Convenio colectivo - Sociedad Anónima de Informática de la Comunidad Autónoma de La Rioja (S.A.I.C.A.R.), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 128 de 28/09/2006

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Sociedad Anónima de Informática de la Comunidad Autónoma de La Rioja (SAICAR) de Logroño (La Rioja) para el año 2006 (Código núm. 2600362), que fue suscrito con fecha 10 de mayo de 2006, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño, a 20 de septiembre de 2006.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo - SAICAR 2006

Capitulo -I-

Disposiciones Generales Artículos 1 a 33
Artículo 1 Objeto

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales y sociales entre la Empresa SAICAR y sus empleados.

Artículo 2 Firmantes
  1. - La Empresa SAICAR por medio de un Representante Legal.

  2. - Los empleados de la citada Empresa por medio de los miembros del Comité de Empresa

  3. - La validez de los acuerdos referentes al presente convenio, deberá estar firmada por ambas partes.

Artículo 3 Ámbito Territorial

El presente convenio será de aplicación al centro que la Empresa tiene en la actualidad, y a todos los centros que pueda tener en el futuro.

Artículo 4 Ámbito Personal

Los artículos del presente convenio, afectan al personal que preste sus servicios en SAICAR, en virtud de relación jurídico-laboral de carácter común, con la exclusión del Gerente de la Empresa.

Artículo 5 Ámbito Temporal

La duración del Convenio se fija desde el 1 de enero de 2006 a la fecha en que el Consejo de Gobierno acuerde la extinción y disolución de la Empresa.

Artículo 6 Absorción y Compensación
  1. - Todas las condiciones económicas y de jornada laboral acordadas en el presente convenio, salvo las explícitamente excluidas en el texto, tendrán siempre el carácter de consolidables y compensables en el cómputo anual.

  2. - Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan de este convenio manteniéndose estrictamente como garantía ?Ad Personam ?.

Artículo 7 Normas Supletorias

Para todo lo no específicamente dispuesto en el presente convenio, será aplicable la normativa laboral vigente.

Artículo 8 Comisión Paritaria
  1. - Para resolver las cuestiones que se puedan presentar sobre la interpretación de este convenio, se constituye una Comisión Paritaria integrada por los miembros del Comité de Empresa y un Representante Legal de la Empresa.

  2. - La convocatoria para una reunión de esta comisión será propuesta por escrito por cualquiera de las partes que la componen con un mínimo de 15 días de antelación a la celebración de la misma, con concreción precisa y detallada de los puntos a tratar reflejados en el orden del día. La comparecencia será obligatoria por ambas partes a no ser que se subsane, por acuerdo mutuo antes de su celebración, el motivo de la reunión fijado en la solicitud de convocatoria.

Capitulo -II-

Condiciones Generales de Trabajo

Artículo 9 Ingreso y Contratación
  1. - Es facultad de la Empresa la creación de nuevos puestos de trabajo, estableciendo los requisitos y pruebas que hayan de exigirse al personal aspirante a dichos puestos, teniendo únicamente en cuenta las características del puesto a cubrir.

  2. - La Empresa facilitará al Comité de Empresa, en un plazo no superior a 10 días desde la formalización de nuevos contratos, copia básica de los mismos que, firmada por representantes del Comité de Empresa, se enviará a la oficina de empleo. Igualmente la Empresa notificará las prórrogas de dichos contratos.

  3. - Reglas para la provisión de vacantes.

En cuanto a las vacantes que se produzcan por creación de nuevos puestos de trabajo o para cubrir plazas que hayan quedado libres, la Empresa tendrá en cuenta los siguientes principios básicos:

  1. Todos los trabajadores afectados por este Convenio podrán concursar, solicitando cualquier vacante que se produzca de categoría superior. El acceso a la vacante que se produzca estará condicionada a las necesidades de infraestructura de cada departamento, según criterio de dirección.

  2. La Empresa, cuando lo considere necesario, podrá efectuar las pruebas pertinentes en orden a comprobar si se dan en los aspirantes los requisitos exigidos para el puesto que se pretende cubrir.

  3. Todas las vacantes que se produzcan se enunciarán en cualquier caso con antelación suficiente en el tablón de anuncios.

Artículo 10 Complemento de Seguridad Social
  1. - Cuando un empleado se halle en situación de I.T. (Incapacidad Temporal) o Maternidad, la Empresa abonará el complemento de la prestación de la Seguridad Social hasta cubrir la totalidad del sueldo que disfrutaría en el momento de causar baja, desde el primer día de dicha situación.

  2. - Cuando el empleado esté disfrutando sus vacaciones y se halle en situación de I.T. o Maternidad por un período superior a 7 días, se dan por interrumpidas sus vacaciones hasta que termine su situación de I.T. o Maternidad.

Artículo 11 Seguro Social

La Empresa contratará con una Compañía Aseguradora, las siguientes pólizas:

Seguro de accidentes Cobertura:

- Capital por muerte: 120.202,42 euros

- Invalidez permanente, total y parcial (sobre baremo): 60.101,21 euros

Seguro de vida Cobertura:

- Fallecimiento por cualquier causa: 60.101,21-euros

- Invalidez profesional (cualquier causa): 60.101,21-euros

La prima correspondiente será a cargo de la Empresa y amparará a los trabajadores con contrato superior o igual al año.

Artículo 12 Formación

Plan de Formación

Se confeccionará un Plan de formación anual cuya finalidad sea adecuar los conocimientos en áreas específicas de los profesionales de SAICAR para el desempeño de las funciones derivadas de las actividades a realizar por la Empresa.

  1. - Los Jefes de Proyecto, propondrán a la Dirección de la Empresa el plan de cursos para la formación del personal cuya viabilidad será examinada en la medida que se determine por la Dirección.

    El coste de los cursos incluidos en el Plan de Formación será asumido íntegramente por la Empresa, y las acciones, preferentemente, se realizarán dentro de la jornada de trabajo.

  2. - Para la buena formación profesional y puesta al día de todo el personal, se realizarán suscripciones a diversas revistas especializadas.

Artículo 13 Gastos de desplazamiento
  1. - El Hotel será reservado y pagado por la Empresa, se intentará que su categoría sea acorde con el entorno profesional propio de la actividad de la Empresa.

  2. - Los importes de las dietas diarias que abonará la Empresa y que no requerirán la entrega de ningún justificante para el año 2006 son los siguientes:

    Dieta 67,16 euros Media Dieta 35,69 euros

    Se aplicará la revisión del Índice de Precios al Consumo (IPC) de la Rioja a 31 de diciembre a estos conceptos para los años de vigencia de este convenio, con carácter retroactivo a 1 de enero de cada ejercicio.

  3. - La cuantía de las salidas diarias sin derecho a cobrar dietas, que abonará la Empresa y que no requerirán la entrega de ningún justificante es la siguiente:

    Jornada Completa 15,73 euros Media Jornada 7,92 euros

  4. - En aquellas circunstancias por las que se pueda justificar razonablemente, la Empresa abonará los gastos correspondientes, después de la pertinente comprobación.

  5. - El valor del kilómetro a pagar al personal que utiliza vehículo propio, en desplazamientos por cuenta de la Empresa, para el año 2006, se fija en 0,29 euros.

  6. - Este valor será revisado y modificado por la Empresa previo informe del Comité de Empresa con motivo de una modificación del coste de los carburantes o demás elementos que entren en la fórmula del cálculo, según revistas especializadas, para un vehículo de tipo medio. Esta revisión será notificada al personal provisionalmente con una comunicación general hasta su inclusión en el Convenio.

  7. - Al efectuar el viaje por cuenta de la Empresa, si existiera posibilidad, se tomará autopista de peaje, abonando la Empresa el costo de utilización de la misma.

  8. - Asimismo se abonarán los gastos de aparcamiento cuando se utilice.

  9. - Para los desplazamientos dentro de la ciudad, utilizando vehículo propio, la Empresa abonará por cada desplazamiento un mínimo de 2,70 euros.

Artículo 14 Permisos, licencias y excedencias

Permisos retribuidos

Se regirá por las normas del Estatuto de los Trabajadores excepto las siguientes mejoras:

  1. - Enfermedad grave, intervenciones, fallecimientos

    3...

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