Revisión salarial - Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa (UNIDE), Grupo Técnico SA, Trípode SA y Coidec SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 146 de 20/06/2006

Resolución de 12 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos salariales correspondientes a 2005, y del Convenio colectivo de la empresa Unide, Sociedad Cooperativa, G-5 Centro S.A. y Coidec, S.A.

Visto el texto del acta de fecha 31 de enero de 2006 donde se recogen los acuerdos referentes a la revisión salarial correspondiente al año 2005 y los incrementos salariales para el año 2006 del Convenio Colectivo de la empresa Unide, Sociedad Cooperativa, G-5 Centro S.A. y Coidec, S.A. (Código de Convenio n.º 9012283), publicado en el B.O.E. de 28.6.2005, acuerdos suscritos de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de junio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL III CONVENIO COLECTIVO UNIDE

En el centro de Valdemoro, se reúnen el día 31 de enero de 2006, la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Unide Sociedad Cooperativa (UNIDE), G-5 Centro, S.A. y Coidec, S.A. cuyos miembros al margen se relacionan, con el siguiente orden del día:

  1. Revisión salarial año 2005.

  2. Incremento salarios año 2006.

Entrando en el primer punto del orden del día, se constata la evolución del IPC real del año 2005, que ha ascendido según el INE al 3,7 %, por lo que, de conformidad con el artículo 19 del Convenio Colectivo procede revisar los salarios del año 2005,

Este incremento se aplicará sobre los valores del año 2004, de los siguientes conceptos: Salario base de grupo y DSB 98.

Igualmente, y en cumplimiento con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 19 del Convenio Colectivo, en este primer año los trabajadores que como consecuencia de la reestructuración...

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