Convenio colectivo - Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A., Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 126 de 30/06/2006

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A. y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05) , esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2006.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES ARCHIPIÉLAGO, S.A.

CONVENIO COLECTIVO

AÑO 2005

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo ha sido pactado conforme a las normas vigentes de derecho positivo para que rija respecto a la totalidad del personal al servicio de la empresa Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A., en todas sus categorías, funciones laborales y centros de trabajo en el territorio del Archipiélago Canario, excepto, a los Consejeros, y Directores de los Departamentos, de la Sociedad, que quedan, consecuentemente, excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio.

Artículo 2º Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo, que tendrá una vigencia de un año, entrará en vigor el 1 de enero de 2005, cualesquiera que sea la fecha de su registro y publicación en el Boletín Oficial de Canarias desplegando sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 3º Denuncia y prórroga.

El vigente Convenio Colectivo podrá ser denunciado con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su vencimiento, fijada el 31 de diciembre del 2005.

Tanto si fuese o no denunciado el Convenio Colectivo antes las Partes y a la Autoridad Laboral, el presente Convenio se entenderá prorrogado en su totalidad del articulado año a año, salvo en sus condiciones económicas, tanto de carácter salarial como extrasalarial, las cuales se negocian en el primer trimestre del 2006.

Artículo 4º Carácter de lo pactado.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo indivisible, respetándose, en todo caso aquellas condiciones derivadas de la normativa general y específica, así como de Convenio, pacto colectivo del sector que sean más beneficiosas para los trabajadores, en relación con las aquí pactadas, y condición a condición.

Asimismo, se respetarán las condiciones más beneficiosas o pactos que, en la actualidad, y antes de la entrada en vigor de este Convenio, disfrute el personal a título individual, consideradas, en su conjunto, y que ya estén consolidadas, no pudiendo ser compensadas ni absorbidas.

Artículo 5º Normas supletorias.

El presente Convenio Colectivo, constituye la norma fundamental que regulará las condiciones laborales en el seno de la empresa Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A.

Como normas supletorias actuarán las condiciones más beneficiosas y, en su caso, aquellas otras normas de carácter general.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículos 6 a 10
Artículo 6º Ingreso.

El ingreso de personal, tanto con carácter fijo como temporal, exigirá de previa comunicación e informe a los Representantes de los Trabajadores, así como la formalización por escrito de un contrato de trabajo que respetará íntegramente las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo.

En el supuesto de que no se procediese a cumplir con los criterios expresados en el párrafo anterior, la contratación se entenderá por tiempo indeterminado y se ajustará en todos sus extremos tanto a las condiciones aquí pactadas, como las de carácter general que actúan como supletorias.

Artículo 7º Modalidades de contratación.

La empresa podrá utilizar todas las modalidades de contratación previstas legalmente, si bien sujetas a las siguientes peculiaridades respecto de algunas de ellas.

Los contratos de duración determinada a los que hace referencia el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa complementaria de desarrollo del mismo, se regularán además de lo legalmente previsto, por las siguientes normas:

Se tendrá en cuenta el derecho preferente del personal de plantilla en los ascensos.

Artículo 8º Extinción del contrato.

El documento en el que el trabajador declare terminada su relación laboral, deberá ser conocido por el Comité de Empresa por entrega de copia, simultáneo a la comunicada al trabajador, antes de la firma del mismo por el afectado.

Artículo 9º Período de prueba.

Sin perjuicio de las garantías y formalidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, el período de prueba para los trabajadores afectados por el presente Convenio, estarán sujetas a los siguientes plazos máximos:

  1. Trabajadores sin cualificar: 1 mes.

  2. Trabajadores especialistas, Administrativos y Técnicos Titulados de Grado Medio: 2 meses.

  3. Trabajadores titulados de Grado Superior: 6 meses.

Ambas partes, de concertarse el período de prueba, acuerdan someterse a lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, en todo lo referido a las experiencias a realizar, derechos y obligaciones, antigüedad e Incapacidad Temporal asimismo, no se podrá someter a período de prueba de ninguna clase a trabajadores que, con anterioridad hayan prestado servicios en la Empresa.

Artículo 10º Garantías en el puesto de trabajo.

La empresa respetará en todo momento, las condiciones y derechos laborales adquiridos por el personal en el desempeño de las funciones propias de su categoría y especialidad laboral.

Tales condiciones no podrán ser modificadas sin previa negociación con la Representación de los Trabajadores y aceptación por parte del personal afectado.

CAPÍTULO TERCERO CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículos 11 a 15
Artículo 11º Plantilla.

La plantilla de personal fijo de la empresa, será la que se fija en el anexo X del presente Convenio Colectivo.

Artículo 12º Organización de la Empresa.

La Empresa, para su funcionamiento y organización, está compuesta de los siguientes departamentos:

PRODUCCIÓN.

MANTENIMIENTO.

ADMINISTRACIÓN.

VENTAS.

ALMACÉN.

TALLER MECÁNICO.

SERVICIOS AUXILIARES.

DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN: pertenecen a este Departamento, aquellos puestos de trabajo, cuyas funciones tienen como objetivo, la fabricación de los productos de la Empresa, control de calidad de los mismos, y recepción de materias primas, integrándolo las siguientes categorías profesionales y niveles salariales:

Titulado Grado Superior, Titulado Grado Medio, Oficial 1ª Jefe de Equipo, Oficial 1ª Obrero, Auxiliar Técnico, Auxiliar Obrero: 7, 6, 4, 2, 1.

DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO: es el departamento responsable del mantenimiento de máquinas e instalaciones con el objetivo de conseguir el correcto funcionamiento y estado de conservación de dichos elementos.

Este Departamento estará formado por el personal necesario para desarrollar las labores encomendadas.

El personal que forma este Departamento estará compuesto por personal cualificado al efecto.

Oficial 1ª Jefe de Equipo, Oficial 1ª, Oficial 2ª, Auxiliar Obrero: 4, 2, 2, 1.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN: pertenecen a este departamento aquellos puestos de trabajo cuyas funciones tienen como objetivo la administración de hechos económicos y/o la gestión de las diversas Áreas o Negocios de la Empresa, integrándolo las siguientes categorías profesionales y niveles salariales:

Titulado Grado Superior, Titulado Grado Medio, Jefe 1ª Administrativo, Oficial 1ª Administrativo, Oficial 2ª Administrativo, Auxiliar Administrativo: 7, 6, 5, 4, 2, 1.

A modo de orientación, se consideran actividades propias de este Departamento, entre otras las siguientes:

- Contabilidad.

- Facturación.

- Tesorería.

- Impuestos.

- Riesgos y Seguros.

- Presupuestos y Control de Gestión.

- Consignación de buques.

- Nóminas y Seguridad Social.

- Gestión de Recursos Humanos.

- Comunicaciones.

DEPARTAMENTO DE VENTAS: pertenecen a este Departamento aquellos puestos de trabajo que, integrados en Áreas Comerciales, realizan funciones que tienen como objetivo el desarrollo, planificación, administración, seguimiento y control de los objetivos y política comercial de la Empresa, integrándolo las siguientes categorías profesionales y niveles salariales:

Titulado Grado Superior, Jefe 1ª Comercial, Inspector 1ª, Inspector 2ª, Oficial 1ª Comercial: 7, 5, 4, 3, 2.

DEPARTAMENTO DE ALMACÉN: pertenecen a este Departamento, aquellos puestos de trabajo, cuyas funciones tienen como objetivo garantizar la recepción de productos terminados y materias primas, así como su almacenamiento y suministro de productos al mercado, integrándolo...

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