Convenio colectivo - Cintra Aparcamientos, S.A. (Centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias), Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 126 de 30/06/2006

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Cintra Aparcamientos, S.A. Y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05) , esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2006.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA CINTRA APARCAMIENTOS, S.A. Y LOS TRABAJADORES DE LA MISMA EN SUS CENTROS DE TRABAJO DE CANARIAS 2005-2007.

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la empresa Cintra Aparcamientos, S.A. y sus trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación serán los centros de trabajo existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, y los que pudieran establecerse en el futuro en este ámbito territorial.

Artículo 3 Ámbito personal.

Quedan comprendidas dentro del presente Convenio, todos/as los/as trabajadores/as que presten sus servicios en la empresa Cintra Aparcamientos, S.A. dentro del ámbito territorial citado en el artículo anterior, cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten, tanto los que tengan la condición de fijos como aquellos que pudieran y tengan regulada la duración de sus contratos, conforme a la legislación vigente en cada momento.

Artículo 4 Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2005 extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

El presente Convenio deberá ser presentado ante la autoridad laboral competente a los efectos de registro y demás que sean oportunos.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, el mismo quedará denunciado automáticamente. En todo caso, durante el período que transcurra entre la fecha del vencimiento del presente Convenio Colectivo y el acuerdo a operar en el siguiente ámbito temporal continuarán en vigor todas sus condiciones, excepto las cláusulas obligacionales, tal y como establece el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 6 Garantías personales.

Todas las condiciones establecidas en este Convenio, tienen la condición de mínimos, por lo que las condiciones y situaciones existentes en la empresa a la entrada en vigor de este Convenio, que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador, serán respetadas en su integridad.

Artículo 7 Prelación de Normas.

Lo convenido por las partes de este Convenio, regula con carácter preferente y prioritario, las relaciones entre la empresa y trabajadores, y todas las materias contenidas en el mismo, incluso aquellas cuya regulación se pacte de forma distinta a lo que se establece en el Estatuto de los Trabajadores, todo ello, sin perjuicio de la aplicación de las normas legales y reglamentarias, de conformidad con el artículo 3.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. En lo no previsto en este Convenio será de aplicación el Convenio Colectivo General de ámbito nacional para el sector de Aparcamientos y Garajes.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, no admitiéndose por consiguiente aplicación parcial de sus pactos.

Artículo 9 Compensación y absorción.

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas, con excepción de la Diferencia Personal de Antigüedad.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en cómputo anual superen las aquí pactadas.

En otro caso, las mejoras resultantes del presente Convenio absorberán las establecidas legalmente.

Artículo 10 Comisión mixta paritaria.

Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una comisión mixta paritaria en el plazo de 15 días a partir de su entrada en vigor. Estará formada por dos representantes de la parte Social y otros tantos de la parte Empresarial.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores, que podrán ser ajenos a la empresa, y serán designados libremente por ellas, quienes tendrán voz pero no voto.

Artículo 11 Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores percibirán a lo largo del año tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de Salario Base y Antigüedad:

Paga extraordinaria de julio: se devenga desde el 1 de enero al 30 de junio del año correspondiente, y se abonará con la nómina de junio del mismo año.

Paga extraordinaria de diciembre: se devenga desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del mismo año, y se abonará en el mes de diciembre de ese año.

Paga de marzo: se devenga durante los doce meses anteriores y se abonará prorrateada en los doce meses del año.

Artículo 12 Plus turnicidad.

Todo el personal sometido a un régimen de turnos en percibirá en concepto de plus turnicidad durante el año 2005 la cantidad anual de trescientos setenta y cinco euros con sesenta y cinco céntimos (375,65 euros) durante doce mensualidades, a razón de treinta y un euros con treinta céntimos (31,30 euros).

Artículo 13 Plus de limpieza.

Todos los trabajadores, cualquiera que sea su categoría profesional, si realizan la limpieza del aparcamiento percibirán por este concepto, una cantidad anual durante el año 2005 de seiscientos (600,00) euros que se abonarán durante doce mensualidades a razón de cincuenta (50,00) euros cada mes.

Artículo 14 Plus de mantenimiento de vestuario.

Todo el personal afectado por este convenio, y que...

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