Prórroga - Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Aragón

Inicio de Vigencia 5 de Julio de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 145 de 29/07/2015

Visto el acuerdo de fecha 24 de octubre de 2014, alcanzado entre la representación empresarial y la de los trabajadores, por el que se acuerda prorrogar la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2015, en régimen de ultraactividad, del VII convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 18 de agosto de 2006 (código de convenio 72000082011998), recibido en esta Dirección General el día 10 de junio de 2015 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en relación con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del acuerdo sobre ultraactividad del VII convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza,

3 de julio de 2015.

El Director General de Trabajo,

JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL

Acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre ultraactividad del mencionado convenio colectivo

El párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 86 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) establece, en la redacción dada por el número seis del artículo 14 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que "transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación".

No obstante, de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la mencionada Ley 3/2012, de 6 de julio, en los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta Ley...

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