Convenio colectivo - Rodio, Cimentaciones Especiales, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 163 de 10/07/2006

Resolución de 26 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Rodio Cimentaciones Especiales, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Rodio Cimentaciones Especiales, S.A (Código de Convenio n.º 9004482) que fue suscrito, con fecha 6 de abril de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de junio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE RODIO CIMENTACIONES ESPECIALES, S.A.

Capítulo primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente convenio afecta a los siguientes ámbitos:

1.1 Territorial: Todo el territorio nacional.

1.2 Funcional: Todas las relaciones laborales del personal de «Rodio Cimentaciones Especiales, S.A.», comprendido en las adjuntas tablas salariales.

Artículo 2 Vigencia.

El presente convenio estará en vigor, a todos los efectos, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009, prorrogándose por un año mientras cualquiera de las partes no lo denuncie con tres meses de antelación, al menos, a su término o al de las prórrogas establecidas.

La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte y a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad.
  1. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin ningún efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente correspondiente, anulase o invalidase algunos de sus pactos.

    Si se diera tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

    Si en el plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad.

  2. Si se produjera la situación de nulidad y, en tanto dure la misma, las partes se regirán por el convenio general del sector de la construcción, vigente en cada momento.

Artículo 4 Compensación y absorción.

No podrán ser absorbidas y compensadas las cantidades pactadas en el presente convenio, ni asimismo, las cantidades que perciban los trabajadores en concepto de mayor cantidad o calidad del trabajo y pluses compensatorios. En consecuencia, podrán absorberse y compensarse las cantidades que venga abonando la empresa como gratificaciones voluntarias y a título individual.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad, superen en cómputo anual a las actualmente pactadas. En caso contrario, serán absorbidas por las mismas.

Artículo 5 Garantías personales y mínimas.

Se respetarán, en todo caso, aquellas situaciones personales que excedan de lo pactado en este convenio, tanto económicas como de mayores beneficios en la seguridad social, jornada de trabajo más favorable, mayor número de días de vacaciones, gratificaciones especiales, indemnizaciones por accidente o enfermedad, etc.

Todo ello, en conjunto, será absorbible y compensable con futuras mejoras laborales.

Artículo 6 Comisión mixta.

Se crea una comisión mixta del convenio como órgano de interpretación y vigilancia de su cumplimiento.

La comisión mixta estará compuesta por cuatro vocales en representación paritaria de representantes de la empresa y trabajadores.

Los cargos de presidente y secretario de la comisión mixta serán elegidos por los vocales.

Las partes podrán convocar a las personas que consideren necesarias para que asesoren en los casos de duda. Estos asesores no tendrán derecho a voto.

Son facultades de la comisión mixta:

La interpretación del convenio y vigilancia de su cumplimiento.

Las demás que se le atribuyan en el presente convenio.

La comisión mixta se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre a partir de la fecha de vigencia del convenio, y sus acuerdos requerirán, para tener validez, la conformidad de la mitad más uno de los vocales.

Tanto los vocales como los asesores serán convocados por carta en primera y segunda convocatoria y con una antelación mínima de tres días al de la celebración de la reunión. Si a la primera convocatoria no asistiese la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en su segunda convocatoria, una hora más tarde respecto a la primera. Los acuerdos de esta segunda convocatoria serán válidos siempre que concurran, como mínimo, dos vocales en igualdad de las partes.

Contra las decisiones de la comisión mixta ambas partes podrán recurrir ante los organismos competentes previstos en la ley y en vía contenciosa ante la magistratura.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 9

Organización del trabajo

Artículo 7 Organización del trabajo.

La empresa organizará el trabajo de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 8 Clasificación y categorías profesionales.

Se aplicarán los mismos tipos de categorías profesionales que se determinan en el convenio colectivo general del sector de la construcción, vigente en cada momento.

Según el sistema de valoración vigente en el empresa, se establecen las calificaciones a', a, b y c dentro de cada categoría profesional.

Esta clasificación a', a, b y c tendrá su valor, exclusivamente, dentro de la empresa y, en consecuencia, podrá modificarla o suprimirla en caso de aumento de retribuciones, con o sin ascenso de categoría profesional.

Artículo 9 Afincamiento.

Son lugares de afincamiento los centros de trabajo permanentes definidos por la empresa.

El lugar de afincamiento, que no tiene porqué coincidir con el domicilio del trabajador, será el único que regirá para regular las relaciones laborales entre empresa y trabajador.

Todo trabajador deberá tener definido un lugar de afincamiento. El lugar de afincamiento vendrá definido por:

El que ya tuviese en el momento de entrada en vigor de este convenio.

El que se defina al contratar al trabajador.

Solo podrá cambiarse el afincamiento, además de por lo establecido en la legislación vigente, por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

Capítulo tercero Artículos 10 a 15

Viajes

Artículo 10 Preavisos.

Los preavisos de viaje, para todo el personal, se realizarán con dos días de antelación.

Al personal de obra que se le envíe desde almacén o desde situación de espera de destino a obras situadas a menos de 60 kilómetros del punto de afincamiento deberá desplazarse a la obra en el mismo día, siempre que se le comunique antes de las once horas. En dicho supuesto, y para ese único día, recibirá, para el ejercicio 2006, la cantidad de 10,18 euros como indemnización de comida y gastos de viaje, siempre y cuando no le correspondiera media dieta.

Para los años 2007, 2008 y 2009 la cantidad anteriormente mencionada, se incrementará en un porcentaje igual al índice general de precios al consumo (IPC) real del año anterior.

Artículo 11 Locomoción.

En todos los desplazamientos desde su lugar de afincamiento para gestiones o trabajos de la empresa, el personal tendrá derecho a percibir sus gastos de transporte, de acuerdo con las normas siguientes:

Cama individual: En todo tipo de trenes, en clase primera, para ingenieros superiores y licenciados, ingenieros técnicos, jefes administrativos y asimilados a esta categoría.

Cama doble y billete de primera: En toda clase de trenes para ayudantes de obra, encargados generales y asimilados a esta categoría.

Billetes de primera: En todos los trenes (excepto trenes rápidos como interciti, talgo y ave que será en segunda clase o clase turista) para: encargados de obra, delineantes de primera y oficiales administrativos de primera.

Salvo autorización de la empresa para otras categorías.

Billetes de segunda: En todos los trenes procurando realizar el viaje en los medios más rápidos y cómodos.

Viajes extrapeninsulares: En los traslados fuera de la península, se pagará billete de avión a todo el personal.

Los viajes en avión se realizarán con la autorización previa de la empresa.

Los familiares tendrán derecho a viajar en la misma clase que le corresponda al trabajador.

Artículo 12 Manutención, hospedaje y otros gastos de viaje.

La manutención, hospedaje y otros gastos de viaje en los desplazamientos se abonarán, en su caso, en la nómina mensual de la siguiente forma:

  1. Personal de sueldo mensual (técnicos y administrativos):

    De 1 a 7 días: gastos pagados, por todos los conceptos.

    De 8 a 180 días: dieta según cuadro.

    Más de 180 días: acuerdo entre empresa y trabajador.

  2. Personal de salario mensual (operarios):

    Obras: Según cuadro.

    Almacén-taller:

    Obras a más de 60 Km.:

    1 a 7 días: dietas según cuadro...

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