Convenio colectivo - Talleres de Reparación, Mantenimiento e Inspección Tecnica de Vehículos, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 112 de 24/08/2006

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Talleres de Reparación, Mantenimiento e Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 (Código núm. 2600395), que fue suscrito con fecha 12 de julio de 2006, de una parte, por la Asociación Riojana de Automoción, en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales, M.C.A.-U.G.T., Unión Sindical Obrera y Federación Minerometalúrgica de Comisiones Obreras, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 17 de agosto de 2006.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Talleres de Reparación, Mantenimiento e Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Años 2006, 2007, 2008 y 2009)

Artículo 1º Ámbito funcional

El presente Convenio Colectivo Regional de Trabajo, obliga a todas las empresas de Talleres de Reparación de Vehículos, dedicados a las reparaciones mecánicas, eléctricas, carrocerías, chapa, pintura y sustitución de piezas en general, así como las empresas de mantenimiento de vehículos y las de Inspección Técnica de Vehículos. Contraído por la Asociación Riojana de Automoción, en representación de los Empresarios del Sector y las Centrales Sindicales M.C.A.-U.G.T., Unión Sindical Obrera y Federación Minerometalúrgica de Comisiones Obreras, en representación de los trabajadores del sector.

Artículo 2º Ámbito territorial

El Convenio afecta a todos los centros de trabajo comprendidos en el ámbito funcional del mismo, que se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepción hecha de los en ella establecidos por empresas, cuyos trabajadores procedieran por traslado definitivo de centro de trabajo de otra Provincia o Región, en los que al tiempo de cesar su prestación de servicios en ellos la normativa que les viniera aplicando fuera más favorable en cómputo global y anual que en este Convenio, en cuyo supuesto, a los expresados y por el principio de norma más favorable, no les será de aplicación este Convenio.

Artículo 3º Ámbito personal

Quedan comprendidos dentro del ámbito del Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas enunciadas en el Artículo 1º, cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten, sin otras excepciones que las establecidas en el Artículo anterior y en el Artículo 1º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Quedarán también incluidos dentro del Convenio, aquellos trabajadores que, sin pertenecer a la plantilla de la empresa en cuestión en el momento de la firma o publicación del mismo, hayan prestado sus servicios durante algún periodo dentro de la vigencia señalada en el Artículo 4º del presente Convenio.

Artículo 4º Ámbito temporal, vigencia y denuncia

El presente Convenio tendrá vigencia durante los años de 2006, 2007, 2008 y 2009, cualquiera que sea la fecha de registro y publicación por la Autoridad Laboral, retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 2006. La denuncia del Convenio se producirá automáticamente a la finalización de la vigencia del mismo.

Artículo 5º Compensación, garantía, y absorción

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, y deben ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación práctica.

Las mejoras establecidas en este Convenio, serán absorbidas o compensadas por las mejoras de cualquier clase y forma, que tengan establecidas o concedidas las empresas con carácter voluntario en cualquier momento, y por las que se establezcan en el futuro en virtud de disposiciones de cualquier título o rango.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica, si globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste.

En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas en este Convenio.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

La absorción y compensación establecidas en los párrafos anteriores de este mismo Artículo, serán sin perjuicio de lo especialmente convenido en el Artículo siguiente.

Artículo 6º Excepción a la compensación y absorción

Para aquellos trabajadores a los que la aplicación de las Tablas Salariales pactadas en el presente Convenio, no supongan elevación de las retribuciones reales vigentes al 31 de diciembre de 2005, se aplicará un incremento del 2,5%, salvo que se establezcan por Autoridad competente porcentajes distintos con carácter obligatorio, en cuyo caso se aplicará la normativa legal.

En 2007, 2008 y 2009, este incremento mínimo quedará fijado en un punto menos, del porcentaje que suponga el aumento de las tablas salariales de cada año.

Artículo 7º Definición de las condiciones del convenio

Las condiciones que se establecen en este Convenio, tendrán la consideración de mínimas obligatorias para todas las empresas comprendidas en el ámbito de su aplicación.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que, con carácter personal, tengan establecidas las empresas al entrar en vigor este Convenio, así como los derechos adquiridos por los trabajadores que excedan de lo pactado.

Artículo 8º Comisión paritaria

Interpretación: Se crea la Comisión Paritaria del Convenio, como organismo de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Convocatoria: Esta Comisión podrá ser convocada por cualquiera de las partes negociadoras con la suficiente antelación.

Composición: La Comisión Paritaria se compondrá de un Presidente, en su caso, un Secretario, seis Vocales Titulares y seis Vocales Suplentes, como máximo, con representación igual de empresarios y trabajadores, así como de los Asesores respectivos, de los que únicamente tendrán voto los seis Vocales Titulares.

  1. - Los Vocales empresarios y trabajadores serán elegidos por las respectivas representaciones, preferentemente que hubieran sido Vocales de la Comisión Deliberadora del Convenio.

  2. - Los Asesores serán designados libremente por los Vocales de cada una de las representaciones.

  3. - La Comisión Paritaria podrá además utilizar los servicios permanentes y ocasionales de Asesores en cuantas materias sean de su competencia.

Funciones:

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

  1. La interpretación auténtica del Convenio.

  2. Redacción de las Tablas Salariales en caso de la revisión del Convenio, para 2006, en los términos acordados, así como las tablas salariales para los años 2007, 2008 y 2009 y las de sus revisiones en su caso.

  3. Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto.

  4. Conciliación facultativa de los problemas colectivos en la forma y con los límites que determine la Ley.

  5. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

  6. Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

  7. Estudiar y preparar la adaptación del presente Convenio al nuevo sistema de clasificación profesional.

  8. Desarrollo del Acuerdo Marco firmado entre Confemetal y las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO. Con la posibilidad de incorporar al presente Convenio los temas negociados en dicho acuerdo, y los que en el futuro puedan negociarse, siempre que la Comisión Paritaria lo estime oportuno. La falta de acuerdo...

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