Convenio colectivo - U.T.E. URBAFER Mérida, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 077 de 01/07/2006

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2006, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa 'U.T.E. URBAFER Mérida', centro de trabajo Ecoparque de Mérida. Asiento 23/2006.

VISTO: el texto de convenio colectivo de trabajo de la empresa U.T.E.

URBAFER MÉRIDA, CENTRO DE TRABAJO ECOPARQUE DE MÉRIDA, con código informático 0601451, suscrito el veintidós de mayo de dos mil seis por la representación de la empresa, de una parte, y por el delegado de personal, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95), artículo 2. b), del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81) y Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95), esta Dirección General de Trabajo,

R E S U E L V E :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, 9 de junio de 2006.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ A N E X O CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA U.T.E. URBAFER MÉRIDA PARA EL CENTRO DE TRABAJO ECOPARQUE DE MÉRIDA

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa U.T.E. URBAFER MÉRIDA, que presten sus servicios en el Ecoparque de Mérida.

Artículo 2 Vigencia, duración y prórroga.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día I de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009. Una vez finalizado el Convenio, éste se entenderá automáticamente prorrogado por periodos anuales, si ninguna de las dos partes lo denunciara con

una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.

La citada denuncia se realizará mediante comunicación escrita a la otra parte.

Las diferencias retributivas del presente convenio colectivo se retrotraerán al I de julio de 2005, aplicándose estas diferencias en una única paga en la primera nómina posterior a la publicación de este convenio.

Artículo 3 Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio se considerarán mínimas, respetándose aquellas otras que fueren más beneficiosas a las recogidas en este Convenio consideradas en conjunto y en cómputo anual.

Artículo 4 Comisión Mixta Paritaria.

Se establece una Comisión Mixta Paritaria para cuantas cuestiones de interpretación, aplicación, vigilancia y conciliación del presente Convenio se deriven.

Esta comisión estará compuesta por un miembro de la representación de la empresa y un miembro de la representación de los trabajadores. Cada una de las partes podrá contar con la colaboración de asesores.

Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes, con especificación concreta de los temas a debatir y se reunirá dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de su convocatoria escrita.

Artículo 5 Periodo de prueba.

Se establece un periodo de prueba de:

Tres meses para los técnicos.

Un mes tanto para el resto de trabajadores.

Artículo 6 Jornada laboral.

La jornada laboral para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio será de 39 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado con un descanso intermedio de treinta minutos de bocadillo, considerados como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 7 Trabajos de superior e inferior categoría.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el E.T. la realización de trabajos de superior e inferior categoría habrá de tener en cuenta los siguientes principios:

  1. La realización de trabajos de superior e inferior categoría responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo imprescindible.

  2. El mero desempeño de una...

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