Convenio colectivo - Derivados del Cemento, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 248 de 17/10/2006

Resolución de 28 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento.

Visto el texto del III Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento (Código de Convenio n.º 9910355), que fue suscrito con fecha 3 de julio de 2006, de una parte por las Asociaciones empresariales FEDECE y ANEFHOP en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de septiembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

anexo

CAPÍTULO PRELIMINAR

Partes Signatarias

Las partes firmantes del presente Convenio General, de una parte, Metal, Construcción y Afines, Federación Estatal, de la UGT, (MCA-UGT) y la Federación de Construcción, Madera y Afines de CC. OO. (FECOMA‑CC. OO.),como representación laboral, y de otra parte, la Federación Nacional de Entidades Empresariales de Prefabricados y Derivados del Cemento (FEDECE) y la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP), como representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Estructura y ámbitos de negociación

Artículo 1 Estructura de la negociación colectiva.

La estructura de la negociación colectiva, en el ámbito del Sector, queda definida de conformidad con los siguientes criterios:

  1. Convenio Colectivo General:

    Este III Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento viene a sustituir al II Convenio General. Su contenido hace referencia a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todos sus ámbitos y con la vigencia que el propio Convenio establece.

  2. Convenios Colectivos Provinciales, y, en su caso, de Comunidad Autónoma (en lo sucesivo Convenios de ámbito inferior):

    Son aquellos Convenios que tienen por objeto desarrollar las materias propias de su ámbito de negociación, con las limitaciones y fijación de competencias que aquí se establecen.

    En su renovación periódica aplicarán, en cada provincia o comunidad autónoma, los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial estatal que se puedan producir durante la vigencia del Convenio General.

Artículo 2 Atribución de competencias según los ámbitos de negociación.

Se reservan al Convenio General las materias de negociación colectiva, previstas en el artículo 84 del E.T., y que a continuación se especifican:

Contratación laboral y sus modalidades.

Períodos de prueba.

Clasificación Profesional y Grupos Profesionales.

Movilidad Geográfica.

Régimen disciplinario.

Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 3 Acuerdo sobre negociación colectiva en ámbitos inferiores.

Las partes firmantes del Convenio General, constatan el alto nivel de eficacia y favorables resultados en la estabilidad y mejora de las relaciones contractuales entre las partes y sectores afectados por el ámbito de aplicación del Convenio como consecuencia de la regulación de sus relaciones al amparo de los contenidos desarrollados sobre las materias que a continuación se relacionan.

Teniendo esto presente, y asumiendo las previsiones contenidas en el párrafo segundo del artículo 84 del E.T., en relación con las materias no contempladas en el artículo 2.º de este Convenio, las partes firmantes del mismo, a través de sus respectivas organizaciones territoriales, fomentarán y respetarán escrupulosamente en sus respectivos ámbitos de negociación los contenidos desarrollados en el presente convenio en relación a las siguientes materias:

Movilidad funcional.

Estructura Salarial.

Formación Profesional.

Jornada.

Comisión Paritaria Estatal.

Permisos, Licencias y Régimen de Excedencias.

Representación Colectiva.

Ordenación y Organización del Trabajo.

Suspensión Temporal de los Contratos.

Procedimientos Voluntarios Extrajudiciales de Solución de Colectivos.

Prestaciones Complementarias a las de la Seguridad Social.

Artículo 4 Vigencia de los convenios de ámbito inferior.

Los Convenios de ámbito inferior que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Convenio Colectivo General, mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta su término temporal, salvo que por acuerdo de las partes decidieran acogerse a las nuevas condiciones definidas en este Convenio.

Artículo 5 Principio de complementariedad.

De acuerdo con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio Colectivo General del Sector respecto de los de ámbito inferior.

Artículo 6 Concurrencia de convenios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y las atribuciones de competencia contempladas en el artículo 2 de este Convenio General, la aplicación en los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito, se resolverá teniendo en cuenta los siguientes principios:

  1. No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas desarrolladas en este Convenio General en relación a las materias reservadas al mismo y contempladas en el artículo 2.

  2. La concurrencia entre convenios de diferente ámbito (General y de Ambito Inferior) respecto de las materias no previstas en el artículo 2 de este Convenio General, y que contradigan las desarrolladas en éste, se resolverá mediante la aplicación de los criterios que las organizaciones firmantes del Convenio General fijen con sus respectivas representaciones en los Convenios de ámbito Inferior, siempre que dichas representaciones ostenten el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación. Y ello, con independencia del carácter de derecho necesario que le viene atribuido al párrafo segundo del artículo 84 del E. T.

Capítulo II Artículos 7 a 14

Ámbitos de aplicación y vigencia

Artículo 7 Eficacia y alcance obligacional.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las Asociaciones, Entidades, Empresas y trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos funcionales, personal y territorial.

Artículo 8 Ámbito territorial.

El presente Convenio General será de aplicación a todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9 Ámbito funcional.

Las industrias dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje que a continuación se relaciona:

Fabricación de hormigones preparados y morteros para su suministro a las obras.

Fabricación de productos en fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos.

Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículos en celulosa-cemento y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc.

Las actividades complementarias a las relacionadas, así como la comercialización y distribución de los productos anteriormente referidos.

Artículo 10 Ámbito personal.

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio la totalidad de las Empresas y trabajadores cuya actividad quede comprendida dentro del ámbito funcional descrito en el precedente artículo 9. Se exceptúa de su aplicación a quiénes queden incluidos en los diferentes apartados del punto 3 del artículo 1.º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11 Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de un año, finalizando sus efectos el 31 de Diciembre del año 2006, entrando en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto las materias en las que en el mismo se especifique una vigencia distinta.

Los aspectos retributivos pactados retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2006.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las modificaciones que se produzcan como consecuencia de la Clasificación Profesional, se regulan conforme a lo establecido en el Capítulo V.

No obstante lo anterior, y, en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 12 Ámbito material.

El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo con el alcance previsto en los artículos precedentes y, comprende y desarrolla las materias contempladas para su negociación en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR