Convenio colectivo - Mecanismos para automoción, Sociedad Anónima., Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 189 de 10/08/2006

Resolución de 21 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "García Mecanismos para Automoción, Sociedad Anónima" (código número 2804812).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "García Mecanismos para Automoción, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 26 de mayo de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de junio de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "GARCÍA MECANISMOS PARA AUTOMOCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA"

Capítulo 1 Artículos 1 a 7

Partes intervinientes, objeto, ámbito y denuncia

Artículo 1 Partes intervinientes.-El presente convenio colectivo de empresa se conviene y concierta por las siguientes partes:

De una parte, la representación legal de los trabajadores (comité de empresa), integrada por las personas que a continuación se detallan y cuya legitimación consta con el documento Anexo I al presente convenio:

- Don José Collado Plaza.

- Don José Antonio García Palomar.

- Don Pedro Fernández Marcos.

- Don Juan Andrés Díaz Sánchez.

Y de otra parte, en representación de la empresa:

- Doña Susana García Martínez.

- Don Juan Luis Miranda.

Asesor: Don Antonio de la Fuente García.

Ambas partes, según intervienen, se reconocen como interlocutores válidos para negociar y pactar el presente convenio colectivo para la empresa "García Mecanismos para Automoción, Sociedad Anónima", por reunir los requisitos de legitimación exigidos en el artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y lo llevan a efecto bajo las estipulaciones que se detallan en el mismo.

Art. 2

Objeto.-El presente convenio colectivo regula las relaciones entre la empresa "García Mecanismos para Automoción, Sociedad Anónima" y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial, fijando los derechos y obligaciones, prestaciones y contraprestaciones recíprocas que han de regir, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales, sustituyendo en su totalidad a los convenios colectivos, pactos, acuerdos o normas internas, que con anterioridad al presente convenio colectivo vinieran rigiendo.

Art. 3 Ámbito territorial.-El presente convenio colectivo afectará a los trabajadores del centro de trabajo que la empresa tiene en la actualidad en Fuenlabrada (Madrid), carretera de Villaviciosa a Pinto, kilómetro 16,400.
Art. 4 Ámbito personal.-El convenio colectivo afectará a la totalidad del personal que compone la plantilla de la empresa, y que presta servicios en la misma, quedando exceptuado del mismo el personal directivo, técnico y administrativo.
Art. 5 Ámbito temporal.-El convenio colectivo tendrá una duración de tres años

Esto es, desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008, entrando en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2006.

Art. 6 Denuncia y prórroga.-La denuncia del presente convenio colectivo se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con la antelación mínima de treinta días naturales, a la terminación de la vigencia del mismo

Caso de no efectuarse tal denuncia, con la debida forma y antelación se entenderá automáticamente prorrogado por tácita reconducción de año en año.

Art. 7 Prórroga provisional.-Este convenio colectivo se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor de un nuevo convenio o norma que los sustituya.
Capítulo 2 Artículos 8 a 12

Naturaleza de las condiciones pactadas

Art. 8 Globalidad de lo pactado.-Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas

globalmente, apreciadas en su conjunto y en cómputo anual. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente la estipulaciones convenidas y pactadas en el presente convenio colectivo.

Art. 9 Orden económico.-En el orden económico, para la aplicación del convenio colectivo se estará a lo pactado, con abstracción y sin condicionamiento a anteriores conceptos remunerativos, en su cuantía y regulación, quedando en consecuencia sin efecto todos los acuerdos y pactos anteriores al presente convenio colectivo.
Art. 10 Compensación.-Las mejoras resultantes de este convenio colectivo son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran, por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa, imperativo legal de cualquier naturaleza, convenio colectivo o pacto de cualquier clase.
Art. 11

Absorción.-Habida cuenta de la naturaleza del convenio colectivo, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos ya existentes o signifiquen creación de otros nuevos, así como las mejoras retributivas o laborales de cualquier clase que pudieran establecerse con posterioridad a la entrada en vigor del convenio colectivo, únicamente tendrán eficacia práctica, si globalmente, y en cómputo anual, excedieran a las pactadas, y en tal supuesto, solo serán de aplicación por la diferencia que resultase, en el concepto retributivo de que se trate. En caso contrario, se considerarán absorbidas y compensables, en las mejoras pactadas en este convenio colectivo, aunque existiera declaración expresa de no compensación o absorción en la norma que las establezca.

Aquellas normas que no tengan un contenido económico se podrán aplicar sin esta regla de globalidad pero debiendo entender en concreto que tienen contenido económico, a estos efectos, toda estipulación, acuerdo o norma, que suponga un mayor coste para la empresa.

Art. 12 Garantías personales.-Se respetarán las situaciones personales que globalmente, y en cómputo anual, excedieran a lo pactado en este convenio colectivo, en su contenido económico, manteniéndose estrictamente "ad personam".
Capítulo 3 Artículos 13 a 18

Organización del trabajo

Art. 13 Normas generales.-La organización del trabajo, corresponde de forma exclusiva a la dirección de la empresa, quien lo llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Por lo tanto, es potestativo de la empresa el adoptar cuantos sistemas de racionalización juzgue precisos realizar, así como la reestructuración de las secciones, variación de puestos de trabajo, modificación de turnos, revisión de tiempos por mejoras de utillajes, etcétera, en general, de cuanto pueda conducir a un progreso técnico de la empresa, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.

La representación legal de los trabajadores participará en las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta y velará por que en el ejercicio de estas facultades no se conculque la legislación vigente.

Los trabajadores se obligan a no abandonar el puesto de trabajo, aun en el supuesto de haber obtenido los rendimientos normales y habituales de producción, debiendo permanecer en su puesto de trabajo hasta finalizar la jornada.

Art. 14 Principios de organización.-La determinación de los sistemas, métodos y procedimientos de organización científica y racional del trabajo en la empresa (tareas, secciones o departamentos) corresponde a la dirección, que tendrá, en todo caso, la obligación que legalmente proceda de informar de sus decisiones al respecto.
Art. 15 Movilidad del personal.-Si para hacer efectiva la plena ocupación y el pleno empleo de todos y cada uno de los tra-

bajadores, y por razones de falta de trabajo, urgencias, organización práctica del trabajo o cualquier otra causa, la empresa no pudiera dar ocupación o asignar taras, realizará los cambios o acomodaciones de puestos de trabajo y asignación de tareas, que más convengan en cada momento a las necesidades de producción, quedando el trabajador obligado a realizar los trabajos, tareas o actividades que se le asignan.

La movilidad o flexibilidad en la asignación de tareas que en este artículo se pactan tendrán la limitación máxima de garantizar y reconocer, en todo momento, el salario base, antigüedad, y plus convenio, según la categoría que en cada caso ostente el trabajador. Respecto a la prima o incentivo a la producción, se estará a los términos del artículo 17 del presente convenio colectivo (período de adaptación), el cual...

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