Convenio colectivo - Obradores y Despachos de Confitería, Pastelería y similares, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 153 de 09/08/2006

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Dirección General de Trabajo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del sector «Obradores y Despachos de Confitería, Pastelería, Repostería y Bollería Artesanos».

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 21 de junio de 2006, de una parte por el sector «Obradores y Despachos de Confitería, Pastelería, Repostería y Bollería Artesanos», en representación de las empresas afectadas, y de otra por las centrales sindicales de CC.OO, UGT y USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, de la Diputación Regional, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica,

Esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

  1. Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.

Santander, 17 de julio de 2006.?El director general de Trabajo, Tristán Martínez Marquínez.

ÍNDICE

ACTA FINAL .

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y DURACIÓN. Artículos 1 a 5
Artículo 1º

Partes Contratantes.

Artículo 2º

Ámbito Territorial de Aplicación.

Artículo 3º

Ámbito Funcional.

Artículo 4º

Ámbito Personal.

Artículo 5º

Ámbito Temporal, Vigencia y Duración.

CAPÍTULO II COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN, GARANTÍA «AD PERSONAM». Artículo 6
Artículo 6º

Compensación, Absorción y garantía «Ad Personam».

CAPÍTULO III SALARIOS Y RETRIBUCIONES. Artículos 7 a 12
Artículo 7º

Incremento Salarial.

Artículo 8º

Cláusula de Revisión Salarial.

Artículo 9º

Complemento por Antigüedad.

Artículo 10º

Plus Transporte y Desplazamientos.

Artículo 11º

Plus de Nocturnidad.

Artículo 12º

Pago de Haberes y Recibos de Salarios.

CAPÍTULO IV GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. Artículos 13 a 16
Artículo 13º

Gratificación Extraordinaria de Verano.

Artículo 14º

Gratificación Extraordinaria de Navidad.

Artículo 15º

Gratificación Extraordinaria de Beneficios.

Artículo 16º

Gratificación Extraordinaria de Septiembre.

CAPÍTULO V HORAS EXTRAORDINARIAS. Artículo 17
Artículo 17º

Horas Extraordinarias.

CAPÍTULO VI JORNADA LABORAL, VACACIONES Y EXCEDENCIAS. Artículos 18 a 25
Artículo 18º

Calendario Laboral.

Artículo 19º

Jornada Laboral.

Artículo 20º

Pausa para el Bocadillo.

Artículo 21º

Descanso Semanal.

Artículo 22º

Días no Laborables.

Artículo 23º

Licencias Retribuidas.

Artículo 24º

Vacaciones.

Artículo 25º

Excedencias.

CAPÍTULO VII CONDICIONES DE TRABAJO. Artículos 26 a 30
Artículo 26º

Clasificación del Personal.

Artículo 27º

Movilidad Funcional.

Artículo 28º

Trabajos de Categoría Superior.

Artículo 29º

Trabajos de Categoría Inferior.

Artículo 30º

Reducción de jornada por motivos familiares.

CAPÍTULO VIII CONTRATACIÓN. Artículos 31 a 40
Artículo 31º

Período de prueba.

Artículo 32º

Contrato para la formación.

Artículo 33º

Contrato en Prácticas.

Artículo 34º

Contrato a Tiempo Parcial.

Artículo 35º

Contratación de Minusválidos.

Artículo 36º

Contrato eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas y/o exceso de pedidos.

Artículo 37º

Contrato de sustitución o interinidad.

Artículo 38º

Contrato de relevo.

Artículo 39º

Indemnización fin de contrato para los eventuales.

Artículo 40º

Liquidaciones y finiquitos.

CAPÍTULO IX DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN SINDICAL. Artículos 41 a 45
Artículo 41º

Tablón de Anuncios.

Artículo 42º

Entrega de las Copias de los Contratos.

Artículo 43º

Información de los Contratos no Escritos.

Artículo 44º

Derechos de Información a los Representantes Sindicales.

Artículo 45º

Derechos Sindicales.

CAPÍTULO X EMPLEO. Artículos 46 y 47
Artículo 46º

Estabilidad en el empleo.

Artículo 47º

Fijos Discontinuos.

CAPÍTULO XI SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Artículos 48 a 50
Artículo 48º

Seguridad y Salud.

Artículo 49º

Reconocimientos Médicos obligatorios.

Artículo 50º

Prendas de Trabajo.

CAPÍTULO XII MEJORAS SOCIALES. Artículos 51 a 54
Artículo 51º

Seguro de vida y accidentes.

Artículo 52º

Incapacidad Temporal.

Artículo 53º

Carnet de manipulador de Alimentos.

Artículo 54º

Garantía puesto de trabajo a los Conductores.

CAPÍTULO XIII DERECHOS DE LA MUJER Artículo 55
Artículo 55º

Derechos de la Mujer Trabajadora .

CAPÍTULO XIV ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 56
Artículo 56º

Organización del Trabajo.

CAPÍTULO XV FALTAS Y SANCIONES.
Artículo 52º

Faltas y Sanciones de los Trabajadores.

Artículo 53º

Normas de Procedimiento y Prescripción de Sanciones.

CAPÍTULO XVI COMISIÓN PARITARIA.
Artículo 54º

Composición, Domicilio Social y funcionamiento.

Artículo 55º

Funciones de la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO XVII EMPRESAS EN SITUACIÓN DE PERDIDAS CONTABLES. Artículo 57
Artículo 56º

Cláusula de Descuelgue.

Artículo 57º

ORECLA.

DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO I TABLA SALARIOS PROVISIONALES DEL 2006
ANEXO II TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS. Artículos 58 a 62

CONVENIO COLECTIVO REGIONAL

DE OBRADORES Y DESPACHOS DE CONFITERÍA 2006-2009

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y DURACIÓN
Artículo 1º

Partes Contratantes.

El presente Convenio se concierta en el Marco Legislativo Vigente sobre Contratación Colectiva, entre los representantes del Gremio Patronal Provincial de Confitería, Pastelería y similares comisionados al efecto, y los representantes integrados en la Unión General de Trabajadores (UGT.), La Unión Sindical Obrera (USO) y las Comisiones Obreras (CC.OO.) de Cantabria.

Artículo 2º

Ámbito Territorial de Aplicación.

Este Convenio Colectivo de ámbito Regional, obligará a todas las empresas presentes y futuras, cuyas actividades vienen recogidas en el articulo 3º del mismo, y con centros de trabajo que radiquen en Cantabria, aún cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia.

Artículo 3º

Ámbito Funcional.

Los preceptos de este Convenio obligan a las empresas cuya actividad sea la de obradores de confitería, pastelería, repostería, bollería, heladería artesanal, fabricación de sobaos y fabricación de barquillos, así como las actividades de venta en despachos y la comercialización de sus productos mediante la venta al público de los mismos.

Artículo 4º

Ámbito Personal.

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que durante su vigencia trabaje bajo la dependencia de las empresas, sin más excepciones que las señaladas en los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5º

Ámbito Temporal, Vigencia y Duración.

Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de Enero de 2006, siendo la duración de 4 años, finalizando por tanto, el 31 de Diciembre de 2009. No obstante se mantendrá en vigor todo su contenido normativo y salarial, mientras tanto no se logre acuerdo expreso para la firma del siguiente convenio que le sustituya.

No será necesario hacer denuncia del mismo ya que se considera automáticamente denunciado con fecha 1 de Septiembre de 2009.

CAPÍTULO II COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN, GARANTÍA

AD PERSONAM

.

Artículo 6º

Compensación, Absorción, Garantía «Ad Personam».

Todas las condiciones contenidas en el presente Convenio tienen el carácter de mínimas.

Los conceptos económicos establecidos en el mismo absorberán y compensarán todos los existentes hasta donde alcancen en el momento del comienzo de su vigencia, cualquiera que sea la denominación, naturaleza u origen de los mismos, respetándose aquellas condiciones más beneficiosas que tengan establecidas...

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