Convenio colectivo - Garajes, Estaciones de Lavado y Engrase, Aparcamientos y Parkings, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 098 de 25/07/2006

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Garajes, Estaciones de Lavado y Engrase y Aparcamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 (Código núm. 2600615), que fue suscrito con fecha 27 de junio de 2006, de una parte, por la Asociación de Empresarial del Sector, en representación empresarial y, de otra, por la central sindical Unión Sindical Obrera (USO), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 14 de julio de 2006.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Garajes, Estaciones de Lavado y Engrase, y Aparcamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009

Título I.- Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1º Partes que lo conciertan.

El presente texto es concertado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Garajes, Estaciones de Lavado y Engrase, y Aparcamientos, compuesta, de una parte, por la Asociación Empresarial del Sector, y de otra, en representación de los trabajadores, la Central Sindical Unión Sindical Obrera (USO), reconociéndose ambas partes la representatividad y legitimación suficientes para su negociación. Obliga tanto a las empresas existentes en la actualidad, como a las que se establezcan durante su período de vigencia y que realicen las actividades consignadas en su ámbito funcional.

Artículo 2º Ámbito funcional.

El presente Convenio será de obligatoria aplicación para todas aquellas empresas que, dentro de su ámbito territorial, desarrollen alguna o varias de las siguientes actividades:

  1. Guarda y/o vigilancia de vehículos automóviles, sea cual sea el negocio jurídico por el que se efectúe;

  2. Lavado, engrase, y cuidado o mantenimiento de vehículos automóviles;

  3. Explotación de aparcamientos de vehículos automóviles, bien de concesión, bien mediante cesión por cualquier titulo licito, bien en propiedad; y

  4. Regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamiento, control de la ORA o denominaciones similares, mantenimiento de parquímetros, y en general zonas azules o cualquier otra actividad complementaria o accesoria y básica para el funcionamiento de la ORA o denominaciones similares, como pueda ser la retirada del vehículo en la zona azul cuando proceda.

Artículo 3º Ambito territorial y personal.

El presente Convenio será de obligada aplicación en todos los centros de trabajo ubicados en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aún cuando las empresas tengan su domicilio social fuera de la demarcación territorial de esta Comunidad.

Quedan comprendidos dentro de su ámbito, todos los trabajadores que, durante su vigencia, presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas encuadradas en el ámbito funcional, cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten, sin otras excepciones que las establecidas en los artículos y del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4º Ámbito temporal.

Tendrá una vigencia de cuatro años, por el período comprendido entre el 1º de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009, aplicándose con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2006 las condiciones económicas pactadas, cualquiera que sea la fecha de su publicación.

No obstante, los artículos que contengan una cantidad económica concreta (salarios, plus de distancia, etc.), serán revisados anualmente, de conformidad con lo previsto en el Art. 26.

Artículo 5º Denuncia, negociación y prórroga.

La denuncia del Convenio se producirá automáticamente a la finalización de su vigencia.

La negociación de uno nuevo, que sustituirá al presente, se producirá lo antes posible una vez finalizado éste. En caso de que por cualquier causa no se negocie otro Convenio que sustituya a éste, se producirá automáticamente la prorroga del mismo hasta la negociación de uno nuevo.

Artículo 6º Comisión paritaria.

Con el fin de potenciar una mayor fluidez en las relaciones laborales y ante las posibles dudas que pudieran surgir en la aplicación de este Convenio, se crea una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, que en ningún caso podrá suplantar ni obstaculizar el libre ejercicio de las acciones administrativas y contenciosas previstas en las disposiciones generales vigentes. Esta Comisión, a petición de cualquiera de las partes, se reunirá tantas veces como sea necesario y estará compuesta por los representantes que a continuación se citan:

Por la parte empresarial:

Titulares:

  1. Javier García Rincón

  2. Braulio Sáenz Lacalle

    Suplentes:

  3. Nicolás M. Martínez Escuin

    Por los trabajadores:

    Titulares:

  4. Luis Enrique Vea Menéndez (USO)

  5. Amando Gómez Pérez (USO)

    Suplentes:

    D Matías de la Santísima Trinidad Chivite(USO)

    Solicitada la reunión, ésta se celebrará en el plazo máximo de diez días, siendo válidos los acuerdos tomados por mayoría simple.

Artículo 7º Compensación, absorción y condición más beneficiosa.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenios colectivos, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres o por cualquier otra causa.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia si superan las establecidas en el Convenio consideradas globalmente. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las retribuciones aquí pactadas.

Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas que con carácter global e individualmente consideradas, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente "ad personam".

Artículo 8º Vinculación a la totalidad.

El contenido del Convenio forma un conjunto unitario, por lo que en el supuesto de que la Autoridad Laboral no aprobara alguno de sus preceptos, éste quedaría sin eficacia en su totalidad.

Título II.- Contratacion, cese y subrogación empresarial. Artículos 9 a 17
Capítulo primero Contratación y cese. Artículos 9 a 12
Artículo 9º Contratación.

En materia de contratación laboral, las partes firmantes del presente convenio acuerdan poder realizar cualquier modalidad de contratación en vigor, rigiéndose por la normativa especifica del contrato que se realice, en aquellos aspectos no contemplados en las disposiciones de este titulo.

Artículo 10º Contrato eventual.

De conformidad con la legislación vigente, tendrá la consideración de contrato eventual aquél en virtud del cual se contrate al trabajador por una duración determinada, por así exigirlo las circunstancias de mercado, la acumulación de tareas, el exceso de demanda del servicio, e incluso la necesidad temporal de personal por estar alguno o algunos de los operarios al servicio de la empresa en período vacacional.

Dicho contrato tendrá una duración máxima de doce meses dentro de un período de referencia de 18 meses. En el caso de que se concierte por un período inferior al indicado, y de persistir la causa que originó su celebración, podrá prorrogarse por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Artículo 11º Periodo de prueba.

Toda contratación que se efectúe se podrá someter a un período de prueba, siempre que así se establezca por escrito.

Tal período de prueba no podrá superar el plazo de seis meses para los técnicos titulados, y el de dos meses para los demás trabajadores. Si la contratación se efectua con carácter definitivo, el periodo de prueba de estos últimos podrá alcanzar el plazo máximo de tres meses.

Artículo 12º Cese voluntario y preaviso.

El trabajador que desee cesar de manera voluntaria en la prestación de trabajo deberá notificarlo a la dirección de la empresa con la siguiente antelación:

  1. técnicos, un mes;

  2. resto de personal, quince días.

En el supuesto de que el trabajador que cese voluntariamente incumpla tal obligación de preaviso, deberá abonar a la empresa una indemnización equivalente a tantos días de salario anual como los que haya omitido en el preaviso. De existir liquidación de contrato a favor del trabajador, la empresa está autorizada a deducir tal importe del que le corresponda por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR