Convenio colectivo - Aguas del Norte, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 195 de 16/08/2006

Resolución 26 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Aguas del Norte, S.A.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Aguas del Norte, S.A. (Código de Convenio n.º 9000202), que fue suscrito con fecha 24 de abril de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AGUAS DEL NORTE, S. A. Y SUS TRABAJADORES 2004-2008 CANTABRIA, RIOJA Y NAVARRA

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 3

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito funcional.

Las presentes normas regirán en la empresa Aguas del Norte S. A (A.N.S.A) y en lo no expresamente previsto en las mismas, regirá el estatuto de los trabajadores y demás normas reguladoras del derecho del trabajo.

Artículo 2 Ámbito personal y territorial.

Por este Convenio colectivo, se regirá todo el personal al servicio de la empresa en la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Rioja, extendiéndose la aplicación del mismo a la Comunidad Autónoma de Navarra, asimismo afectará a los nuevos centros de trabajo que se abriesen en dichos territorios durante la vigencia del presente convenio colectivo y como consecuencia de nuevos contratos de gestión total del abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración del municipio en cuestión.

Artículo 3 Ámbito temporal

Vigencia y denuncia.

  1. Con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes, el convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2.004 abarcando su período de duración hasta el 31 de diciembre del 2.008, período en que no obstante se entenderá prorrogado tácitamente hasta la firma de un nuevo convenio.

CAPÍTULO 2 Artículos 4 a 9

Jornada, horario, trabajos de turno, vigilancias, días festivos y vacaciones

Artículo 4

La jornada laboral que regirá los distintos grupos de trabajo será la siguiente:

Año 2004, jornada anual de 1.744 horas de trabajo efectivo.

Año 2005, jornada anual de 1.742 horas de trabajo efectivo.

Año 2006, jornada anual de 1.739 horas de trabajo efectivo.

Año 2007, jornada anual de 1.736 horas de trabajo efectivo.

Año 2008, jornada anual de 1.734 horas de trabajo efectivo.

Artículo 5 Horario.

El horario que regirá, para los distintos grupos de personal, será el siguiente:

Para el personal técnico y administrativo: de 8,30 a 13,30 horas y de 15 a 18 horas, excepto de 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, durante los cuales se trabajará de 8,30 a 14,30 horas.

Para el personal obrero, excepto el que trabaje en régimen de «turno». De 8,30 a 13,30 y de 15 a 18, excepto del 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive durante los cuales se trabajará de 8,30 a 13,30 y de 15 a 17,30 horas.

No obstante, y tomando como referencia el horario contenido en el presente artículo, éste podrá ser modificado mediante acuerdo empresa/representación de los trabajadores en el momento de la confección del calendario anual.

Los sábados serán considerados a todos los efectos como día laborable.

Artículo 6 Trabajos a turno.

Son aquellos que requieren actividad durante las 24 horas del día y los 365 días al año, por lo que se establecen turnos de trabajo, variándose cada semana el turno a prestar por los trabajadores, quienes disfrutaran del descanso semanal de una jornada variable, sin que tengan calificación de horas extraordinarias en domingos y en fiesta ínter semanal.

Artículo 7 Vigilancias.

Con el objeto de poder solucionar las eventualidades que pudieran presentarse en las poblaciones durante los sábados, domingos y festivos, un trabajador de cada explotación, prestará en dichos días, de forma rotativa, el cometido de vigilancia, el cual consiste en estar disponible y localizable, no pudiendo abandonar la población el día que se preste tal servicio. Este concepto es ajeno al plus de disponibilidad.

La realización de la guardia no será superior a tres días festivos consecutivos, en el caso de las fiestas ínter semanales, la cobertura de éstas se considerarán como una guardia a todos los efectos, siempre que no se trate de lunes o viernes.

Por la realización de la vigilancia del fin de semana (sábado + domingo) la empresa abonará al trabajador la cantidad de 133,97? brutos, incrementándose esta cantidad de acuerdo a lo establecido en él articulo 18 del presente convenio.

Si el trabajador estando de vigilancia fuese requerido para la intervención, a partir de la cuarta hora de trabajo efectivo, se le abonarán el resto de horas trabajadas (además de los 133,97?), como horas extraordinarias.

Se incluye en el cometido de vigilancia la reparación de averías que por su importancia no pudieran ser postergadas hasta el primer día hábil inmediato.

Cuando por necesidades del servicio, hubiera de avisarse a algún trabajador que no esté sujeto al régimen de guardias, se le abonarán las horas extras correspondientes.

El mismo trabajador no realizará más de dos guardias consecutivas.

Artículo 8 Días festivos.

Los festivos que regirán, para los años de vigencia del convenio con carácter no recuperable, serán los establecidos en el calendario de fiestas de las comunidades autónomas más dos días locales, así como aquellos puentes pactados más la festividad del día de la patrona que se celebrará el primer viernes del mes de junio. En el caso de que hubiera algún puente por las fiestas locales este se realizará en dicha población.

Asimismo y avisando con suficiente antelación cada trabajador dispondrá de un día de permiso retribuido.

Artículo 9 Vacaciones.

Para todo el personal afecto por el presente convenio colectivo, las vacaciones anuales serán de 26 días laborables.

Las vacaciones deberán disfrutarse ininterrumpidamente. No obstante, de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, se podrán fragmentar las vacaciones en dos períodos, como máximo siempre que así lo aconsejen las necesidades del servicio en cualquiera de sus facetas.

El disfrute de las vacaciones no podrá ser interrumpido ni modificado por la empresa una vez comenzado, salvo por necesidades de trabajo no previstas y que puedan considerarse urgencias justificadas o situaciones de emergencia, en cuyo caso se le concederá una bonificación de un día por cada día trabajado de los tres primeros interrumpidos y un día más por cada semana o fracción.

La empresa se compromete a aprobar las vacaciones del personal con 2 meses de antelación como mínimo.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año disfrutará de las vacaciones que le corresponden, a tenor del tiempo trabajado.

Las vacaciones comenzaran a contar desde el primer día laborable no trabajado hasta el primer día de trabajo efectivo.

En caso de que por necesidad urgente las vacaciones fueran interrumpidas, le serán abonados al trabajador los gastos que pudieran ocasionarse previa justificación de los mismos.

CAPÍTULO 3 Artículos 10 a 13

Formación y clasificación profesional

Artículo 10 Formación.

Se entiende que el objetivo de la misma es mejorar la formación del conjunto de los trabajadores.

Los planes de formación, serán elaborados por la empresa, con el objetivo de mejorar la formación del conjunto de loa trabajadores de forma continuada, de acuerdo con la evolución de la tecnología y de los sistemas de trabajo y de tal forma que puedan acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hayan quedado vacantes.

En los casos en que la formación, tenga lugar en la jornada ordinaria, será obligatoria para el trabajador su asistencia a la misma.

En el caso en que la formación, tenga lugar fuera de la jornada, la asistencia a la misma será voluntaria. En ambos casos los gastos ocasionados por el desplazamiento del trabajador serán a cargo de la empresa.

El trabajador tendrá derecho a:

  1. al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el centro, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

  2. a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación y, a la aceptación por parte de la empresa, de las solicitudes de formación individual que los trabajadores presente en forma y plazo, con reserva del puesto de trabajo.

Artículo 11 Clasificación funcional.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, serán clasificados en atención a las funciones que desarrollan y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua, publicado en el boletín oficial del estado n.º 67 en fecha 19 de marzo de 2003.

Artículo 12 Grupos profesionales.
  1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, se clasificará en razón de la función desempeñada en los grupos profesionales aquí establecidos.

  2. Dentro de los grupos profesionales 2 y 3 se establecen, a fin de delimitar la idoneidad y aptitud para el desempeño de las tareas...

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