Convenio colectivo - Fabricación, Venta y Distribución de Pan, Cantabria
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2006 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2009 |
Publicado en | Boletín Oficial de Cantabria nº 153 de 09/08/2006 |
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Dirección General de Trabajo
Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo deL sector de «Fabricación, Venta y Distribución de Pan en Cantabria».
Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 13 de junio de 2006, de una parte por el sector de «Fabricación, Venta y Distribución de Pan en Cantabria», en representación de las empresas afectadas, y de otra, por la Centrales Sindicales de «UGT y CC.OO», en representanción del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, de la Diputación Regional, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica,
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA
-
Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.
-
Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).
-
Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.
Santander, 19 de julio de 2006.?El director general de Trabajo, Tristán Martínez Marquínez.
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS
DE FABRICACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PAN
ABSORCIÓN, GARANTIA «AD PERSONAM».
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS
DE FABRICACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PAN
El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Asociación Cántabra de Industriales de Panadería (ACIPAN), en representación empresarial y las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.).
El presente Convenio Colectivo, será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El presente Convenio Colectivo, obliga a todas las Empresas dedicadas a la elaboración, distribución y venta de pan, cualquiera que sea su denominación que estén establecidas o que se establezcan en la comunidad Autónoma de Cantabria, así como al personal que durante el periodo de vigencia del mismo, esté contratado al servicio de las mismas. Será de aplicación para todos los trabajadores del sector.
Quedan incluidas así mismo en este ámbito aquellas empresas que se dediquen a la fabricación, venta o distribución de cualquier tipo de masas cuyo principal componente sea la harina y que no se rijan por ningún otro convenio colectivo sectorial ya sea regional o nacional, así como las dedicadas a la elaboración de obleas , etc....
Ambas partes, convienen en otorgar al Convenio, el carácter de instrumento jurídico básico en las relaciones de trabajo. Únicamente podrá ser modificado por aquellas normas de derecho necesario absoluto, o de Convenio Colectivo de ámbito territorial superior, que en su conjunto sea más favorable para los trabajadores.
DENUNCIA,VIGENCIA Y DURACIÓN.
El presente Convenio, entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de 2006 y tendrá una duración hasta el 31 de Diciembre de 2009.
Este Convenio queda autodenunciado a su finalización, no requiriendo por tanto denuncia expresa del mismo por ninguno de los firmantes, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación del siguiente Convenio dentro del primer trimestre del año 2010.
Hasta la firma de un nuevo Convenio a la terminación del presente se mantendrá el mismo en vigor.
AD PERSONAM
Las condiciones económicas establecidas en este Convenio tienen carácter de mínimas y se aplicarán en el caso de jornadas inferiores a la semana normal que se pacte, efectuando los oportunos prorrateos en todos sus conceptos económicos.
Los conceptos económicos establecidos en este convenio absorberán y compensarán todos los existentes en el comienzo de su vigencia, cualquier que sea el origen, denominación o naturaleza de los mismos, respetándose a título personal aquellas condiciones más beneficiosas.
Los aumentos de retribuciones que se produzcan o los nuevos conceptos que se puedan establecer, durante la vigencia del Convenio por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba