Convenio colectivo - Fundación para la Formación y el Empleo (FOREM GALICIA), Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 143 de 26/07/2006

Resolución de 16 de junio de 2006, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de empresa de la Fundación para la Formación y el Empleo de Galicia (Forem Galicia).

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de empresa de la Fundación para la Formación y el Empleo de Galicia (Forem Galicia), (código de convenio nº 8200432), que se suscribió con fecha de 8 de mayo de 2006, entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2006.

Pilar Cancela Rodríguez Directora general de Relaciones Laborales Convenio Forem Galicia 2006-200

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º Ámbito territorial y funcional.

Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo tendrán fuerza normativa y serán aplicables la todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan por a Fundación Formación e Emprego de Galicia (Forem Galicia) o en su nombre, para el desarrollo de las funciones profesionales de programación, evaluación, formación, gestión, administración y servicios generales.

Queda excluido el personal voluntario integrado en Forem Galicia para la realización de actividades profesionales, el cual se regirá por sus condiciones de incorporación, que serán objeto de regulación general en el acuerdo específico de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE) presente en el convenio. Sólo podrán ser retribuidos por los gastos ocasionados en el desarrollo de la actividad.

Artículo 2º Ámbito personal.

Este convenio será aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras vinculados a la fundación por un contrato de trabajo. .

Queda excluido de lo dispuesto en el párrafo anterior el personal directivo que, por la relación de confianza y provisto de poderes, asuma la responsabilidad ejecutiva de la fundación, dirija y coordine el trabajo a su cargo en el ámbito de Galicia.

Artículo 3º Normativa aplicable y supletoria.

Todas las materias que son objeto de regulación en el presente convenio sustituyen las disposiciones pactadas con anterioridad. En lo no previsto, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás normas legales y reglamentadas que conformen la legislación vigente, sin que en ningún caso ningún trabajador o trabajadora pueda verse perjudicado.

No obstante, todos aquellos conceptos retributivos que se vinieran percibiendo y que no aparezcan recogidos en el presente convenio se respetarán en los términos establecidos en los contratos.

Artículo 4º Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo extiende su vigencia desde el día 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008, y se prorrogará en los términos del artículo siguiente.

Artículo 5º Prórroga, denuncia y revisión.

El presente convenio se prorrogará en el momento de su vencimiento en todos sus términos por períodos anuales, en el caso de no mediar denuncia en el plazo.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con un mínimo de 30 días naturales de antelación a su finalización; en esta denuncia se fijará la fecha de inicio de renegociación del nuevo convenio.

Artículo 6º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 7º Comisión de interpretación, vigilancia y estudio del convenio (CIVE).

Se constituye una comisión paritaria compuesta por representantes de la dirección de la fundación y por representantes de los trabajadores y trabajadoras de la fundación, designados por la representación legal de cada una de las partes firmantes, para resolver las cuestiones que deriven de la interpretación o aplicación de este convenio.

Se reunirá cada 6 meses obligatoriamente o a petición de cualquiera de las partes mediante convocatoria expresa comunicada con un mínimo de diez días de antelación.

Los acuerdos que adopte la comisión tendrán fuerza vinculante para ambas partes. La fundación se vincula al AGA -acuerdo para la resolución extrajudicial de conflictos- para las diferencias de interpretación que la comisión, eventualmente, no pudiera resolver.

Capítulo II Clasificación profesional Artículos 8 a 12
Artículo 8º Clasificación profesional.

Todo el personal laboral de la fundación estará definido, según sus funciones, en los siguientes grupos:

Grupo I: personal técnico.

Grupo II: responsables de centro.

Grupo III: personal administrativo.

Grupo IV: personal formador.

La categoría profesional se corresponderá con uno o varios puestos de trabajo que se definirán funcional y económicamente, respetándose siempre los mínimos establecidos por grupos y niveles, de acuerdo con lo establecido en el anexo I y II del presente convenio.

Los trabajadores y trabajadoras que ocupen puestos de estructura, siempre que tengan la cualificación adecuada al programa del curso a impartir, podrán asumir funciones de docencia dentro de las programaciones de la fundación. Asimismo, y siempre que tengan la titulación necesaria, podrán participar en la elaboración, gestión e implementación de proyectos, garantizando la cobertura de las horas de dedicación a dicho proyecto.

Los trabajadores y trabajadoras de la fundación podrán impartir formación para la fundación dentro y fuera de la jornada de trabajo. La selección de estas personas para la impartición de estas acciones formativas se realizará con los criterios establecidos para la selección del personal docente. La remuneración será la correspondiente al plan de referencia.

La formación impartida durante la jornada laboral no implicará incrementos salariales para el trabajador, siempre y cuando el alumnado sea personal de estructura.

Artículo 9º Tipos de contratación.

Se entenderá por plantilla de trabajadores y trabajadoras de la fundación el conjunto de puestos de trabajo necesario para el desarrollo de las funciones de gestión técnica y administrativa de los proyectos de la fundación que puedan considerarse estables.

Cuando se firmen contratos de duración determinada bajo la supervisión de la representación de los trabajadores y trabajadoras, se realizarán atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Cuando se trate de sustituir a los trabajadores y trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el nuevo contrato se especifique el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

  2. Las bajas y/o puestos de nueva creación serán cubiertos atendiendo a los criterios expuestos en los artículos 14º y 15º del presente convenio colectivo.

La necesidad de cubrir las bajas de personal de estructura, que puedan estimarse que tendrán duración superior a 1 mes será valorada por la CIVE.

Durante la vigencia de este convenio, la utilización de las formas de contratación previstas en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, modificado por la Ley 63/1997 y el Real decreto 488/1998 (contratos en prácticas y para la formación), se realizarán como instrumento efectivo de formación para la inserción en el mercado de trabajo, tras el acuerdo previo con la representación sindical.

En el caso del contrato en prácticas, la retribución no será inferior al 80% y el 90% del salario establecido en el convenio para igual categoría y puesto de trabajo durante el primer y segundo año de contrato respectivamente.

Excepcionalmente, para alumnos y alumnas de escuelas taller y similares, la modalidad contractual que se utilizará será la que establece a estos efectos la normativa vigente.

Artículo 10º Forma de contratación y períodos de prueba.

La contratación de trabajadores y trabajadoras se ajustará a las normas legales generales sobre la contratación y a las específicas que figuren en el presente convenio.

La fundación se compromete a la utilización de los distintos modelos de contratación previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad y naturaleza de cada uno de los contratos. La contratación de personal se hará siempre por escrito. En ningún caso tendrá preferencia la contratación mercantil frente a la laboral.

Teniendo en cuenta que existen trabajos o actividades que por su propia naturaleza no tienen carácter permanente o indefinido, se pueden utilizar los tipos o modalidades contractuales que la legislación considere para dichos casos. El contrato por circunstancias de la producción se utilizará sólo de manera excepcional y previa comunicación y acuerdo con la RLT.

Para contrataciones...

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