Convenio colectivo - Comercio del Metal, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 161 de 22/08/2006

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Dirección General de Trabajo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del sector «Comercio del Metal de Cantabria».

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en de 2006, de una parte por el sector «Comercio del Metal de Cantabria», en representación de las empresas afectadas, y de otra por las centrales sindicales de UGT, CC.OO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, de la Diputación Regional, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica,

Esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

  1. Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.

Santander, 1 de agosto de 2006.–El director general de Trabajo, Tristán Martínez Marquínez.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DEL METAL

2006-2008

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º

ÁMBITO FUNCIONAL.

Los preceptos del presente Convenio serán de aplicación a las empresas y trabajadores dedicados a las actividades reseñadas en el anexo I del presente convenio.

Artículo 2º

ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio es de aplicación a las empresas a que se refiere el artículo anterior que desarrollen su actividad en la región de Cantabria.

Afectará igualmente a todas aquellas empresas que, radicando su sede principal de trabajo en otras provincias, tengan en ésta alguna Delegación o Sección que dependa de la misma.

Artículo 3º

ÁMBITO PERSONAL.

El presente Convenio regirá para todos los trabajadores que presten servicios en las empresas a que se refieren los artículos anteriores, cualquiera que sea la categoría que ostenten y la función que realicen, con la sola exclusión de los altos cargos.

Artículo 4º

ÁMBITO TEMPORAL.

La duración del presente convenio colectivo será de tres años, a contar desde el 1 de enero de 2006, manteniendo su vigencia hasta la firma del que lo sustituya.

A todos los efectos, el presente Convenio Colectivo se considera automáticamente denunciado en tiempo y forma el 30 de septiembre del año 2008.

La parte que desee iniciar las conversaciones para la negociación de un nuevo Convenio deberá formular a la otra parte la correspondiente propuesta por escrito con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha de vencimiento de este Convenio.

Artículo 5º

CONDICIONES PERSONALES MÁS BENEFICIOSAS.

Las empresas respetarán las condiciones salariales más beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente con los trabajadores, no siendo de aplicación la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II Artículo 6
Artículo 6

º- EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

El principio de igualad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 16

RETRIBUCIONES

Artículo 7º SALARIOS BASE

El salario base de cada uno de los ejercicios del presente convenio serán los resultantes de aplicar al vigente del ejercicio anterior, una vez efectuada la revisión si procediera, un incremento salarial igual al IPC previsto por el Gobierno, INE, u organismo que lo sustituya, más 0,7 puntos porcentuales.

Artículo 8º REVISIÓN SALARIAL

En caso de que el Índice de Precios al Consumo ( IPC ) establecido por el INE u organismo que lo sustituya a 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios ( 2006, 2007 y 2008) difiriera del IPC previsto y abonado a cuenta, se efectuará una revisión salarial sobre el salario base del presente convenio en lo que el IPC exceda del presente porcentaje, sirviendo el resultado como base de cálculo para los incrementos salariales de ejercicios posteriores con efectos retroactivos al 1 de enero de cada ejercicio.

Artículo 9º ANTIGÜEDAD

A partir del 1/1/99, los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán en concepto de antigüedad las cantidades que a continuación se reseñan:

  1. TRABAJADORES YA EMPLEADOS A FECHA 1/1/99: Devengarán el resto del cuatrienio que estuviera en curso desde esa fecha , y un cuatrienio más a 6% calculado sobre el salario o sueldo base de la categoría de cada trabajador, revalorizable anualmente en el mismo porcentaje que se pacte en los incrementos salariales, con las revisiones salariales anuales que procedan.

  2. TRABAJADORES INCORPORADOS A PARTIR DE 1/1/99: Devengarán únicamente dos bienios del 4% cada uno sobre el salario base del ejercicio en que se cumplan.

Al llegar a los límites temporales antedichos, la cantidad que se viniere percibiendo por el concepto de antigüedad se convertirá en un complemento personal de vinculación consolidada, revalorizable en el mismo porcentaje que los sueldos y salarios, no compensable ni absorbible.

Artículo 10º PAGAS EXTRAORDINARIAS

Las pagas extraordinarias de Julio y Diciembre se abonarán en cuantía de una mensualidad cada una de ellas, calculado sobre los salarios y sueldos del presente Convenio, más antigüedad o Complemento Personal de Vinculación Consolidado.

Dichas gratificaciones se harán efectivas en las fechas 15 de julio y 22 de diciembre, respectivamente. Si estas fechas coincidieran en días no laborables, se abonarán el día anterior.

Artículo 11º BENEFICIOS

En concepto de participación de beneficios, se abonará anualmente una gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad del salario base establecido en el presente Convenio, más antigüedad o Complemento Personal de Vinculación Consolidada. Dicha gratificación se hará efectiva antes del 15 de marzo de cada año.

Artículo 12º HORAS EXTRAORDINARIAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no podrán trabajarse más de 80 horas extraordinarias al año.

El cálculo del valor de las horas extraordinarias se efectuará conforme a la siguiente fórmula:

(S. base + antigüedad o CPVC) * 15 +100%

Jornada anual

La empresa deberá notificar semanalmente a los representantes de los trabajadores el número de horas extraordinarias realizadas.

Aquellos trabajadores que desarrollaren habitualmente una jornada inferior al 75% de la jornada ordinaria pactada en este convenio solamente podrán desarrollar aquellas horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes.

Artículo 13º GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 Y 40 AÑOS DE SERVICIO

Todo el personal percibirá, cuando cumpla 25 años de servicio en la empresa, el importe de una mensualidad del salario de Convenio, más antigüedad o CPVC.

Independientemente, los trabajadores que cumplan 40 años de servicio en la empresa, percibirán una gratificación de dos mensualidades por los mismos conceptos.

Artículo 14º GRATIFICACIÓN A ESCAPARATISTAS

Los trabajadores que no estuvieran clasificados como escaparatistas y realizaren, no obstante, esa labor con carácter normal, percibirán por este motivo un complemento de puesto de trabajo por importe del 10% sobre sueldo de convenio más antigüedad o CPVC, en función de la distinta categoría que tuviere.

Artículo 15º GRATIFICACIÓN POR IDIOMAS

Los trabajadores con conocimientos de idiomas extranjeros que pongan tales conocimientos a disposición de la empresa, a requerimiento de la misma, percibirán un aumento del 10% sobre su salario base y antigüedad o CPVC, si la tuviera.

Artículo 16º

COMPLEMENTO EN BAJAS (ENFERMEDAD O ACCIDENTE).

Los trabajadores percibirán la totalidad del salario más todos los demás conceptos retributivos durante el período de dieciocho meses que coinciden con el período de Incapacidad Temporal por enfermedad, suspensión por maternidad, riesgo en el embarazo, riesgo en la lactancia o accidente.

CAPÍTULO IV Artículos 17 a 23

JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES, LICENCIAS

Y EXCEDENCIAS

Artículo 17º JORNADA LABORAL

La jornada anual, en cómputo semanal de 39 horas, será de 1762 horas de trabajo efectivo durante la vigencia de este convenio

Artículo 18º HORARIO Y DISTRIBUCION DE JORNADA

Los horarios de trabajo se fijarán de manera que la jornada laboral no rebase las 20.00 horas tanto en verano como en invierno. Previo acuerdo entre empresa y trabajadores podrá acordarse la apertura de los centros de trabajo hasta las 20.30 horas, retrasando la hora de incorporación al trabajo en media hora.

Durante los meses de julio y agosto, las empresas que presten despacho y atención al público, previo acuerdo con sus trabajadores, podrán extender la jornada laboral hasta las 21.00 horas, retrasando su hora de incorporación...

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