Convenio colectivo - Grupo Champion (Supermercados Champion SA y Grup Supeco-Maxor SL), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia25 de Abril de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 183 de 01/08/2019

Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo Champion (Supermercados Champion, S.A. y Grup Supeco-Maxor, S.L.) para los años 2019, 2020 y 2021 (Código de convenio: 90016103012006), que fue suscrito con fecha 25 de abril de 2019, de una parte por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por las organizaciones sindicales FETICO, CCOO y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2019.–El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 903/2018, de 20 de julio), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO CHAMPION (SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A., Y GRUP SUPECO-MAXOR, S.L.)

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 6
Artículo 1  Ámbito funcional.

El presente Convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones mínimas de trabajo del Grupo Champion (Supermercados Champion, S.A., y Grup Supeco-Maxor, S.L.) y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial.

Artículo 2  Ámbito territorial.

El presente Convenio colectivo afectará a todos los centros de trabajo del Grupo Champion, en todo el Estado español y los que pudieran crearse en el futuro.

Artículo 3  Ámbito personal.

Quedan comprendidos todos los trabajadores que a partir de la entrada en vigor del Convenio colectivo presten sus servicios con contrato laboral en el Grupo Champion, cualquiera que sea su modalidad de contratación, con las excepciones enumeradas en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4  Ámbito temporal.

El Convenio colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de la firma, finalizando el 31 de diciembre de 2021, salvo para las materias que tengan una vigencia específica expresada en el propio Convenio.

Artículo 5  Denuncia.
  1.  La denuncia del Convenio colectivo, o de la parte que se pretenda revisar al término de su vigencia parcial, se efectuará de conformidad con el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo notificarse la misma con un plazo mínimo de quince días antes de la finalización de su vigencia.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, si en el período de negociación no se alcanzase un acuerdo las partes someterán sus diferencias a una mediación en los términos previstos en este Convenio para resolver las discrepancias que surjan en la Comisión Paritaria, si bien el sometimiento a arbitraje de las diferencias tendrá carácter voluntario.

  2.  Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión; no obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

    Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la disposición final del presente Convenio colectivo.

Artículo 6  Vinculación a la totalidad y garantía personal.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.

Además de las específicas, expresamente recogidas en este Convenio, se respetarán aquellas condiciones «ad personam» que, consideradas globalmente y en cómputo anual, excedan del presente Convenio colectivo, pero sin que en tal caso se puedan acumular las mismas a las ventajas derivadas del Convenio.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 7 y 8
Artículo 7  Organización del trabajo.

I. La organización del trabajo en las empresas afectadas por este Convenio colectivo corresponde a la dirección de las mismas.

II. Los trabajadores a través de sus representantes legales, delegados de personal, comité de empresa o representaciones sindicales reconocidas en la LOLS, tendrán derecho a conocer de aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan afectarles.

III. En todo caso, las empresas estarán obligadas a informar con carácter previo a los representantes de los trabajadores sobre cualquier modificación sustancial que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a los trabajadores, respetándose los plazos establecidos para ello en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41.

IV. Sin merma de la autoridad conferida a la dirección de las empresas, los comités de empresa tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquéllas adopten en los casos de implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo, sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación, y de las facultades expresamente otorgadas en este Convenio colectivo a la Comisión Paritaria de interpretación.

Artículo 8  Formación profesional.

I. Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, los representantes de los mismos serán informados a través del Comité Intercentros del Plan de Formación de la Empresa.

II. Las empresas velarán de forma adecuada por la actualización de conocimientos por parte del personal.

CAPÍTULO III Periodo de prueba, contratación Artículos 9 a 11
Artículo 9  Periodo de prueba.

I. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, de acuerdo con la siguiente escala:

Grupo I. Mandos: 180 días.

Grupo II. Técnicos y Gestores: 180 días.

Grupo III. Especialistas: 120 días.

Grupo IV. Profesionales B: 90 días.

Grupo V. Profesionales A: 90 días.

II. Para los contratos temporales (artículo 15 del ET), el periodo de prueba tendrá una duración de 30 días para el Grupo IV y V, 60 días para el Grupo III, de 120 días para el Grupo II, y de 180 días para el Grupo I, si bien como regla general, la duración del periodo de prueba no podrá ser superior a la mitad de la duración del contrato.

III. Estos períodos son de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, cualquier situación de permiso o descanso que afecte al trabajador o que implique la suspensión de su contrato laboral.

IV. Se prevé la posibilidad de establecer un nuevo período de prueba cuando hayan transcurrido doce meses desde una contratación anterior con el mismo trabajador, aun dentro del mismo Grupo profesional, siempre que la contratación sea referida a un puesto de trabajo distinto. Cuando se trate de contratación indefinida en distinto Grupo profesional se podrán pactar los períodos de prueba establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 10  Contratación.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente Convenio colectivo.

A) Contratación y empleo: Se fijan como criterios rectores en materia de contratación, y de acuerdo con la regulación legal vigente y con lo previsto en el Convenio colectivo, los siguientes:

a) La promoción de la contratación indefinida, la conversión de contratos temporales en contratos fijos, así como el compromiso de evitar el encadenamiento innecesario de sucesivos contratos temporales.

b) El compromiso de utilizar las modalidades contractuales adecuadas de forma tal que las necesidades permanentes de las empresas se atiendan con contratos indefinidos y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales, directamente o a través de empresas de trabajo temporal.

c) El fomento de contratos a tiempo parcial indefinidos, que pueden ser una alternativa a la contratación temporal.

d) El uso de los contratos formativos como vía de inserción y cualificación de los jóvenes en el sector, garantizando que a su finalización contribuya a la estabilidad del empleo en el sector.

B) Generalidades: Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes apartados:

  1.  Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo se refieren a la realización de la jornada laboral máxima anual de trabajo efectivo pactada en el artículo 18 I y IV, por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se realice. Los trabajadores a tiempo parcial disfrutarán de iguales derechos que los empleados a tiempo completo, si bien los económicamente evaluables se abonarán a prorrata de su jornada, siempre...

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