Revisión salarial - Fernández Ciudad, Sociedad Limitada, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 150 de 26/06/2006

Resolución de 10 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa "Fernández Ciudad, Sociedad Limitada" (código número 2801662).

Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa "Fernández Ciudad, Sociedad Limitada", suscrito por la comisión mixta paritaria del mismo, el día 28 de febrero de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de mayo de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ACTA

En Madrid, a 28 de febrero de 2006. En los locales de la empresa "Fernández Ciudad, Sociedad Limitada", calle Coto de Doñana, número 10, de Pinto, se reúnen: por parte de la empresa, don Andrés Fernández Ciudad, y por parte de los trabajadores, don Carlos Lusa Ríos y don Fernando Villegas Sánchez, miembros de la comisión mixta paritaria que entiende de las cuestiones derivadas del convenio de la empresa, con el fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

Revisión salarial para el año 2006.

De conformidad con la cláusula quinta, punto 2, del convenio colectivo de la empresa actualmente en vigor, y una vez conocida la revisión del Convenio Nacional de Artes Gráficas para el año 2005, así como el IPC del año 2005, que ha sido del 3,7 por 100, ambas partes acuerdan:

Primero.-Revisar con el 3,95 por 100 las tablas salariales de los Anexos I y II en...

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