Convenio colectivo - Fomento de Construcciones y Contratas SA (Centro de Trabajo de Calahorra), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 093 de 13/07/2006

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. tiene en Calahorra (La Rioja) para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2600571), que fue suscrito con fecha 27 de diciembre de 2005, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 29 de junio de 2006.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo de Trabajo F.C.C.S.A.- Calahorra

Preambulo

El presente Convenio Colectivo en virtud de lo establecido en el vigente Estatuto de los Trabajadores ha sido negociado por la Comisión Negociadora constituida por las partes a continuación relacionadas:

Representantes de la empresa:

  1. Pedro Moreno Gómez

    Dª. Berta Gubert Visellach

  2. José Antonio Martinez Perez

    Representantes de los trabajadores:

  3. Arturo Diez García (Delegado de Personal)

    El asesoramiento de la representación de los trabajadores ha sido realizado por D. Nuria Serrano Gonzalez y Guillermo Ramirez Lopez por el Sindicato U.S.O.

    Todo ello de acuerdo con las actas de constitución de mesa negociadora y firma del presente Convenio Colectivo, las cuales se adjuntan.

Capitulo I.- Normas Generales Artículo 9

Artº 1.- Ámbito de Aplicación, Funcional, Territorial y Personal

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal ocupado por la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC) en los servicios de Recogida de Basuras Urbanas de las ciudades de Calahorra, Alfaro, Rincón de Soto, Aldeanueva de Ebro y Pradejón, Empresa que lleva a cabo estos servicios por adjudicación de los mismos por El Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, y los respectivos Ayuntamientos,así como el servicio de Limpieza Pública de Calahorra.

Asimismo será de aplicación para el personal de F.C.C. ocupado en los servicios de Limpieza Pública de la ciudad de Calahorra adjudicados a dicha empresa por el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.

Artº 2.- Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, retrotrayéndose los efectos económicos recogidos en las tablas salariales anexas al día 1º de enero de 2.005.

Artº 3.- Duracion y Prorroga

La duración del presente Convenio Colectivo será de cuatro años contados a partir del 1 de enero de 2.005, prorrogándose a su vencimiento el 31 de diciembre de 2.008, de año en año, por tácita reconducción, considerándose que la denuncia del mismo será automática al término de su vigencia.

Artº 4.- Vinculación a la Totalidad

Constituyendo el presente Convenio Colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral, administrativa o judicial en el uso de sus facultades considere que alguno de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente se considerará este Convenio Colectivo nulo en su totalidad y sin eficacia alguna.

Artº 5.- Absorcion y Compensación

Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualesquiera que sean la naturaleza u origen de su existencia.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad de cómputo anual superen a las actualmente suscritas.

En caso contrario serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artº 6.- Comisión Mixta

Se creará una Comisión mixta de vigilancia e interpretación del Convenio, integrada por dos representantes de la Empresa y dos de los trabajadores de la misma.

Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio.

Ambas partes podrán asistir con un asesor que tendrá voz y no voto.

Los acuerdos requerirán el voto favorable del 50 por ciento de los miembros de cada una de las partes.

Las funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan.

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

  3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.

  5. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometidapreviamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

Artº 7.- Normas Subsidiarias

En lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el B.O.E. de fecha 7 de marzo de 1.996, así como lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales de general aplicación.

Artº 8.- Organización del Trabajo

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que esta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio.

El trabajador esta obligado a cumplir las órdenes e instrucciones de la Empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Debiendo realizar cuantos trabajos u actividades se le ordenen, dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo.

Art. 9 Subrogación.

Si finaliza la adjudicación, a que se refiere el Art. 1º del presente texto articulado, y hubiera cambio en la titularidad en la contrata objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones, estándose, en todo caso, a lo establecido en el capítulo XI del Convenio General del Sector.

Capitulo II Condiciones Economicas

Artº 10.- Conceptos Retributivos

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos que para cada actividad nivel y categoría se determinen en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Artº 11.- Salario Base

El salario base del personal afecto por el presente convenio colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en los anexos correspondientes.

Artº 12.- Antigüedad

El complemento personal de antigüedad consistirá en tres bienios de 5% del salario base, y posteriormente en quinquenios del 7%, contados a partir de la fecha de cumplimiento de cada uno de ellos, manteniéndose en todo caso como tope un máximo del 22%.

No obstante se garantizan las cantidades superiores al 22% que ya hayan sido devengadas con anterioridad a la vigencia del presente Convenio por parte de algún trabajador.

Este plus únicamente será percibido por...

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