Convenio colectivo - Speed Servicios Integrales, SL, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el Registro y Publicación del Convenio Colectivo de la empresa Speed Servicios Integrales, SL (Cod. 8000652). [2006/5463]

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Speed Servicios Generales, SL, suscrito por la Comisión Negociadora en fecha 30 de marzo de 2006, estando integrada la misma por un representante de la empresa y por parte de los trabajadores por el Delegado de Personal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 18 de abril de 2006. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA SPEED SERVICIOS INTEGRALES, SL

Artículo 1

Ámbito personal. El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa Speed Servicios Integrales, SL, y su personal, cualesquiera que sea su zona habitual de trabajo o en la que puedan realizar su actividad, de conformidad con las necesidades de atención a los pedidos de servicios recibidos, o los contratos de explotaciones industriales realizados y sea cual fuere la actividad realizada o puesto de trabajo ocupado.

Artículo 2 Ámbito funcional.

Las normas de este convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa, así como a todos aquellos que puedan establecerse en el futuro. Artículo 3. Ámbito territorial. El presente convenio será de aplicación en todo el territorio de la comunidad valenciana. Artículo 4. Vigencia. El presente convenio entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007. Artículo 5. Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia por escrito, ante la otra parte y ante la Autoridad Laboral competente con un mes de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas. El convenio se entenderá tácitamente prorrogado por periodos de un año de no existir denuncia al mismo. Denunciado el presente convenio, todas sus disposiciones permanecerán vigentes hasta la entrada en vigor de uno nuevo.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario e indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en forma aislada y con independencia de los demás.

En el supuesto que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras dispondrán de un plazo de treinta días para proceder a la renegociación del o los mismos. transcurrido dicho plazo sin que ninguna de las partes haya impugnado el resto del convenio, el mismo se considerará valido en la parte no anulada o invalidada.

Artículo 7 Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán como derechos adquiridos ad personam, las situaciones personales que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que, computadas en su conjunto y cómputo anual, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

Artículo 8 Compensación, absorción.

Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio, sean o no de carácter salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o cualesquiera otras causas.

Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, convenio colectivo, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas.

Cualquier variación en las disposiciones generales futuras o pasadas sobre retribución sólo tendrán eficacia práctica, si en su conjunto global y cómputo anual, sobrepasasen el nivel de este convenio, igualmente, en global y cómputo anual.

Artículo 9 Organización del trabajo.

La organización, dirección, control y vigilancia de la actividad laboral corresponde a la empresa o a la persona en quien ésta delegue.

Los trabajadores de la empresa prestarán sus servicios en el lugar acordado, pudiendo la empresa, en ejercicio de su poder directivo, y previa consultas con los delegados de personal, miembros del comité de empresa, o delegado sindical, en defecto de los anteriores, destinarlos a cualquier centro de trabajo, sucursal o delegación, con los límites y requisitos establecidos en el vigente art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Dadas las especiales características del trabajo en que se ha de realizar la prestación del servicio para empresas clientes, la movilidad funcional y geográfica del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre los diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos, considerándose siempre como centro de trabajo del personal el centro de la empresa que corresponda al código cuenta de cotización, independientemente del lugar físico donde se desarrolle el trabajo y que en su caso se consigne en el contrato de trabajo.

La movilidad funcional y geográfica habrá de respetar los límites y requisitos establecidos en los vigentes arts. 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10

Contratación. Los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada, a tiempo...

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