Convenio colectivo - Industrias Siderometalúrgicas, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 126 de 23/09/2006

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2600355), que fue suscrito con fecha 27 de julio de 2006, de una parte, por la Asociación de Industrias del Metal de La Rioja, en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales, Federación M.C.A.-U.G.T., Federación Minerometalúrgica de Comisiones Obreras y Unión Sindical Obrera, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales,

Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 13 de septiembre de 2006.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio colectivo de trabajo para las industrias siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

(Años 2006, 2007 y 2008)

Articulo 1º Partes negociadoras

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y firmado, de una parte por representantes de las Centrales Sindicales, Federación M.C.A.-U.G.T., Federación Minerometalúrgica de Comisiones Obreras y Unión Sindical Obrera y, de otra, por representantes de la Asociación de Industrias del Metal de La Rioja, integrada en la Federación de Empresarios de La Rioja.

Articulo 2º Ámbito funcional

El presente Convenio Colectivo, obliga a todas las empresas dedicadas a la actividad de Industria Siderometalúrgica, tanto en el proceso de producción como en el de transformación en sus diversos aspectos, comprendiéndose así mismo aquellas empresas, centros o talleres en los que se lleven a efecto, trabajos de carácter auxiliar, directamente relacionados con la siderometalúrgica o tareas de instalación, montaje y reparación, incluidos en dicho ramo, así como a las empresas de montajes y tendidos de líneas eléctricas, salvo que por imperativo legal les sea de aplicación otro Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30º del presente Convenio.

Articulo 3º Ámbito territorial

El Convenio Colectivo afecta a todos los centros de trabajo de las empresas comprendidas en el ámbito funcional del mismo, que se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepción hecha de los en ella establecidos por empresas, cuyos trabajadores procedieran por traslado definitivo de centro de trabajo de otra Provincia, en los que al tiempo de cesar su prestación de servicios en ellos la normativa que se les viniera aplicando fuera más favorable en cómputo global y anual que en este Convenio, en cuyo supuesto, a los expresados y por el principio de norma más favorable, no será de aplicación.

Articulo 4º Ámbito personal

Quedan comprendidos dentro del ámbito del Convenio, todos los trabajadores que, durante la vigencia, presten o hayan prestado sus servicios por cuenta de alguna de las empresas referidas en el artículo 2º, cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten, sin otras excepciones que las establecidas en el artículo anterior y en los artículos 1.3 y 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Articulo 5º Ámbito temporal

La vigencia del presente Convenio se iniciará el día 1 de enero de 2006, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja aplicándose con efecto retroactivo a la expresada fecha inicial, todas las condiciones del presente Convenio, excepto lo dispuesto en el artículo 28º "Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales" en lo que se refiere a la variación del importe de las indemnizaciones previstas en dicho artículo.

Su vigencia, será de tres años, es decir, desde el día 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2008.

Articulo 6º Denuncia, prorroga y negociación

El presente convenio quedará denunciado automáticamente a la finalización del periodo de vigencia reflejado en el artículo 5º.

La representación de los empresarios o trabajadores que promuevan la negociación, lo comunicará a la otra parte expresando detalladamente en la comunicación que deberá hacerse por escrito, la representación que ostenta, los ámbitos del Convenio y las materias objeto de la negociación. De esta comunicación, se enviará copia a efectos de Registro a la Dirección General de Empleo.

Articulo 7º Compensación, absorción y garantía

Las condiciones pactadas, forman un todo orgánico, individual e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Las mejoras establecidas en este Convenio, serán absorbidas o compensadas por las mejoras de cualquier clase y forma que tengan establecidas o concedidas las empresa con carácter voluntario en cualquier momento y por las que se establezcan en el futuro en virtud de disposiciones de cualquier título o rango.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica tendrán eficacia práctica si globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste.

En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas en este Convenio.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

La absorción y compensación establecidas en los párrafos anteriores de este mismo artículo, serán sin perjuicio de los especialmente convenidos en el artículo siguiente.

Articulo 8º Excepción a la compensación y absorción

A aquellos trabajadores a los que la aplicación de las Tablas Salariales pactadas en este Convenio no les suponga elevación de las retribuciones salariales consolidadas al 31 de diciembre de 2005 y no tengan establecido con la empresa pacto alguno referente a incrementos salariales, las empresas vendrán obligadas a aplicarles un aumento de un 50% del porcentaje de incremento del presente Convenio.

Para el segundo y tercer año de vigencia del Convenio se mantendrá el mismo criterio del 50% del porcentaje de incremento correspondiente a cada año.

Articulo 9º Comisión Paritaria

Estará compuesta por diez vocales: tres designados por la Federación M.C.A.-U.G.T. así como los suplentes, uno nombrado por la Federación Minerometalúrgica de CC.OO. Y al igual que su suplente, uno nombrado por la Central Sindical U.S.O., al igual que su suplente y cinco designados por la Asociación de Industrias del Metal de La Rioja, como también sus suplentes.

Dichos vocales serán los siguientes: Federación M.C.A.-U.G.T.: Titulares: Suplentes: D. Miguel Barbancho Martos D. Pedro Rodríguez Carlos D. José Antonio García Ortega D. Evaristo García Vidal D. Javier Sánchez González D. Miguel Bayo Íñiguez Federación Minerometalúrgica DE CC.OO.: Titulares: Suplentes: Dña. María Ángeles Alcalde Ibáñez D. Ignacio Navaridas Salazar Unión Sindical Obrera: Titulares: Suplentes: D. Marcos Miranda Ortiz D. Matías de la Santísima Trinidad Asociación de Industrias del Metal de La Rioja: Titulares: Suplentes: D. Alfredo Pascual Mateo D. Javier Sabanza San Román D. Javier Lazcano Iturburu D. Héctor Marín Provedo D. Javier López Gómez D. Domingo Gómez García D. Gregorio Clavijo Lumbreras D. Diego Rodríguez Ascacíbar D. Enrique Mendi Pozo D. Rubén Ferrús Ciriza

Para el supuesto de que no fuera posible constituir la Comisión Paritaria con los expresados, éstos serán sustituidos por los que nombre la Asociación de Industrias del Metal y Centrales Sindicales Federación M.C.A.-U.G.T., Federación Minerometalúrgica de CC.OO. Y U.S.O., según proceda.

Por la Asociación de Industrias del Metal conjuntamente por las Centrales Sindicales Federación M.C.A.-U.G.T., Federación Minerometalúrgica de CC.OO. Y U.S.O. se designarán al inicio de cada sesión...

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