Ámbito personal

El presente convenio es de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras, discapacitados o no .sea cual sea la modalidad de contratación-, que presten sus servicios para las empresas incluidas en el artículo 2. También les será de aplicación a todos los trabajadores contratados por centros especiales de empleo, sean o no discapacitados, que trabajen en cualquier otro centro de trabajo, incluso ajeno al propio centro especial de empleo, ya sea por prestación de servicios ordinarios, por aplicación del Decreto 364/05 de 8 de abril de Medidas Alternativas, así como por la realización de enclaves laborales.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este convenio:

  1. El personal funcionario o laboral que preste sus servicios en instituciones docentes o asistenciales cuya titularidad corresponda a la administración pública estatal, autonómica, o local con convenio propio.

  2. Los miembros de comunidades religiosas, o asesores religiosos que, en calidad de tales, presten sus servicios en estos centros.

  3. El voluntariado social.

Artículo 4 Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGV. En aquellos aspectos económicos que así se especifiquen tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2005.

El período de vigencia del presente convenio es los años 2005, 2006 y 2007.

Artículo 5 Prórroga y denuncia El convenio se entiende prorrogado de año en año de no mediar denuncia por cualquiera de las partes firmantes antes del 30 de noviembre de 2007, comprometiéndose las partes a constituir la Mesa de Negociación antes del 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 6 Derecho supletorio

Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad sindical, el convenio que se negocie en el Estado, las demás disposiciones laborales de carácter general y las reglamentaciones específicas sobre personas con discapacidad, así como, para los centros de enseñanza, la LODE, la LOGSE, la LOPEGD, las leyes que se establezcan así como los reglamentos que las desarrollen.

Los convenios colectivos de ámbito inferior afectarán a las partes firmantes.

CAPITULO 2 COMISIÓN PARITARIA Artículos 7 a 11
Artículo 7 Funciones

Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación de las cláusulas del convenio, vigilancia del cumplimiento de lo pactado y mediación y arbitraje en los conflictos que puedan originarse en la aplicación del convenio, previa petición expresa de las partes en conflicto y compromiso de aceptación del arbitraje y cualquier otra competencia que el convenio le asigne.

Igualmente, cuando existieran discrepancias podrá definir y adscribir los centros que desarrollan las actividades englobadas en el artículo 2, y asimilar a las categorías laborales contempladas en el convenio cualquier otra que en los centros de trabajo pueda existir.

Corresponde también a la Comisión Paritaria el estudio y, en su caso, establecimiento de un fondo de pensiones, así como la elaboración de un plan de formación y perfeccionamiento de los trabajadores y trabajadoras del sector, y proponer a la administración aquellos temas que se considere oportuno y puedan tener relación con el mismo.

Artículo 8 Composición

Esta Comisión Paritaria, única para toda la Comunidad Valenciana, estará integrada por dos miembros de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales con representatividad legal suficiente, independientemente de su ratificación o no del presente convenio, y en número igual de miembros por la parte empresarial y por la sindical.

Artículo 9 Funcionamiento

La constitución de la Comisión se hará dentro de los 15 días naturales siguientes a la firma del presente convenio. En la primera reunión se procederá al nombramiento del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, aprobándose si fuera necesario un reglamento para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR