Plan de igualdad - Grupo Champion (Supermercados Champion SA y Grup Supeco-Maxor SL), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 4 de Febrero de 2019
Fin de Vigencia 4 de Febrero de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 30 de 04/02/2019

Visto el texto del II Plan de Igualdad del Grupo de Empresas Champion (Supermercados Champion, S.A. y Grupo Supeco Maxor, S.L.), (código de acuerdo n.º 90100023112011), que fue suscrito, con fecha 29 de octubre de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra por el Comité Intercentros del Grupo Champion, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Plan de Igualdad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

II PLAN DE IGUALDAD DE GRUPO CHAMPION (SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A., GRUP SUPECO MAXOR, S.L.) 29/10/2018

  1.  Introducción.

    Supermercados Champion, S.A. y Grup Supeco-Maxor, S.L. son empresas dedicadas al comercio al por menor de una amplia gama de productos de gran consumo, principalmente en autoservicio, bajo la fórmula de Supermercados, Tiendas de Proximidad y MiniHipermercados, que giran, en función del formato, bajo las enseñas de CARREFOUR MARKET, CARREFOUR EXPRESS, CARREFOUR CITY, CARREFOUR (Mini Hiper) y SUPECO.

    Supermercados Champion, S.A. y Grup Supeco-Maxor, S.L., forman parte del Grupo Champion y cuentan con una Representación Legal de los Trabajadores conjunta bajo la figura del Comité Intercentros del Grupo Champion, y se rige en las relaciones laborales por un Convenio propio de Grupo de empresas, el Convenio Colectivo del Grupo Champion.

    Asimismo, el Grupo CHAMPION pertenece al Grupo CARREFOUR, el cual tiene ámbito internacional y fue el inventor de la fórmula del hipermercado, abriendo su primera tienda en Francia en 1963, en Sainte-Geneviève-des-bois. Al día de hoy, 47 años después, Carrefour es el primer grupo europeo de distribución y el segundo grupo mundial, siendo el séptimo empleador mundial, empleando más de 380.000 personas en todo el mundo y con presencia en 33 países con más de 12.000 tiendas (incluidas franquicias).

    Por lo que se refiere a España, el Grupo Champion cuenta con 113 Supermercados, 32 Tiendas de Proximidad, 20 Tiendas Supeco y 21 Mini Hipermercados ubicados por toda la geografía española. Su plantilla media ronda las 7.920 personas.

    Marco legal en el que se encuadra el plan.

    La igualdad entre los géneros es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales, europeos y estatales.

    La Unión Europea lo recoge como principio fundamental a partir del Tratado de Ámsterdam del 1 de mayo de 1997, considerando que la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre ambos es un objetivo transversal que debe integrarse en todas sus políticas y acciones y en las de sus Estados miembros.

    En nuestro país, la Constitución de 1978 proclama en su artículo 14 el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo; y por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva.

    El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley se completó con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOIEMH) dirigida a hacer efectiva la igualdad real entre mujeres y hombres removiendo los obstáculos que impiden conseguirla.

    El II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de Grupo Champion tiene como fin dar cumplimiento a dicha Ley, una vez terminada la vigencia del I Plan revisados sus objetivos y medidas y desarrollar la igualdad efectiva y real en el Grupo Champion.

    El artículo 45.1 de la LOIEMH obliga a las empresas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y para ello deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso, acordar, con la RLT.

    El punto 2 del mismo artículo 45 establece que en el caso de las empresas de más de 250 personas de plantilla, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración de un plan de igualdad que deberá ser objeto de negociación en la forma en que se determine en la legislación laboral.

    Por su parte, el artículo 43 del Convenio Colectivo del Grupo Champion 2016-2018 establece como uno de sus principios generales la voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Además, el mencionado Convenio ordena poner especial atención en el cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en: el acceso al empleo, la promoción profesional, la formación, la estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.

    La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres debe ser, por tanto, una prioridad en el Plan Estratégico de la empresa, considerándose como un principio fundamental de las relaciones laborales y de la gestión de los recursos humanos de la Empresa.

    Compromiso de la empresa con la igualdad.

    El compromiso de la Dirección con este objetivo, y la implicación de la plantilla en esta tarea, es una obligación si se quiere conseguir que este Plan de Igualdad sea un instrumento efectivo de mejora del clima laboral, de la optimización de las capacidades y potencialidades de toda la plantilla y, con ello, de la mejora de la calidad de vida y del aumento de la productividad, y la competitividad y no un mero documento realizado por imposición legal.

    En este sentido, Las Políticas de Grupo Champion, al servicio de nuestro Proyecto y de la elaboración de nuestras Estrategias, en su política Las Mujeres y los Hombres, recoge a lo largo de su texto dicho compromiso de la Dirección, y establece en unos de sus apartados que «la motivación de las mujeres y hombres de Grupo Champion dependen de su formación e información, de las carreras evolutivas y del equilibrio entre contribución y retribución», por lo que todos los niveles de la jerarquía tenemos el deber y la obligación de cumplir y hacer cumplir nuestras Políticas.

    Asimismo, Nuestros Principios Éticos, tienen como objetivo formalizar el marco ético en el que todos los colaboradores de Grupo Champion debemos ejercer nuestra actividad diaria, y que todos debemos conocer y asumir, independientemente del puesto que ocupemos en la empresa, y aplicarlos de forma reflexiva, con sentido común y buen juicio, mencionando en el marco de la Política de Mujeres y Hombres, (i) el respecto a la diversidad, (ii) contribuir a un entorno de trabajo sano y seguro, (iii) fomentar el diálogo social y (iv) rechazar cualquier forma de acoso o discriminación.

    El compromiso Ético de Carrefour, al que se refieren nuestras Políticas, se inscribe en la línea de respeto y promoción por parte de la empresa de:

    – La Declaración Universal de los Derechos Humanos

    – Los ocho convenios fundamentales de la OIT

    – Los principios rectores de la OCDE para las empresas multinacionales

    – Los diez principios del Pacto Mundial de la ONU

    – El Acuerdo Internacional firmado con la UNI en 2016 y renovado en 2018.

    Consecuencia de todo lo anterior ha sido la obtención en noviembre de 2017 del la Certificación de Bureau Veritas del «Gender Equality European & International Standard» (GEEIS), reforzando aún más el compromiso Carrefour con la igualdad.

    Finalmente, cabe destacar que para la elaboración de este Plan se ha realizado un exhaustivo diagnóstico de la situación y posición de las mujeres y hombres dentro de la empresa para detectar la presencia de posibles discriminaciones y desigualdades, que requieran adoptar una serie de medidas para su eliminación y corrección.

    Conseguir la igualdad real supone, no sólo evitar las discriminaciones por razón de sexo (igualdad de trato), sino también conseguir la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, entre otras, en el acceso a la empresa, la contratación y las condiciones de trabajo, la promoción, la formación, la retribución, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la salud laboral y protección de las víctimas de violencia de género.

    Características generales del Plan.

    El Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas de igualdad y acciones positivas que persigue integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa.

    Las características que rigen el Plan de Igualdad son:

    – Está diseñado para el conjunto de la plantilla, no está dirigido exclusivamente a las mujeres.

    – Adopta la transversalidad de género como uno de sus principios rectores y una estrategia para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres. Ello implica incorporar la perspectiva de género en la gestión de la empresa en todas sus políticas y a todos los niveles.

    – Considera como uno de sus principios básicos la participación a través del diálogo y cooperación de las partes (dirección de la empresa, parte social y conjunto de la plantilla).

    – Es preventivo, elimina cualquier posibilidad de discriminación futura por razón de sexo.

    – Tiene coherencia interna, es dinámico y abierto a los cambios en función de las necesidades que vayan...

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