Acta - Hero España SA, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 14 de Junio de 2006 |
Fin de Vigencia | 14 de Junio de 2006 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 178 de 27/07/2006 |
Resolución de 14 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de modificación del Convenio Colectivo de Hero España, S. A.
Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificar los artículos 19 y 33 del Convenio Colectivo de la empresa Hero España, S. A. (publicado en el B.O.E. de 15-9-05) (código de Convenio n.º 9008202), que fue suscrito con fecha 13 de junio de 2006, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.
Acta de acuerdos adoptados por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de 2005/2006
Acta
En Alcantarilla, siendo las 10,30 del día 13 de junio de 2006, se reúne la Comisión Negociadora de Hero España, S. A., y acuerdan:
La modificación del Convenio 2005/2006, en sus artículos 33 y 19, quedando su redacción como sigue:
Artículo 19. Edad de jubilación.
Se establece la jubilación obligatoria de todos los trabajadores de Hero España, S. A., incluidos lógicamente los que ostenten cargos directivos, a los sesenta y cinco años de edad, siempre y cuando al cumplimiento de esa edad el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
Esta cláusula de jubilación forzosa y correlativa extinción del contrato de trabajo, se adecua a lo establecido en la Ley 14/2005, de 1 de julio, y se vincula a los objetivos previstos en la misma sobre transformación de contratos temporales en indefinidos, según se advierte en el artículo 28 del Convenio Colectivo.
Asimismo, los trabajadores...
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