Convenio colectivo - Unidad Editorial Ediciones Locales SL, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2006, de la dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Editora de Medios de Valencia, Alicante y Castellón, SA. (cod.8000422). [2006/10890] Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Editora de Medios de Valencia, Alicante y Castellón, SA, suscrito por la Comisión Negociadora el día 13 de junio de de 2006, integrada la misma por representantes de la empresa, y por parte de los trabajadores, por el delegado de personal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de convenio s Colectivos de Trabajo, esta dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda Primero Ordenar su inscripción en el Registro de convenio s Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Valencia, 23 de agosto de 2006.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

III CONVENIO COLECTIVO DE

EDITORA DE MEDIOS DE VALENCIA, ALICANTE Y CASTELLON, SA CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Ámbito territorial y funcional Las normas contenidas en el presente convenio colectivo regularán las relaciones laborales en todos los centros de trabajo que tiene Editora de Medios de Valencia, Alicante y Castellón, SA, así como los que puedan constituirse durante su vigencia.

El ámbito territorial de este convenio se circunscribe a la Comunidad Valenciana.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afecta a todo el personal que preste sus servicios en Editora de Medios de Valencia, Alicante y Castellón, SA, en virtud de relación laboral ordinaria, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

Quedan por tanto excluidos todos aquellos que son titulares de una relación laboral especial o de una relación civil de servicios, y específicamente:

  1. El personal que realice funciones de alta dirección en los términos previstos en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

  2. Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de arrendamiento de servicios.

  3. Los colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continuada con la empresa. d) Los agentes comerciales o publicitarios que presten servicios para Editora de Medios de Valencia, Alicante y Castellón, SA, con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

Artículo 3 Ámbito temporal y vigencia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma surtiendo efecto según determina su articulado, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 4 Denuncia.

La denuncia del convenio colectivo se realizará por escrito, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento. En caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima reseñada, el convenio se considerará prorrogado tácitamente de año en año.

Artículo 5 Garantías.

Las condiciones que se establecen en este convenio colectivo tienen la consideración de mínimas y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales más beneficiosas.

A estos efectos, se considerarán condiciones más beneficiosas constitutivas de derechos adquiridos las que se hayan atribuido a uno o varios empleados a título personal y como tal derecho, no las que sean fruto del error, o de la falta de control por parte de la empresa. CAPITULO II SISTEMA NORMATIVO

Artículo 6 Cláusula derogatoria.

A la entrada en vigor del presente convenio colectivo queda derogado íntegramente el anterior y decaídos cuantos derechos se reconocían en aquél, salvo los que también se reconocen en el presente, si bien con el régimen jurídico que ahora se establece.

En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a los usos habituales de la empresa, a las normas sectoriales y profesionales que resulten más adecuadas, siendo prioritarias las del sector de prensa y, dentro de ellas, las más cercanas en el tiempo.

Artículo 7 Compensación y absorción.

Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente convenio colectivo serán compensadas o absorbidas con los aumentos retributivos que, directa o indirectamente y cualquiera que sea su carácter, se establezcan por disposición legal, sólo en el caso de que las variaciones económicas consideradas globalmente y en cómputo anual resulten más favorables para los trabajadores que las contenidas en este convenio.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.

Lo dispuesto en el presente convenio colectivo constituye en principio un todo indivisible por lo que, en caso de que cualquier decisión administrativa o judicial dejase sin efecto cualquiera de sus disposiciones que constituyan contenido esencial del mismo o que afecten al equilibrio prestacional de lo recibido por ambas partes negociadoras, el convenio quedará en su totalidad sin efecto, pasando a regirse los contratos de trabajo de la plantilla por las disposiciones generales hasta que, en su caso se concluyese un nuevo acuerdo colectivo.

Artículo 9 Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria tendrá competencia para resolver todas las cuestiones que se puedan suscitar sobre la interpretación y aplicación de lo establecido en el presente convenio colectivo y que se sometan a su consideración. Se reunirá en un plazo no superior a setenta y dos horas, siempre que lo solicite alguna de las partes, previa comunicación escrita.

La Comisión Paritaria estará formada por una persona en representación de los trabajadores de la empresa, y una persona en representación de la dirección de la empresa, libremente designadas por ésta.

Para la resolución de las cuestiones que se planteen ante la Comisión Paritaria, ésta tendrá en cuenta, en su caso y subsidiariamente a las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, las normas sectoriales y profesionales que resulten más adecuadas por su proximidad al supuesto, en particular las de prensa más reciente.

Será requisito previo ineludible a la interposición de cualquier conflicto colectivo el haber planteado la cuestión ante la Comisión Paritaria intentando con ésta un acuerdo mayoritario favorable.

CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artículos 10 a 16
Artículo 10 Organización del trabajo. dirección.

La organización y dirección del trabajo es facultad de la dirección de la empresa que aplicará, en su caso, el régimen establecido en el artículo 64 del vigente Estatuto de los Trabajadores, respecto a competencias de la representación unitaria de los trabajadores, y la Ley Orgánica de Libertad Sindical respecto a los representantes sindicales, en su caso.

Artículo 11 Condiciones de empleo y contrataciones.
  1. La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla, corresponden a la dirección de la empresa, de acuerdo con sus necesidades y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia. 2. Editora de Medios de Valencia, Alicante y Castellón, SA, está obligada a informar al Comité, con una antelación de, al menos, 30 días .artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores-, de cualquier modificación sustancial ya sea individual o colectiva de las condiciones de trabajo.

El delegado de personal emitirá informe con carácter previo a la ejecución de estas modificaciones de plantilla, de acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. 3. Durante el período de vigencia del presente convenio colectivo, la empresa sólo podrá eliminar puestos de trabajo por las causas establecidas en el vigente Estatuto de los Trabajadores. 4. En cualquier caso, la empresa propiciará que, en igualdad de circunstancias y cuando existan candidatos que según el exclusivo criterio de la dirección, cumplan con los requisitos y reúnan las condiciones de idoneidad al efecto, se prime la promoción profesional interna.

Artículo 12 Áreas de actividad.

En la empresa se diferencian dos áreas de actividad: redacción y servicios.

El área de redacción agrupará los cometidos habituales propios de la elaboración literaria y gráfica del contenido del periódico y de las restantes publicaciones de la empresa, en los órdenes informativo y de opinión propios de cada una de las publicaciones.

El área de servicios agrupará el conjunto de funciones instrumentales, auxiliares y de soporte de la redacción para la elaboración...

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