Convenio colectivo - Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Aragón de 18/08/2006

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Visto el texto del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (código de Convenio 72/0008/2), suscrito el día 10 de julio de 2006, de una parte por los representantes de la Administración y de otra por las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores de Aragón (U.G.T.), Unión Sindical de Comisiones Obreras de Aragón (CC.OO.) y Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Aragón (C.S.I.-C.S.I.F.), en representación de los trabajadores, recibido en esta Dirección General el día 28 de julio de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo e Inmigración acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 28 de julio de 2006.

El Director General de Trabajo

e Inmigración, ANGEL JOSE MORENO ZAPIRAIN

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ambito de aplicación y vigencia.
  1. -El presente Convenio regula las relaciones jurídico-laborales entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los trabajadores a su servicio.

    También será de aplicación al personal caminero del Estado que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la legislación vigente.

    Quedan excluidos de la aplicación de este Convenio:

    -El personal sanitario en formación.

    -Los Profesores de Religión

    -El personal laboral docente que desempeñe funciones docentes

    -El personal de Alta Dirección.

  2. -Cuando en este Convenio se recoja la expresión «trabajador» o hijo, deberá ser entendida en todo caso referida tanto al género masculino como femenino. Se entenderán igualmente ampliadas en dicho sentido las acepciones que se refieran a cualquiera de ellos.

    Todas las referencias a hijos que figuren en el presente Convenio incluirán aquellos menores que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento preadoptivo o permanente, tanto del solicitante como de su cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente.

    La referencia a grado de afinidad incluye la del trabajador por su vinculación con el cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente.

  3. -El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y en aquél otro territorio en el que deba prestar sus servicios el personal al que le es de aplicación el presente Convenio Colectivo.

  4. -La entrada en vigor de este Convenio se producirá el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2 Denuncia
  1. -El presente Convenio quedará denunciado automáticamente cuarenta y cinco días antes de la finalización de su vigencia. A partir de esta fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones.

  2. -Hasta que se alcance un nuevo acuerdo expreso, el Convenio quedará prorrogado en sus propios términos.

Artículo 3 Condiciones más beneficiosas

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que en él se establecen, por estimar que en su conjunto, y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, quedando, no obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.

Se respetarán, manteniéndose estrictamente «ad personam», las condiciones particulares que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio y vengan derivadas de norma preexistente o convenida colectivamente.

Artículo 4 Organización del trabajo
  1. -La organización del trabajo es facultad y responsabilidad, con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, de la Administración y de su personal directivo. Por otra parte, estas normas establecen cauces de participación de los representantes legítimos de los trabajadores en la determinación de las condiciones de empleo de los mismos.

  2. -Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

    1. La adecuación de plantillas.

    2. La racionalización y mejora de los procesos operativos.

    3. La valoración de los puestos de trabajo.

    4. La profesionalización y promoción.

    5. La evaluación del desempeño de aquéllos.

    6. Aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo.

    7. Simplificación del trabajo y mejora de los métodos.

    8. Fomento de la participación de los trabajadores.

  3. -La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá solicitar informe previo a los representantes legales de los trabajadores sobre los nuevos sistemas de organización del trabajo que se pretendan implantar.

  4. -El trabajador prestará la clase y extensión de trabajo que marque la normativa vigente, incluido el presente Convenio Colectivo, su contrato y, en su defecto, los usos y costumbres de carácter profesional local.

    El absentismo y la disminución en el rendimiento del trabajo, normal o pactado, producirá un estudio por parte de los responsables de la unidad en que se presten los servicios, que será sometido a análisis interno y, con posterioridad, a discusión en reuniones conjuntas de seguimiento entre ambas partes firmantes del presente Convenio, en la Comisión Paritaria.

  5. -Con objeto de adecuar los niveles de productividad a los márgenes de dedicación y eficacia que requieren los destinatarios de los servicios públicos, se evaluarán los actuales niveles de rendimiento y calidad para establecer programas que aumentando ambos, permitan una mayor eficacia y una mejor utilización y cualificación de los recursos humanos.

    La evaluación de los niveles de rendimiento y los programas enumerados en el párrafo anterior serán negociados con los representantes de los trabajadores y establecerán los objetivos que persiguen y los parámetros o medidas que permitan evaluar su grado de cumplimiento.

    Dicha evaluación, que se efectuará por unidades funcionales, será tenida en cuenta para el desarrollo de actuaciones a ejecutar por los distintos Departamentos.

Artículo 5 Comisión Paritaria
  1. -La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación y vigilancia de la aplicación de las normas del presente Convenio.

  2. -Son funciones de la Comisión:

    1. La interpretación del Convenio.

    2. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado y estudio de la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual, éstas, pondrán en su conocimiento cuantas dudas y discrepancias interpretativas surjan como consecuencia de su aplicación.

  3. -La Comisión se compondrá de cinco vocales por cada una de las partes firmantes del presente Convenio, sin perjuicio de la aplicación, en cuanto a la convocatoria y reuniones, del criterio establecido por el Tribunal Constitucional, pudiendo asistir asesores, con voz y sin voto.

  4. -La Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las dos partes con antelación mínima de una semana, debiendo pronunciarse por escrito sobre las cuestiones a ella sometidas en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha en que se reúna.

  5. -Los acuerdos adoptados por unanimidad tendrán el mismo valor que lo pactado en Convenio Colectivo. Los de carácter general se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón».

CAPITULO SEGUNDO CONDICIONES ECONOMICAS Artículos 6 y 7
Artículo 6 Retribuciones
  1. -Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional de sus servicios laborales, que retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.

    No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrá aplicar condiciones económicas individuales superiores a las pactadas en este Convenio, salvo por estricta aplicación de lo en él estipulado.

    Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio están constituidas por:

  2. -Salario base.

  3. ...

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