Convenio colectivo - Asociación Navarra sin Fronteras, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 97 de 21/05/2015

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Asociación Navarra sin Fronteras de Pamplona (Código número 31008542012006), que tuvo entrada en este Registro en fecha 17 de noviembre de 2014, suscrito el 5 de noviembre de 2014 por la representación empresarial y sindical de la misma, y subsanado con fechas 15 de enero de 2015 y 25 de marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 31 de marzo de 2015.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ASOCIACIÓN NAVARRA SIN FRONTERAS, DE PAMPLONA

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 Características y criterios.

La Asociación Navarra Sin Fronteras es una entidad sin ánimo de lucro cuya misión es la rehabilitación e inserción social de los más desfavorecidos, que se lleva a cabo en el ámbito de la Comunidad Foral Navarra.

Son criterios de la Asociación para el buen funcionamiento de los distintos servicios de la misma, los siguientes:

–La atención y el servicio a personas desfavorecidas constituye el objeto de nuestro trabajo.

–Cada empleado ha de conocer e identificarse con las líneas, valores y principios básicos que inspiran a la Asociación, del Proyecto de Centro y Normativa de usuarios, así como el Sistema de Calidad implantado.

–Condición indispensable es el trabajo en equipo, unificando criterios, y coordinando funciones, mediante una comunicación ágil y fluida.

–Los programas y materiales utilizados pertenecen al Centro, se entregarán en los plazos acordados. La utilización de los mismos fuera de él no se realizará sin la autorización de la Dirección del Centro.

–Los trabajadores deberán responsabilizarse de todas las tareas educativas que conlleve la intervención.

Artículo 2 Ámbito personal.

La presente Normativa será de aplicación a los trabajadores fijos o temporales que presten sus servicios en la Asociación Navarra Sin Fronteras en cada uno de los siguientes servicios.

–Servicio de Atención Integral a Menores en Conflicto Social.

–Servicio de Inclusión Social.

–Servicio de acompañamiento individualizado en medio abierto de adultos en situación de inadaptación social.

–Servicio Ocupacional de Inserción Social.

–Otros servicios de intervención.

Mediante cualesquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Quedando excluidas de su aplicación aquellas personas que ejercen labores de voluntariado social o pertenezcan a las plantillas de las empresas con las que la Asociación Navarra Sin Fronteras tenga concertados contratos de arrendamientos de servicios. Quedan excluidas también las personas en prácticas formativas y servicios religiosos.

Asimismo, y no obstante su relación laboral común, se declaran expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta Normativa a los Directores de las distintas Áreas o Departamentos de Asociación Navarra Sin Fronteras.

Artículo 3 Ámbito temporal.

La presente Normativa entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. No obstante, los efectos salariales se retrotraerán al 1 de enero de 2014.

Al término de la vigencia del presente Convenio,y en tanto no se sustituya por otro nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

A los efectos previstos en el artículo 85.3 del E.T. se prevé un plazo de un mes para la denuncia del Convenio.

TÍTULO II Artículos 4 a 9

Clasificación profesional

Artículo 4 Organización del trabajo.

La disciplina y organización del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa y se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de ámbito laboral.

Artículo 5 Clasificación del personal.

El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos, categorías y niveles profesionales:

–Grupo 1. Personal Técnico.

1.1. Psicólogo. 1.2. Trabajador Social. –Grupo 2. Personal Técnico Educativo.

2.1. Educador. 2.2. Cuidador - Auxiliar Educativo. 2.3. Monitor. –Grupo 3. Personal Administrativo.

3.1. Oficial Administrativo. 3.2. Auxiliar Administrativo. –Grupo 4. Personal de Producción / Servicios Generales.

4.1. Ama de hogar. 4.2. Personal de limpieza y cocina. 4.3. Vigilante de Seguridad. La clasificación en los grupos, categorías y niveles que se contienen en este artículo es meramente enunciativa, sin que ello suponga obligación de tener provistos todos ellos, pudiéndose, igualmente incorporar nuevos grupos, categorías y niveles con asignación determinada de funciones.

Artículo 6 Definición de funciones de las distintas categorías.

–Grupo 1. Personal Técnico.

1.1. Psicólogo. Es quien, con la titulación precisa, se encarga de la realización de las siguientes funciones: Acogida del usuario a su ingreso. Diagnóstico inicial. Establecimiento de un plan de intervención dando respuesta a las necesidades individuales y colectivas. Terapia psicológica individual y grupal. Coordinación con cuantos profesionales intervengan con el usuario. Formación de profesionales. Preparación del desinternamiento del usuario. Asesoramiento sobre los usuarios a la propia Empresa. Cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el Sistema de Calidad de la Empresa y otras que correspondan por su cargo y responsabilidad. 1.2. Trabajador Social. Es quien con la cualificación profesional o titulación necesaria, se encarga de las siguientes labores: Acogida del usuario a su ingreso. Diagnóstico de su historia familiar. Realización de un plan de intervención. Realización de cuantos informes se soliciten. Entrevistas individuales con los usuarios y familias. Coordinación con cuantos profesionales intervienen con el usuario. Propuesta de programas de ocio y laborales. Elaboración de un plan económico personal. Acompañamiento a la realización de gestiones. Preparación para el desinternamiento. Cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el Sistema de Calidad de la Empresa y otras que correspondan por su cargo y responsabilidad. –Grupo 2. Personal Técnico Educativo.

2.1. Educador: Es quien con la titulación precisa o reuniendo los requisitos necesarios, se encarga de la educación integral de los usuarios en régimen de residencia o externado, ocupándose de atender sus necesidades propias, colabora en la actividad formativa o laboral y cuida del orden, siendo las siguientes: Planificación, programación, evaluación de las actividades encuadradas en el proyecto individual, en coordinación con el Equipo Técnico. Estructuración del día. Organización de la vida diaria: Cuidado de espacios, actividades individuales, grupales, de ocio, familiares. Cumplimiento del Proyecto de Centro y la normativa de usuarios. Resolución de problemas a nivel conductual y de aprendizaje. Realización de programas de reforzamiento. Implicación y motivación de los usuarios para lograr una mayor participación en los programas. Elaboración y ejecución de programas formativos y laborales. Se responsabiliza del inventario y conservación del material de formación, laboral y de ocio. Ofrecer un mensaje educativo coherente. Coordinación con el resto de profesionales. Seguir las pautas del Equipo Técnico. Acompañamiento a los usuarios siempre que sea necesario. Traslados de residentes tanto en la propia autonomía como a otras. Mantener en buen estado los edificios. Mantener en orden las instalaciones. Cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el Sistema de Calidad de la Empresa y otras que correspondan por su cargo y responsabilidad. 2.2. Cuidador - Auxiliar Educativo. Es el trabajador que realiza funciones polivalentes de asistencia y atención a los usuarios, siguiendo las pautas educativas marcadas por el responsable de residencia, colaborando con éste y bajo su supervisión en las tareas educativas, el mantenimiento del orden, el cumplimiento del Proyecto de Centro y Normativa de usuarios, a acompañamiento a los usuarios en sus salidas al exterior, cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el Sistema de Calidad de la Empresa y otras que correspondan por su cargo y responsabilidad y le sean encomendadas por el educador u otros superiores. 2.3. Monitor. Es el trabajador que en posesión de la titulación requerida desarrolla actividades de tiempo libre, cumpliendo con las funciones y responsabilidades establecidas en el Sistema de Calidad de la Empresa y otras que correspondan por su cargo y responsabilidad. –Grupo 3. Personal Administrativo.

3.1. Oficial Administrativo. Es la persona que con la formación adecuada, bajo supervisión, pero con amplia iniciativa, organiza, ejecuta la tramitación administrativa de los recursos tanto humanos como materiales del centro, dentro y fuera de él, gestiona la recepción, cobros y pagos, redacta correspondencia, realiza anotaciones contables, liquidaciones, informes y estadísticas, así como otras tareas, funciones y responsabilidades establecidas en el Sistema de Calidad de la Empresa que le correspondan por su...

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