Acuerdo - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia28 de Julio de 2006
Fin de Vigencia28 de Julio de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 194 de 15/08/2006

Resolución de 28 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal (publicado en el B.O.E. de 25-10-2005), (Código de Convenio n.º 9003912), que fue suscrito con fecha 15 de junio de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIII CONVENIO COLECTIVO DE LA O.N.C.E. Y SU PERSONAL

En Madrid, a 15 de junio de 2006, en los locales de la Dirección General de la O.N.C.E., c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la O.N.C.E. y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión Permanente del Consejo General de la O.N.C.E., en Sesión del 19 de abril de 2006, adoptó el Acuerdo CP.4/2006 - 3.1, que regula la realización de un Sorteo Extraordinario a celebrar el 15 de agosto de 2006. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a este Sorteo, según lo dispuesto en el art. 53.1 del XIII Convenio Colectivo.

La O.N.C.E. y los sindicatos U.G.T. y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

Ejercicio y Condiciones de la venta del cupón para el Sorteo de 15 de agosto de 2006:

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