Convenio colectivo - Praxair España, Sociedad Limitada; Praxair Producción España, Sociedad Limitada; Praxair Soldadura, Sociedad Limitada, y Praxair Euroholding., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 164 de 11/07/2006
26206 Martes 11 julio 2006 BOE núm. 164
funciones que en materia, tributaria, y de apoyo a la inspección en particu-
lar y gestión de tributos en general, le sean encomendadas por los Jefes de
las Unidades respectivas.
3.12 Operador de Ordenador.–Es quien, en virtud de la aplicación de
los criterios fijados en el Capítulo IV del presente Convenio para determi-
nar el encuadramiento en cada grupo profesional, realiza las tareas propias
del manejo de los dispositivos del ordenador para la correcta planificación
o explotación de los trabajos, así como los trabajos auxiliares de gestión de
redes.
3.13 Oficial 2.ª Administrativo.–Es quien, en virtud de la aplicación de
los criterios fijados en el capítulo IV del presente Convenio para determinar
el encuadramiento en cada grupo profesional, realiza, bajo las órdenes y
supervisión correspondiente del superior, las tareas propias de la gestión
de recursos humanos, gestión económica y presupuestaria, información
administrativa de gestión, comunicación interna y externa así como gestión
y ordenación documental.
3.14 Agente ayudante.–Es el trabajador que, bajo la dirección del Jefe
de Unidad o, en su caso, Jefe Ejecutivo o Agente Ejecutivo, y en virtud de la
aplicación de los criterios fijados en el capítulo IV del presente Convenio,
realiza las siguientes funciones dentro del ámbito de la gestión recaudato-
ria: practicar notificaciones de actos y actuaciones administrativas, exten-
der diligencia de constancia de hechos por actuaciones realizadas y com-
pletar los expedientes de los deudores a través de las actuaciones, en su
caso, de investigación que se les pueda encomendar.
3.15 Operador de Terminal.–Es el trabajador que, en virtud de la apli-
cación de los criterios fijados en el capítulo IV del presente Convenio, rea-
liza las funciones de toma y/o verificación de datos a través de terminales
inteligentes, debiendo controlar en modo conversacional los formatos y
códigos requeridos por los programas correspondientes.
3.16 Auxiliar de administración e información.–Es el trabajador que,
en virtud de la aplicación de los criterios fijados en el capítulo IV del pre-
sente Convenio para determinar el encuadramiento en cada grupo profesio-
nal, realiza bajo las órdenes y supervisión correspondiente tareas derivadas
de la aplicación de los procedimientos tributarios, tareas propias de la ges-
tión de recursos humanos, gestión económica y presupuestaria, informa-
ción administrativa de gestión, comunicación interna y externa, procesa-
miento de datos así como archivo documental.
3.17 Telefonista.–Es el trabajador que, en virtud de la aplicación de los
criterios fijados en el capítulo IV del presente Convenio para determinar el
encuadramiento en cada grupo profesional, realiza las siguientes funcio-
nes: Atención telefónica y simultanear su trabajo con el de recepción,
información al público y venta de impresos, en la medida que sea compati-
ble con su puesto de trabajo específico.
3.18 Auxiliar de Recaudación.–Es el trabajador que realiza las siguien-
tes tareas: Reparto de cédulas de notificaciones y requerimientos, liquida-
ción de intereses de demora acompañar como testigo a otro personal de las
Unidades de Recaudación en sus diferentes tareas, incluido el supuesto de
embargo, confección de notificaciones y requerimientos, confección de
estados, fichas e impresos clasificación y catalogación de documentación y
atención y orientación al público.
3.19 Coordinador de personal subalterno.–Es el trabajador que, en
virtud de la aplicación de los criterios fijados en el capítulo IV del presente
Convenio para determinar el encuadramiento en cada grupo profesional,
coordina, bajo supervisión, las tareas de los ordenanzas, mozos y auxiliares
de limpieza, realiza las tareas de control de accesos, recepción de docu-
mentación, apertura y cierre de centros de trabajo, simultaneando estas
funciones con la realización de las tareas propias de la categoría de Orde-
nanza.
3.20 Vigilante.–Es el trabajador que, en virtud de la aplicación de los
criterios fijados en el capítulo IV del presente Convenio para determinar el
encuadramiento en cada grupo profesional, realiza, bajo las órdenes y
supervisión correspondiente, las tareas de control de accesos, identifica-
ción, información, recepción y atención a usuarios, manejo de equipos,
medios y sistemas de seguridad, detección de anomalías e incidencias en el
centro de trabajo y colaboración en los planes de emergencia o evacua-
ción.
3.21 Ordenanza.–Es el trabajador que, en virtud de la aplicación de los
criterios fijados en el capítulo IV del presente Convenio para determinar el
encuadramiento en cada grupo profesional, realiza, bajo supervisión, las
tareas de información, recepción y atención a usuarios, recepción de
paquetería y correspondencia, distribución de objetos, documentación y
material, franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspon-
dencia, entrega de documentación dentro y fuera del centro de trabajo y
utilización de máquinas reproductoras sencillas localizadas en unidades
administrativas no específicas de artes gráficas.
3.22 Vigilante diurno, nocturno y rotativo.–Es el trabajador que, de
forma continua o rotativa, tiene a su cargo la vigilancia y seguridad diurna
o nocturna de los edificios e instalaciones, según los casos.
12509 RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2006, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción
en el registro y publicación del Convenio colectivo de las
empresas Praxair España, S. L.; Praxair Producción
España, S. L.; Praxair Soldadura, S. L., y Praxair Euro-
holding, S. L.
Visto el texto del Convenio Colectivo de las empresas Praxair España,
S. L.; Praxair Producción España, S. L.; Praxair Soldadura, S. L., y Praxair
Euroholding, S. L. (Código de Convenio n.º 9000322), que fue suscrito con
fecha 30 de mayo de 2006 de una parte por los designados por la Direc-
ción de la empresa en su representación y de otra por los Delegados de
personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de
mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta
Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 23 de junio de 2006.–El Director General de Trabajo, Esteban
Rodríguez Vera.
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y organización del trabajo
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa,
tal y como se define más adelante, y sus respectivos trabajadores.
Se entiende por la empresa cada una de las compañías Praxair España,
S. L.; Praxair Producción España, S. L.; Praxair Soldadura, S. L., y Praxair
Euroholding, S. L., que son todas ellas las empresas que integran a efectos
de este Convenio la unidad empresarial, en la que, sin embargo, no deben
incluirse otras sociedades que, en términos mercantiles pertenezcan al
grupo, pero no están incluidas en el ámbito de negociación de este Conve-
nio.
En el anterior concepto de empresa, quedarán asimismo incluidas
aquellas compañías que se creen en el futuro en procesos análogos a los
que dieron origen a Praxair Producción y Praxair Soldadura.
En relación con lo establecido en el Título III de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, el presente Convenio no excede el ámbito de empresa.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo exis-
tentes en el territorio nacional donde la empresa desarrolla sus activida-
des, así como en todos aquellos que se puedan crear durante la vigencia
del presente Convenio.
Artículo 3. Ámbito personal.
Afecta a todos los trabajadores ocupados en los centros de la empresa,
sujetos a contrato de trabajo, en sus propios términos sin más exclusión
que las que se deriven de las normas legales aplicables.
Artículo 4. Ámbito temporal.
a) Este Convenio entrará en vigor cuando la autoridad laboral dis-
ponga su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien sus efectos
se retrotraerán al 1 de enero de 2006.
b) Su duración será de dos años con vigencia hasta el 31 de diciem-
bre de 2007.
c) El presente Convenio será prorrogado por la tácita de cada año,
mientras que no sea denunciado ante el organismo competente con una
antelación mínima de un mes y máxima de cuatro y en la forma prevista
por las disposiciones legales.
d) Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo
expreso, perderán vigencia las cláusulas obligacionales, manteniéndose
en vigor su contenido normativo. Aquellas cuestiones específicas sobre
las que no se logre acuerdo en el curso de la subsiguiente negociación,
serán sometidas a un arbitraje según lo regulado en la Resolución de 12 de
enero de 2005 del ASEC III.
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De acuerdo con ello, habrá de someterse a arbitraje aquellas diferen-
cias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la
negociación correspondiente, por un período de nueve meses a contar
desde la constitución de la Mesa Negociadora. Adicionalmente quedarán
las dos partes comprometidas a la resolución del conflicto en base al
procedimiento de arbitraje asumiendo consecuentemente la decisión
arbitral, que habrá de ser sometido a un árbitro integrado en el Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje.
Artículo 5. Compensaciones y absorciones.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económi-
cas en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes o crea-
ción de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente
y en cómputo anual sus condiciones de todo tipo superasen las acordadas
en el presente Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas o
compensadas por las mejoras pactadas.
Artículo 6. Garantías personales.
En caso de existir algún trabajador que tuviera reconocidas condicio-
nes económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual,
fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los
trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán y res-
petarán con carácter estrictamente personal.
Artículo 7. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad de los órganos directivos de la
empresa, de acuerdo con las normas y orientaciones de la legislación
vigente.
Sin merma de lo anterior, los Delegados de Personal y los Comités de
Empresa desarrollarán funciones de orientación, propuesta, emisión de
informes etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del
trabajo, de conformidad con la legislación vigente.
CAPÍTULO II
Clasificación del personal
Artículo 8. Clasificación del personal por razón de permanencia.
Por razón de permanencia al servicio de la empresa los trabajadores se
clasifican de acuerdo con los tipos y alcance que se señalen en la legisla-
ción vigente en cada momento en materia de contratación.
Artículo 9. Categorías profesionales.
Las categorías y los grupos profesionales aplicables a todo el personal
son los que se identifican en la tabla convenio anexo 1, según las defini-
ciones recogidas en la Orden de 24 de julio de 1974 (derogada), que se dan
aquí por reproducidas.
En el anexo A del presente se establece la asimilación de puestos de
trabajo a categorías profesionales, respetando en todo caso situaciones
individuales en las que la categoría profesional ya ostentada sea superior
a la que corresponda por puesto de trabajo.
En cuanto a los grupos de tarifa de bases de cotización al Régimen
General de la Seguridad Social aplicables a cada categoría, se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente sobre las mismas.
CAPÍTULO III
Ingresos, ascensos, plantilla y traslados, cambios de puesto
y ceses
Artículo 10. Ingresos.
1. El ingreso de los trabajadores se ajustará a la normativa vigente en
materia de contratación.
2. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méri-
tos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa
durante 6 meses continuados como mínimo y hayan sido contratados con
arreglo a la normativa vigente en materia de contratación.
3. Si el trabajador sustituido no se reintegrase en el plazo estable-
cido, o cuando desaparezca la causa que le faculta para disponer de una
excedencia, perderá su derecho a la reserva de puesto, y el trabajador que
le haya sustituido con carácter interino pasará a formar parte de la planti-
lla de la compañía con carácter de fijo.
4. La Dirección determinará las pruebas selectivas a realizar para la
cobertura de vacantes, así como la documentación a aportar. Comunicará
con 15 días de antelación al inicio de la selección a todos los centros de
trabajo, a través del tablón de anuncios, los puestos de trabajo que piensa
cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las característi-
cas de la selección, información que también dispondrán los representan-
tes del personal, para que cualquier trabajador de la empresa pueda parti-
cipar en dicho proceso.
5. Los trabajadores contratados por tiempo determinado percibirán
desde su ingreso el plus de asistencia al trabajo y la cantidad de ayuda de
comida aplicable en ese momento, y cobrarán, en su caso, la prima con
arreglo a cuanto establece el Reglamento de la Prima.
6. A los trabajadores con relación laboral indefinida, y una presta-
ción de servicios ininterrumpidos de al menos seis meses, se les asignara
como mínimo el Escalón 2.
7. Los representantes de los trabajadores de los distintos centros de
trabajo serán debidamente informados de las contrataciones temporales
que se establezcan en el mismo.
8. Al aceptar la referencia establecida en el Convenio General de la
Industria Química, los contratos de duración determinada por circunstan-
cias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán
tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de die-
ciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas
causas.
9. Con observancia en todo caso del régimen legal aplicable a los
contratos de puesta a disposición de trabajadores de ETT se utilizará
dicha fórmula sólo en los supuestos en que no se pueda emplear la fór-
mula de contratación contemplada en el párrafo anterior, porque se
requiera su contratación de forma inmediata o por otra razón que lo justi-
fique, y siempre para cubrir necesidades temporales específicas.
Independientemente de otras obligaciones relacionadas con la Pre-
vención de Riesgos Laborales, la empresa informará a los representantes
de los trabajadores del centro de trabajo, en el plazo máximo de 10 días
desde su incorporación, de tales contrataciones y de sus características.
Artículo 11. Período de prueba.
El ingreso de los trabajadores fijos o de los sujetos a cualquier moda-
lidad contractual se considera hecho a título de prueba, cuyo período será
variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso
podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
Personal técnico titulado: Seis meses.
Resto de personal: Dos meses.
Excepcionalmente cuando el contrato de trabajo se celebre por un
período de tiempo inferior a dos meses, el período de prueba se fija en
quince días para todas las categorías.
Sólo se entenderá que el trabajador esta sujeto a período de prueba si
así consta por escrito.
Durante el período de prueba por la empresa y el trabajador, podrá
resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a
indemnización alguna.
Una vez superado el período de prueba, este computara a todos los
efectos de acuerdo con la modalidad de contrato suscrito.
La situación de incapacidad temporal interrumpirá el cómputo de este
período, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva
al trabajo.
Artículo 12. Puestos de trabajo.
1. Los puestos de trabajo que impliquen funciones de mando o con-
fianza, (tales como: Técnicos Titulados, Contramaestre, Capataz, Jefe de
Organización de Primera, Jefe de Proceso de Datos, Jefe de Explotación,
Jefe de Primera Administrativo, Jefe de Ventas, Delegado, Conserje, etc.),
y que no están sujetos a Valoración Bedaux, serán de libre designación
por la empresa.
2. Para el personal incluido en Valoración Bedaux, además de los
Jefes de centro de trabajo, los representantes de personal de dichos cen-
tros podrán solicitar la valoración de cualquier puesto de trabajo del
mismo. Dichas solicitudes incluirán una justificación de la revisión, y
deberán ser recibidas por el Departamento de Personal antes del 31 de
mayo de cada año. El Comité de Valoración Bedaux integrado por las
personas que determine la Dirección de la compañía efectuará la valora-
ción de los puestos, cuya solicitud haya sido recibida en tiempo y forma.
Dicha valoración se realizará con el sistema de valoración que la compa-
ñía tiene establecido de puntuación de factores, teniendo en cuenta las
funciones de mayor responsabilidad y su frecuencia. No obstante podrán
asistir a las sesiones de dicho Comité dos representantes de los trabajado-
res con voz pero sin voto.
3. En aquellos supuestos en que se produzca un cambio temporal de
puesto de trabajo Bedaux, que tenga asignado una valoración superior de

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