Convenio colectivo - Personal Laboral de la Administración General del Estado, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2005 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2008 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 246 de 14/10/2006 |
Visto el texto del II Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (Código de Convenio n.º 9012022), que fue suscrito, con fecha 12 de septiembre de 2006, de una parte por los designados por la Administración del Estado, en su representación, y de otra por las centrales sindicales CC. OO., UGT, CSI-CSIF, CIG y ELA-STV en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de octubre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado
Madrid, 12 de septiembre de 2006.
ÍNDICE
II Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Vigencia y denuncia del convenio.
Artículo 3. Comisión de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación (CIVEA).
Artículo 4. Comisiones y subcomisiones de la CIVEA.
Artículo 5. Comisión para la igualdad.
Artículo 6. Subcomisiones delegadas de la CIVEA.
Artículo 7. Derechos y garantías de los miembros de la CIVEA y de las subcomisiones delegadas de la misma.
Artículo 8. Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.
Artículo 9. Relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 10. Certificados de servicios.
Artículo 11. Documento de identificación.
Artículo 12. Reestructuraciones administrativas.
Artículo 13. Planes de ordenación de recursos humanos.
Artículo 14. Sistema de clasificación.
Artículo 15. Criterios para determinar la pertenencia a los grupos profesionales.
Artículo 16. Grupos profesionales.
Artículo 17. Áreas funcionales.
Artículo 18. Especialidades.
Artículo 19. Modificación de la clasificación profesional de determinados colectivos de trabajadores.
Artículo 20. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Artículo 21. Movilidad funcional.
Artículo 22. Desempeño de puestos de trabajo de distinto grupo profesional.
Artículo 23. Otros supuestos de movilidad.
Artículo 24. Movilidad sin cambio de funciones.
Artículo 25. Movilidad geográfica.
Artículo 26. Traslado obligatorio.
Artículo 27. Movilidad geográfica temporal.
Artículo 28. Principios generales.
Artículo 29. Traslados.
Artículo 30. Convocatorias de ingreso y promoción.
Artículo 31. Sistemas selectivos.
Artículo 32. Otras formas de movilidad.
Artículo 33. Convocatoria.
Artículo 34. Órganos de selección.
Artículo 35. Período de prueba.
Artículo 36. Personal temporal.
Artículo 37. Jornada.
Artículo 38. Calendario laboral.
Artículo 39. Pausa durante la jornada de trabajo.
Artículo 40. Jornada de verano.
Artículo 41. Comunicación de las ausencias.
Artículo 42. Mejora de las prestaciones de la seguridad social.
Artículo 43. Absentismo.
Artículo 44. Horas extraordinarias.
Artículo 45. Vacaciones.
Artículo 46. Licencias
Artículo 47. Permisos.
Artículo 48. Principios generales.
Artículo 49. Planes de formación.
Artículo 50. Tiempos para la formación.
Artículo 51. Permisos para la formación.
Artículo 52. Incompatibilidades.
Artículo 53. Suspensión con reserva del puesto de trabajo.
Artículo 54. Excedencia voluntaria.
Artículo 55. Efectos de la excedencia voluntaria sobre la antigüedad y la promoción.
Artículo 56. Excedencia forzosa.
Artículo 57. Reingresos.
Artículo 58. Extinción del contrato de trabajo.
Artículo 59. Jubilación.
Artículo 60. Principios generales.
Artículo 61. Salud laboral. Principios generales.
Artículo 62. Medios y equipos de protección personal.
Artículo 63. Movilidad funcional por incapacidad laboral.
Artículo 64. Otras formas de movilidad.
Artículo 65. Movilidad funcional para protección a la maternidad.
Artículo 66. Garantías de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en los supuestos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 67. Acción social.
Artículo 68. Principios generales.
Artículo 69. Estructura salarial y clasificación.
Artículo 70. Estructura retributiva.
Artículo 71. Salario base.
Artículo 72. Pagas extraordinarias.
Artículo 73. Otras retribuciones de carácter personal y complementos salariales.
Artículo 74. Retribución en los supuestos de jornada inferior a la ordinaria o por horas.
Artículo 75. Cálculo de las deducciones.
Artículo 76. Percepciones no salariales: indemnizaciones o suplidos.
Artículo 77. Retribución en especie.
Artículo 78. Graduación de las faltas.
Artículo 79. Sanciones.
Artículo 80. Tramitación y procedimiento sancionador.
Artículo 81. Prescripción.
Artículo 82. Cancelación.
Artículo 83. Denuncias a instancia de parte.
Artículo 84. La representación colectiva de los trabajadores.
Artículo 85. Representación unitaria de los trabajadores.
Artículo 86. Derechos e infraestructura de los Comités de Empresa y de los Delegados de Personal.
Artículo 87. Garantías de los representantes de los trabajadores.
Artículo 88. Reuniones y asambleas de los trabajadores.
Artículo 89. Representación sindical.
Artículo 90. Derechos y garantías de los Delegados sindicales.
Artículo 91. Cuota sindical.
Artículo 92. Solución de conflictos colectivos.
Artículo 93. Derecho supletorio.
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