Convenio colectivo - Mecanismos para automoción, Sociedad Anónima., Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2006 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2008 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 189 de 10/08/2006 |
Resolución de 21 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "García Mecanismos para Automoción, Sociedad Anónima" (código número 2804812).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "García Mecanismos para Automoción, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 26 de mayo de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
RESUELVE
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Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
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Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 21 de junio de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "GARCÍA MECANISMOS PARA AUTOMOCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA"
Partes intervinientes, objeto, ámbito y denuncia
De una parte, la representación legal de los trabajadores (comité de empresa), integrada por las personas que a continuación se detallan y cuya legitimación consta con el documento Anexo I al presente convenio:
- Don José Collado Plaza.
- Don José Antonio García Palomar.
- Don Pedro Fernández Marcos.
- Don Juan Andrés Díaz Sánchez.
Y de otra parte, en representación de la empresa:
- Doña Susana García Martínez.
- Don Juan Luis Miranda.
Asesor: Don Antonio de la Fuente García.
Ambas partes, según intervienen, se reconocen como interlocutores válidos para negociar y pactar el presente convenio colectivo para la empresa "García Mecanismos para Automoción, Sociedad Anónima", por reunir los requisitos de legitimación exigidos en el artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y lo llevan a efecto bajo las estipulaciones que se detallan en el mismo.
Objeto.-El presente convenio colectivo regula las relaciones entre la empresa "García Mecanismos para Automoción, Sociedad Anónima" y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial, fijando los derechos y obligaciones, prestaciones y contraprestaciones recíprocas que han de regir, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales, sustituyendo en su totalidad a los convenios colectivos, pactos, acuerdos o normas internas, que con anterioridad al presente convenio colectivo vinieran rigiendo.
Esto es, desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008, entrando en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2006.
Caso de no efectuarse tal denuncia, con la debida forma y antelación se entenderá automáticamente prorrogado por tácita reconducción de año en año.
Naturaleza de las condiciones pactadas
globalmente, apreciadas en su conjunto y en cómputo anual. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente la estipulaciones convenidas y pactadas en el presente convenio colectivo.
Absorción.-Habida cuenta de la naturaleza del convenio colectivo, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos ya existentes o signifiquen creación de otros nuevos, así como las mejoras retributivas o laborales de cualquier clase que pudieran establecerse con posterioridad a la entrada en vigor del convenio colectivo, únicamente tendrán eficacia práctica, si globalmente, y en cómputo anual, excedieran a las pactadas, y en tal supuesto, solo serán de aplicación por la diferencia que resultase, en el concepto retributivo de que se trate. En caso contrario, se considerarán absorbidas y compensables, en las mejoras pactadas en este convenio colectivo, aunque existiera declaración expresa de no compensación o absorción en la norma que las establezca.
Aquellas normas que no tengan un contenido económico se podrán aplicar sin esta regla de globalidad pero debiendo entender en concreto que tienen contenido económico, a estos efectos, toda estipulación, acuerdo o norma, que suponga un mayor coste para la empresa.
Organización del trabajo
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Por lo tanto, es potestativo de la empresa el adoptar cuantos sistemas de racionalización juzgue precisos realizar, así como la reestructuración de las secciones, variación de puestos de trabajo, modificación de turnos, revisión de tiempos por mejoras de utillajes, etcétera, en general, de cuanto pueda conducir a un progreso técnico de la empresa, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.
La representación legal de los trabajadores participará en las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta y velará por que en el ejercicio de estas facultades no se conculque la legislación vigente.
Los trabajadores se obligan a no abandonar el puesto de trabajo, aun en el supuesto de haber obtenido los rendimientos normales y habituales de producción, debiendo permanecer en su puesto de trabajo hasta finalizar la jornada.
bajadores, y por razones de falta de trabajo, urgencias, organización práctica del trabajo o cualquier otra causa, la empresa no pudiera dar ocupación o asignar taras, realizará los cambios o acomodaciones de puestos de trabajo y asignación de tareas, que más convengan en cada momento a las necesidades de producción, quedando el trabajador obligado a realizar los trabajos, tareas o actividades que se le asignan.
La movilidad o flexibilidad en la asignación de tareas que en este artículo se pactan tendrán la limitación máxima de garantizar y reconocer, en todo momento, el salario base, antigüedad, y plus convenio, según la categoría que en cada caso ostente el trabajador. Respecto a la prima o incentivo a la producción, se estará a los términos del artículo 17 del presente convenio colectivo (período de adaptación), el cual...
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