Convenio colectivo - Aspla Plásticos Españoles SA, Cantabria
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2006 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial de Cantabria nº 148 de 02/08/2006 |
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Dirección General de Trabajo
Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Aspla Plásticos Españoles, S. A.
Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 31 de mayo de 2006, de una parte por la empresa «Aspla Plásticos Españoles, S. A.», en representación de la misma, y de otra, por los representantes sindicales, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, de la Diputación Regional, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica,
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA
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Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.
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Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).
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Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.
Santander, 11 de julio de 2006.?El director general de Trabajo, Tristán Martínez Marquínez.
XIII CONVENIO COLECTIVO DE
ASPLA-PLÁSTICOS ESPAÑOLES,S. A.
El presente Convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones sociolaborales entre la Empresa «ASPLA - PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S.A.», con domicilio social y centro de trabajo en Avda. Pablo Garnica, 20, de 39300 TORRELAVEGA (Cantabria) y sus trabajadores.
El presente Convenio será de aplicación para todos los trabajadores que presten sus servicios en la Empresa, cualesquiera que sea su categoría profesional, funciones y sexo, excluyendo previa renuncia de los interesados, los comprendidos en el artículo 2º del Estatuto de los Trabajadores.
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A) El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de marzo de 2006 y tendrá una duración de 4 años, concluyendo el 28 de febrero de 2010 en su integridad, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo 15 días antes de finalizar la vigencia del mismo, siempre que la representación social presente a la económica, con 20 días de antelación al inicio de las negociaciones, la plataforma social correspondiente. Si este último plazo no se cumple, la parte económica tiene derecho a 20 días de estudio antes del inicio de las mismas.
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Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente en todo su contenido por 2 meses. No obstante, ambas partes podrán acordar ampliar dicha prórroga mientras se esté negociando un nuevo convenio.
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Revisión salarial para el 1er año de vigencia
Se garantiza el IPC real ? Conjunto Nacional- del año natural enero a diciembre del 2006. - definitivo certificado por el INE, más 0,5 puntos.
En caso que el IPC citado según la fórmula descrita superase el 2,5 % se incrementarán los diversos conceptos en la diferencia exacta que supere dicho 2,5 %, tomando 1 entero y 1 decimal, con carácter retroactivo al 1.3.2006, tomando como base los salarios al 28.02.2006.
Conceptos que se revisarían:
Salarios y Pagas Extras, Antigüedad, Plus Asistencia y Plus Asistencia en Pagas, Prima Directa, Prima Indirecta, C.P.I., C.P.I. Pagas, Plus Noche, Plus Fuego Continuo, Plus Fuego Continuo en Fiestas, Plus Noche en Vacaciones, Plus Fuego Continuo en Vacaciones, (con Plus Noche de Fuego Continuo en Vacaciones), Complemento de Primas en Pagas, Hora Formación, y Plus Noche de Fuego Continuo.
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Incremento salarial para el 2º año de vigencia
Al 1.3.2007 se incrementarán los conceptos salariales: Salarios y Pagas Extras, Antigüedad, Plus Asistencia y Plus Asistencia en Pagas, Primas Directa e Indirecta, C.P.I., C.P.I. Pagas, Plus Noche, Premio Absentismo, Plus Fuego Continuo, Plus Fuego Continuo en Fiestas, Plus Noche en Vacaciones, Plus Fuego Continuo en Vacaciones, Complemento de Primas en Pagas, Hora Formación y Ayuda Discapacitados, en la fórmula resultante de sumar al IPC previsto por el Gobierno para 2007, en los Presupuestos Generales del Estado, la cantidad de 0,5 puntos. Salvo el Plus de Fuego Continuo al que se le sumará 1 punto.
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Revisión salarial para el 2º año de vigencia
Se garantiza el IPC...
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