Acuerdo - Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Aragón

Inicio de Vigencia13 de Diciembre de 2017
Fin de Vigencia13 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 237 de 13/12/2017

Vista el acta de la comisión paritaria del VII convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (código de convenio 72000082011998), suscrita el día 25 de octubre de 2017, entre la representación empresarial y la de los trabajadores, en la que se recogen los acuerdos de interpretación del apartado séptimo del anexo V y del apartado cuarto del artículo 47 del convenio, recibido en esta Dirección General el día 21 de noviembre de 2017 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en relación con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del acuerdo de la comisión paritaria, de 25 de octubre de 2017, de interpretación del VII convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, adscrito a la Dirección General de Trabajo, con notificación a la comisión paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de noviembre de 2017.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SOLEDAD DE LA PUENTE SÁNCHEZ

ACUERDOS DE 25 DE OCTUBRE DE 2017, DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VII CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En reunión celebrada el día 25 de octubre de 2017, por la Comisión Paritaria del VII convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- El apartado séptimo del anexo V del VII convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece: "A los solos efectos de movilidad y participación en traslados, se consideran similar categoría profesional el Capataz de Cuadrilla y Capataz de Explotación".

De acuerdo con el artículo 48.2 del VII convenio Colectivo, la antigüedad del personal laboral se valorará, en los procedimientos de movilidad, con 0,24 por año en la misma categoría profesional a la que se concursa, y 0,12 por año en diferente categoría profesional.

A la...

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