Convenio colectivo - Exide Technologies SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 164 de 11/07/2006
BOE núm. 164 Martes 11 julio 2006 26167
Programa de Cooperación Bilateral:
Cinco Encuentros sobre: Trabajo Juvenil en las Zonas Rurales; Inser-
ción Sociocultural de los jóvenes; Información, Formación; Empleo en
torno al sector de la Administración Sociocultural; Intercambio de Expe-
riencias y Gestión, coordinación y dinamización de la información Juve-
nil.
2. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en la
cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución de
los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades
siguientes:
a) El Instituto de la Juventud:
Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de
las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y para el
seguimiento y la evaluación del resultado.
Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera, a través
de los servicios técnicos del propio Instituto.
b) El Instituto Aragonés de la Juventud:
Aportar el personal directivo y monitores especializados que se requie-
ren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.
Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo
de las actuaciones.
Aportar la información necesaria para la evaluación y seguimiento del
desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio.
Cuarta.–El Instituto de la Juventud y el Instituto Aragonés de la Juven-
tud, se comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente
Convenio, en los términos siguientes:
1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas
con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 232A,
Concepto 450, por un importe de //Ciento cuarenta y dos mil ochocientos
cincuenta y ocho euros con setenta y dos céntimos// (142.858,72 euros)
1.1 Programa de Emancipación Juvenil: 56.797,13 euros.
1.2 Programas de Participación Voluntariado y Asociacionismo:
56.173,59 euros.
1.3 Programas de Información y Nuevas Tecnologías: 15.000,00
euros.
1.4 Programa de Cooperación Bilateral: 14.888,00 euros.
El INJUVE transferirá al Instituto Aragonés de la Juventud la cantidad
señalada de la siguiente forma:
El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio y
el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo
penúltimo del apartado siguiente.
2. El Instituto Aragonés de la Juventud contribuirá a financiar estos
programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, epígrafe
2012/3231/226009, por un importe de Veintisiete mil novecientos sesenta y
cuatro euros (27.964,00 euros), distribuidos entre los siguientes Progra-
mas:
2.1 Programa de Emancipación Juvenil : 6.500,00 euros.
2.2 Programas de Participación, Voluntariado y Asociacionismo:
14.964,00 euros.
2.3 Programas de Información y Nuevas Tecnologías: 3.500,00 euros.
2.4 Programa de Cooperación Bilateral: 3.000,00 euros.
3. El Instituto Aragonés de la Juventud remitirá al Instituto de la
Juventud una Memoria trimestral, referida necesariamente al Programa
de Emancipación Juvenil, así como una Memoria anual referida al resto
de los programas, justificativas de lo estipulado en la Cláusula Tercera,
apartado 2.b).
Los contenidos de ambos documentos serán diseñados por el Instituto
de la Juventud, de acuerdo con las estipulaciones de la Cláusula Tercera,
apartado 2.a).
El plazo para el envío de estos documentos será dentro del mes
siguiente a la conclusión de cada uno de los periodos de referencia.
El cumplimiento de este compromiso será condición necesaria para la
firma del Convenio en ejercicios posteriores.
Igualmente, el Instituto Aragonés de la Juventud, deberá de acreditar,
mediante certificación de la Intervención delegada del Departamento de
Servicios Sociales y Familia, que el importe total de los programas ha sido
destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir
acompañada de una relación de facturas justificativas de los gastos relati-
vos a las actividades realizadas.
Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las activi-
dades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.
Quinta.–En los espacios destinados a oficinas donde se desarrolle el
Programa de Emancipación Joven, se dispondrá de forma visible un car-
tel que facilitará el Instituto de la Juventud, en el cual figurará «Oficina de
Emancipación», su anagrama y los logos de las administraciones firman-
tes de este Convenio.
Asimismo, en todas aquellas acciones a que ese refiere el presente
Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro
medio, y en la que figure el logotipo del Instituto Aragonés de la Juventud,
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministe-
rio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).
Sexta.–Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en
el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento inte-
grada por dos representantes de la Administración General del Estado,
uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad
Autónoma y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, y dos representantes del Instituto Aragonés de la
Juventud, para el ejercicio de las siguientes funciones:
A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.
B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según
queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.
C) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades realiza-
das.
Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de
los designados por la Administración General del Estado, y actuará de
Secretario quien designe el Instituto Aragonés de la Juventud, de entre
sus representantes en aquélla. El régimen de funcionamiento y acuerdos
de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título
Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes
para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláu-
sula séptima.
Séptima.
1. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre
de 2006, salvo prórroga, si así lo acordaran, las partes firmantes del Conve-
nio.
2. El incumplimiento total o parcial del presente Convenio por cual-
quiera de las partes será causa de su resolución previa comunicación
escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de 15 días.
a) El incumplimiento del presente Convenio imputable al Instituto
Aragonés de la Juventud, obligará a reintegrar al Instituto de la Juventud las
cantidades percibidas y no invertidas.
b) El incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará lugar
al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo
y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso adminis-
trativo.
c) Cualquiera que sean las causas de resolución no afectarán al desa-
rrollo y conclusión de las actividades en curso.
Octava.–El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa y
se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000 de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo
3.1.c) de dicho texto legal.
Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de Colaboración entre la
Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este Convenio serán
sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado
ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General del Insti-
tuto de la Juventud, Leire Iglesias Santiago.–El Consejero de Servicios
Sociales y Familia, J. Miguel Ferrer Górriz.
12507 RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2006, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción
en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de
Exide España para todos los centros de trabajo de las
empresas Sociedad Española de Acumulador Tudor, S. A.
y Chloride Motive Power Ibérica, S. L.
Visto el texto del II Convenio Colectivo de Exide España para todos
los centros de trabajo de las empresas Sociedad Española de Acumulador
Tudor, S. A. y Chloride Motive Power Iberica, S. L. (Código de Convenio
n.º 9015282) que fue suscrito con fecha 22 de febrero de 2006 de una parte

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