Convenio colectivo - Brigadas Rurales de Emergencias (Terrestres y Helitransportadas) de la Comunidad Valenciana, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Brigadas Rurales de Emergencias (Terrestres y Helitransportadas) de la Comunidad Valenciana (cod. 8000663). [2006/10148] Visto el texto del Convenio Colectivo de las Brigadas Rurales de Emergencia (Terrestres y Helitransportadas) de la Comunidad Valenciana, suscrito por la Comisión Negociadora en fecha 29 de marzo de 2006, estando integrada la misma, de parte empresarial, por representantes de las empresas TRAGSA y FORESMA, y de parte de los trabajadores, por representantes de los sindicatos CCOO y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y el depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Valencia, 30 de junio de de 2006.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho Convenio Sectorial Autonómico Brigadas Rurales de Emergencias (Terrestres y Helitransportadas) de la Comunitat Valenciana Capítulo primero. Normas estructurales.

Artículo 1 Partes signatarias
  1. Son partes firmantes del presente convenio sectorial autonómico, de una parte, la Federación de la Construcción, Madera y Afines de CCOO del País Valencià (FECOMA-CCOO-PV), Federación Agroalimentaria de CCOO del País Valencià (FEAGRA. CCOO-PV) y Metal, Construcción y afines, Federación Autonómica de la UGT (MCA-UGT-PV), como representación laboral y, de otra parte, las empresas Transformaciones Agrarias, SA, (TRAGSA) y Forestal Mediterránea, SA, (FORESMA)

  2. Ambas se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente convenio obligará a todas las asociaciones y entidades comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.

El presente convenio queda abierto a la adhesión de otras organizaciones sindicales y empresariales representativas en distintos ámbitos a los pactados, previo acuerdo de las partes signatarias.

Artículo 3

Estructura de la negociación colectiva del Sector En virtud del presente convenio, la estructura de la negociación en el Sector de las Brigadas Rurales de Emergencia (terrestres y helitransportadas) de la Comunitat Valenciana (LEY 9/2002, de 12 de diciembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat Valenciana DOGV núm. 4398, de 13.12.2002), queda definido, de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función especifica.

I Convenio Sectorial Autonómico: Su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia que el propio Convenio establece.

II Convenios Colectivos de Empresa: Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación de la empresa.

Artículo 4 Cobertura

Con los convenios especificados en el artículo anterior, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la negociación colectiva territorial en el Sector de Brigadas Rurales de Emergencia (terrestres y helitransportadas).

Artículo 5 Concurrencia de convenios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, párrafo primero, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre los convenios de distinto ámbito se resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten procedentes.

Artículo 6 Principio de jerarquía
  1. La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en los de ámbito autonómico.

  2. No obstante lo pactado en el apartado anterior, se respetarán las normas de derecho necesario que a este respecto estén establecidas en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 7 Principio de seguridad y coherencia
  1. Las partes signatarias de este convenio sectorial autonómico, durante su vigencia, y haciendo uso de sus derechos fundamentales de asociación y libertad sindical y para que éstos produzcan consecuencias jurídicas para sus representados federados y confederados, se obligan respecto de ellas mismas y de cuantas organizaciones integran y representan, a no promover, negociar, ni concluir, convenios colectivos de empresa que contengan o regulen materias reservadas por aquél al ámbito general autonómico, o que, de alguna manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR