Convenio colectivo - Reagroup Madrid, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 180 de 31/07/2006

Resolución de 18 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Reagroup Madrid, Sociedad Anónima" (código número 2801532).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Reagroup Madrid, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 8 de marzo de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de mayo de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA "REAGROUP MADRID, SOCIEDAD ANÓNIMA" (ANTES "ENTRETENIMIENTO AUTOMÓVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA") Y SUS TRABAJADORES

TÍTULO I Artículos 1 a 5

Objeto y ámbito

Artículo 1 Ámbito de aplicación.-El presente convenio regula las relaciones entre la empresa "Reagroup Madrid, Sociedad Anónima", y los trabajadores incluidos en su ámbito personal.

Asimismo, regulará las posibles ampliaciones de centros de trabajo una vez pasado el período de puesta a punto.

Su ámbito territorial se extiende a todos los centros de trabajo ubicados en Madrid.

Art. 2 Ámbito personal.-Se integrará en el convenio la totalidad de las personas que estén en la plantilla de la empresa, salvo el personal directivo y de alta gestión excluido del ámbito regulado por la legislación laboral o cuya relación laboral tenga carácter especial; así como el personal que atendiendo a la clasificación específica de la empresa, ostenta la categoría de "mando superior".
Art. 3 Ámbito temporal.-El convenio tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre del 2008 sea cualquiera la fecha de su aprobación.

A partir del 1 de enero del 2009 se considerará prorrogado de año en año por la tácita si por ninguna de las partes ha sido denunciado con tres meses de antelación al término de su vigencia inicial o prórroga anual.

La denuncia del convenio requerirá acuerdo mayoritario de la parte que la formula y la remisión fehaciente, por escrito, a la otra representación, de dicho acuerdo.

También se considera prorrogado durante el tiempo que medie entre la fecha de su terminación y la entrada en vigor de un nuevo convenio.

Art. 4 Absorción y compensación.-Las mejoras que se pactan en este convenio absorberán y compensarán aquellas que pudieran establecerse por disposiciones legales, así como las que anteriormente rigiesen en la empresa por pacto de cualquier clase o mejora voluntaria siempre que, en cualquier caso y en cómputo anual, este convenio las supere.
Art. 5 Tramitación.-El presente convenio se presentará ante el organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.
TÍTULO II Artículos 6 a 10

Régimen de jornada y descansos

Art. 6 Jornada de trabajo.
  1. El número de horas de trabajo real y efectivo al año será para 2005 de 1.769 horas, a las que hay que añadir, en todos los casos, los tiempos de descanso, para determinar la jornada de presencia, teniendo la jornada de trabajo generalmente el carácter de partida.

    Para los años 2006, 2007 y 2008 la jornada será de 1.766, 1.763 y 1.760 horas respectivamente.

    Al tiempo real de trabajo se adicionarán el dedicado a desayuno y comida a fin de determinar el tiempo de presencia, no computándose ambos períodos como de trabajo. Para la fijación concreta de esas interrupciones de la jornada se estará a lo recogido en los cuadros horarios publicados en cada centro de trabajo y a la demanda del mercado, de acuerdo con la legalidad vigente.

    Dadas las circunstancias y organización del trabajo en "Reagroup Madrid", la jornada a todos los efectos seguirá estableciéndose en cómputo anual, sin que sea exigible a los efectos de control ni a ningún otro efecto, el cómputo por períodos o unidades de tiempo inferiores (semanal, mensual, trimestral, etcétera).

  2. Decalaje horario:

    - El personal que realice tareas informáticas y contableadministrativas podrá tener su horario de salida una hora más tarde que la señalada como de finalización para la generalidad de la plantilla en los cuadros horarios que se publiquen en los distintos centros de la empresa.

    - Asimismo, la actividad de recepción de vehículos en los talleres implicará, para los que la lleven a cabo, dar servicio a clientes una hora antes y una hora después del comienzo y finalización del horario que se prevea en cada centro.

    En ambos supuestos se realizará decalando el horario de ese personal por el tiempo indicado (una hora).

    - Igualmente, para el personal adscrito a la actividad de almacén se establece el horario de salida una hora más tarde que el previsto con carácter general para ese área en cada centro. Este horario se cubrirá con dos personas por centro como máximo, que verán alterado su horario de entrada en el mismo tiempo. Previamente a la adopción de esta medida se agotará la vía de la voluntariedad.

  3. Distribución irregular de la jornada.

    La dirección de la empresa, cuando existan razones organizativas o de producción, originadas por crestas de trabajo, necesidades estacionales, acumulación de tareas o períodos de baja actividad, podrá establecer jornadas irregulares, cuya duración respetará los límites legales de derecho necesario y de la jornada anual pactada en este convenio, respetando las siguientes limitaciones:

    1. Jornada máxima diaria de lunes a viernes: Diez horas.

    2. Preaviso mínimo (por escrito): Veinticuatro horas de antelación.

    3. Número máximo de horas/empleado a realizar bajo este régimen: Sesenta horas/año.

    Puntualmente, y con carácter excepcional, podrá quedar excluido de este régimen, aquel trabajador que, previo aviso y justificación, y el informe favorable de la representación de los trabajadores, la dirección de la empresa así lo considere.

    El pago de estas jornadas irregulares se realizará como si de jornadas normales se tratase, por lo que la aplicación de la jornada irregular no implicará, por tanto, variación alguna en la forma de retribución ordinaria.

    El disfrute compensatorio de los días y horas no laborables por adecuación de jornada se fijarán de mutuo acuerdo entre el trabajador y la dirección, teniendo en cuenta, igualmente, las estacionalidades y períodos de baja actividad. Dicho disfrute se realizará por días enteros siempre que existan horas acumuladas suficientes. Caso contrario se disfrutarán fracciones de días de mutuo acuerdo dirección-trabajador.

    - La realización de inventarios se realizará, igualmente, aplicando este criterio de distribución irregular de la jornada, del mismo modo que los cierres contables/ informáticos mensuales y anuales.

Art. 7 Régimen mínimo de sábados.-1

Personal de taller, almacén y administración. El personal de estas áreas trabajará un sábado de cada cuatro con carácter recuperable, en las siguientes condiciones:

  1. En todos los talleres se definirá un módulo mínimo que se completará con el personal de los centros grandes si fuere necesario, y que será elegido por la dirección en función de las características más idóneas.

    Se fija el siguiente módulo mínimo para centros pequeños exclusivamente:

    - Un responsable cualificado de taller.

    - Dos operarios.

  2. En los talleres donde se considere innecesario el que acuda de la plantilla para cubrir adecuadamente el servicio al cliente o bien por prever falta de trabajo en la jornada del sábado, se podrá articular la recuperación de dichas horas de lunes a viernes, dejando el servicio mínimo que la dirección considere indispensable y eximiendo al personal restante de la obligación de acudir esa jornada del sábado, el cual recuperará las horas correspondientes dentro del mes natural, salvo que por aplicación del artículo anterior en su apartado c), se decida su recuperación en otro momento.

    1. Fuerza de ventas.

  3. Para el personal que compone la plantilla de ventas (a 30 de junio de 2005), se mantiene la siguiente redacción:

    La fuerza de ventas trabajará un sábado de cada dos, quedando en servicio el 50 por 100 de la plantilla.

    La recuperación de estas horas se efectuará al final de la jornada, repartiéndolas al igual entre el resto de los días de la semana.

    Cada centro de trabajo, y en función o no de la necesidad de apertura, podrá, a juicio de la dirección, abrir los sábados por la tarde. Estas horas trabajadas en la tarde del sábado serán consideradas como de jornada, en cuyo caso se descansará bien otra mañana de sábado, bien el lunes completo o bien en cualquier otro momento que de mutuo acuerdo dirección y trabajador establezcan.

    Este sistema que afecta a la fuerza de ventas podrá variarse si la dureza del mercado así lo exigiese.

    Este acuerdo no implicará reducción de la jornada laboral para ningún empleado de las distintas áreas de la empresa.

    La dirección arbitrará siempre los medios necesarios para facilitar esta cobertura.

  4. En aquellos centros de trabajo donde pudiera ser comercialmente interesante, el sábado se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR