Convenio colectivo - Mundinteractivos, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 214 de 08/09/2006

Resolución de 3 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Adhesión de la empresa "Mundinteractivos, Sociedad Anónima", al convenio colectivo de la empresa "Unidad Editorial, Sociedad Anónima" ("Unedisa") (código número 28125722).

Examinado el texto del acuerdo de adhesión de la empresa "Mundinteractivos, Sociedad Anónima", al convenio colectivo de la empresa "Unidad Editorial, Sociedad Anónima" ("Unedisa"), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 1 de julio de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho Acuerdo de Adhesión en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaria.

En Madrid, a 1 de julio de 2005,

REUNIDOS

De una parte, doña Leonor González-Alisén Sobrino, con número de identificación fiscal 2694864-T, y doña Koro Castellano Lasa, con número de identificación fiscal 407697-E, designadas por la dirección de la empresa, en representación de la misma,

Y de otra, doña Marta Arroyo Alvariño, con número de identificación fiscal 50721895-H; doña Olalla García-Cernuda Castro, con número de identificación fiscal 2640484-S; doña Sonia Aparicio Moreno, con número de identificación fiscal 51403518-J; don Óscar Fernández Sierra, con número de identificación fiscal 10829430-H, y doña Lucía Rodríguez de Lillo, con número de identificación fiscal 32.885.099-K, miembros del comité de empresa, de "Mundinteractivos".

Todos con capacidad suficiente al efecto que recíprocamente se reconocen y otorgan,

EXPONEN

Que en la asamblea de trabajadores celebrada en fecha 29 de junio de 2005, los trabajadores acordaron promover la adhesión a la totalidad del VII convenio colectivo de "Unidad Editorial, Sociedad Anónima", con efectos de fecha 1 de enero de 2005, y cuya duración se establece hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que mediante comunicación de fecha de 1 de julio de 2005, el comité de empresa se dirige a la dirección de la empresa instando las negociaciones para lograr el acuerdo de adhesión al VII convenio colectivo de "Unidad Editorial, Sociedad Anónima", y, en su consecuencia,

ACUERDAN

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, los abajo firmantes, como partes legitimadas para la que es objeto el presente acta, ratifican la decisión de adherirse en su totalidad al VII convenio colectivo de "Unidad Editorial, Sociedad Anónima", con fecha de 1 de julio de 2005, dejando sin efectos en cuanto a "Mundinteractivos, Sociedad Anónima", a partir de dicha fecha, el VI convenio colectivo de "Unidad Editorial, Sociedad Anónima", cuya duración se establecía hasta el 31 de diciembre de 2004, y que en la actualidad está denunciado.

Capítulo 1 Artículos 1 a 5

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito territorial y funcional.-Las normas contenidas en el presente convenio colectivo regularán las relaciones laborales en todos los centros de trabajo que tiene "Unidad Editorial, Sociedad Anónima" ("Unedisa"), así como en los que puedan constituirse durante su vigencia.
Art. 2 Ámbito personal.-El presente convenio colectivo afecta a todo el personal que preste sus servicios en "Unedisa" en virtud de relación laboral ordinaria, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

Quedan, por tanto, excluidos todos aquellos que son titulares de una relación laboral especial o de una relación civil de servicios, y específicamente:

  1. El personal que realice funciones de alta dirección en los términos previstos en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

  2. Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de arrendamiento de servicios.

  3. Los colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continuada con la empresa.

  4. Los agentes comerciales o publicitarios que presten servicios para "Unedisa" con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

Art. 3 Ámbito temporal y vigencia.-El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma surtiendo efecto según determina su articulado, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2007.
Art. 4 Denuncia.-La denuncia del convenio colectivo se realizará por escrito, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento

En caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima reseñada, el convenio se considerará prorrogado tácitamente de año en año.

Art. 5 Garantías.-Las condiciones que se establecen en este convenio colectivo tienen la consideración de mínimas y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales más beneficiosas.

A estos efectos, se considerarán condiciones más beneficiosas constitutivas de derechos adquiridos las que se hayan atribuido a uno o varios empleados a título personal y como tal derecho, no las que sean fruto del error, o de la falta de control por parte de la empresa.

Capítulo 2 Artículos 6 a 9

Sistema normativo

Art. 6 Cláusula derogatoria.-A la entrada en vigor del presente convenio colectivo queda derogado íntegramente el anterior

y decaídos cuantos derechos se reconocían en aquel, salvo los que también se reconocen en el presente, si bien con el régimen jurídico que ahora se establece.

En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a los usos habituales de la empresa, a las normas sectoriales y profesionales que resulten más adecuadas, siendo prioritarias las del sector de prensa y, dentro de ellas, las más cercanas en el tiempo.

Art. 7

Compensación y absorción.-Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente convenio colectivo serán compensadas o absorbidas con los aumentos retributivos que, directa o indirectamente y cualquiera que sea su carácter, se establezcan por disposición legal, solo en el caso de que las variaciones económicas consideradas globalmente y en cómputo anual resulten más favorables para los trabajadores que las contenidas en este convenio.

Art. 8

Vinculación a la totalidad.-Lo dispuesto en el presente convenio colectivo constituye en principio un todo indivisible, por lo que, en caso de que cualquier decisión administrativa o judicial dejase sin efecto cualquiera de sus disposiciones que constituyan contenido esencial del mismo o que afecten al equilibrio prestacional de lo recibido por ambas partes negociadoras, el convenio quedará en su totalidad sin efecto, pasando a regirse los contratos de trabajo de la plantilla por las disposiciones generales hasta que, en su caso se concluyese un nuevo acuerdo colectivo.

Art. 9 Comisión paritaria.-La comisión paritaria tendrá competencia para resolver todas las cuestiones que se puedan suscitar sobre la interpretación y aplicación de lo establecido en el presente convenio colectivo y que se sometan a su consideración

Se reunirá en un plazo no superior a setenta y dos horas, siempre que lo solicite alguna de las partes, previa comunicación escrita.

La comisión paritaria estará formada por tres personas en representación del comité de empresa (elegidas por el comité de empresa), y tres personas en representación de la dirección de la empresa, libremente designadas por esta.

Para la resolución de las cuestiones que se planteen ante la comisión paritaria, esta tendrá en cuenta, en su caso y subsidiariamente a las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, las normas sectoriales y profesionales que resulten más adecuadas por su proximidad al supuesto, en particular las de prensa más reciente.

Será requisito previo ineludible a la interposición de cualquier conflicto colectivo el haber planteado la cuestión ante la comisión paritaria intentando con esta un acuerdo mayoritario favorable.

Capítulo 3 Artículos 10 a 16

Estructura organizativa

Art. 10 Organización del trabajo

Dirección.-La organización y dirección del trabajo es facultad de la dirección de la empresa que aplicará, en su caso, el régimen establecido en el artículo 64 del vigente Estatuto de los Trabajadores, respecto a competencias de la representación unitaria de los trabajadores, y la Ley Orgánica de Libertad Sindical respecto a los representantes sindicales, en su caso.

Art. 11 Condiciones de empleo y contrataciones.-1

La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla corresponden a la dirección de la empresa, de acuerdo con sus necesidades y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia.

  1. "Unedisa" está obligada a informar al comité, con una antelación de, al menos, treinta días (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores), de cualquier modificación sustancial ya sea individual o colectiva de las condiciones de trabajo.

    El comité de empresa emitirá informe con carácter previo a la ejecución de estas modificaciones de...

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