Revisión salarial - Panaderías, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 094 de 07/08/2006

RESOLUCION 522/2006, de 28 de junio, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los periodos 1-7-05/30-6-06 y 1-7-06/30-6-07, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Panaderías", de Navarra (Expediente número: 68/2006).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los periodos 1-7-05/30-6-06 y 1-7-06/30-6-07, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Panaderías", de Navarra (Expediente número: 68/2006).

Hechos:

  1. Con fecha 23-6-2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los periodos 1-7-05/30-6-06 y 1-7-06/30-6-07, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 61/2004).

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Panaderías" (Código número 3105305), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  7. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

  8. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  9. ...

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