Acuerdo - Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Aragón

Inicio de Vigencia29 de Julio de 2015
Fin de Vigencia29 de Julio de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 145 de 29/07/2015

Vista el Acta de la Comisión Paritaria del VII convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (código de convenio 72000082011998), suscrita el día 8 de mayo de 2015, entre la representación empresarial y la de los trabajadores, en la que se recogen los acuerdos de interpretación de los artículos 50 y 52 del convenio, recibido en esta Dirección General el día 24 de junio de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en relación con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de la Comisión Paritaria de 8 de mayo de 2015 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza,

3 de julio de 2015.

El Director General de Trabajo,

JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL

Acuerdos de 8 de mayo de 2015, de la comisión paritaria del VII convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

En reunión celebrada el día 8 de mayo de 2015, por la Comisión Paritaria del VII convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- El artículo 50 del VII convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula el acceso a puestos de trabajo de distinta categoría profesional dentro del mismo, superior o inferior grupo profesional.

Dicho acceso se articula a través del turno de accesos y resultas de accesos, previa acreditación de la correspondiente habilitación a la categoría que se pretende acceder. El apartado segundo de dicho artículo establece lo siguiente:

"El destino obtenido supondrá la nueva clasificación profesional del trabajador, cuyo contrato será novado en lo referente a la categoría profesional y retribuciones aplicables".

Este precepto ha venido siendo interpretado en el sentido de que el trabajador que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR